26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024

Comisiones médicas, nulidad de dictámen e indemnizacion

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza condenó a una aseguradora de riesgos del trabajo a indemnizar a un trabajador por sufrir una incapacidad parcial y permanente del 15 por ciento. En tanto modificó la fecha a partir de la cual se determinaron los intereses, fijándola al día en que se expidió la Comisión Médica no obstante su declaración de inexistencia de infortunio laboral. FALLO COMPLETO

 
Así lo resolvieron los magistrados de la Sala II, Jorge Nanclares, Carlos Böhm y Herman Salvini en autos "Liberty A.R.T. S.A. en Jº 28.692 "Di Marco Darío Osvaldo c/ Militello Aldo A. y Ots. p/ ord." s/ Inc. - Cas." entendiendo finalmente que para calcular el monto indemnizatorio que debía otorgarse al trabajador no debía tomarse la fecha del accidente, ni la fecha de la sentencia, ni tampoco la de la pericia, sino la fecha en que se expidió la Comisión Médica.

En este sentido, la Comisión Médica había determinado la inexistencia del accidente de trabajo y de la obligación de reparar las dolencias, por considerarla el fruto de una patología inculpable criterio que fue revocado por la Cámara del Trabajo que condenó al pago de una incapacidad del 15 por ciento, calificada como parcial y permanente.

La demandada por su parte pretendió la modificación del fallo en punto a los intereses, tanto respecto del dies a-quo como de la tasa aplicada, puesto que la sentencia manda a su aplicación desde la fecha del accidente, el 08/11/99, pidiendo el recurrente se haga desde la fecha del dictamen médico de la Comisión Nº 4, es decir el 10/03/2000.

En la cámara, sobre la base de las constancias de la causa se había establecido la existencia de un accidente de naturaleza laboral, por lo que obtenida la nulidad del dictamen de la Comisión Médica y establecida la existencia del accidente, el juez determina como dies a-quo para el computo de los intereses la fecha en que dicho infortunio ocurrió.

Arribada la causa al máximo tribunal provincial, el preopinante Nanclares recordó que Liberty ART. SA interpuso un recurso contra la sentencia de la Tercera Cámara del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial, en la cual se hizo lugar a la demanda y se condena a la recurrente a pagar la suma de 7.085 pesos más los intereses, en concepto de indemnización parcial y permanente, derivada del accidente de trabajo reclamado por el actor.

El punto a resolver –precisó- es desde cuándo la ART entra en mora y se le hace exigible la obligación, ya que precisamente el organismo técnico pertinente se había pronunciado por la improcedencia de la reparación.

Dicha sentencia si bien hizo lugar a la demanda condenando al pago de la suma requerida, dispuso la aplicación de intereses desde la fecha en que ocurrió el accidente aplicando además la tasa pasiva promedio que informe el Banco Nación desde la fecha del accidente hasta el 31/12/2001 y a partir de allí se impone la tasa activa promedio, con más los cinco puntos diferenciales previstos por la ley 3939.

En este sentido, el tribunal provincial concluyó que el cálculo de intereses “no debe ser computado desde la fecha del accidente (08/11/99), ni desde la fecha de la sentencia, ni de la pericia, sino desde la fecha en que se expidió la Comisión Médica, que es la que hubiera correspondido si el dictamen de la Comisión se hubiera ajustado a derecho, o sea desde el 10/03/2000”.



dju / dju
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