En este sentido, uno de los tres magistrados del tribunal reconoció en su voto el derecho de la viuda y los hijos del hombre fallecido como consecuencia de un cáncer de pulmón, entendiendo que debía repararse ese daño con una indemnización de 108.182,18 euros. En tanto, y a pesar de no coincidir sus pares con la visión del vocal disidente, la Audiencia no impuso las costas a la parte demandante “atendida la complejidad del caso y las dudas que su resolución puede plantear”.
En la sentencia se señaló que no puede establecerse un nexo causal entre la muerte de Emilio Carramiñana y el consumo del tabaco, explicando asimismo el tribunal que no se puede considerar que hubiera una relación contractual entre el afectado y la empresa tabacalera.
Sin embargo, el magistrado que votó en disidencia con la postura de sus colegas explicó en su voto que sí existió una relación contractual entre el comprador de cigarrillos y Altadis, agregando además que en la época en la que sucedieron los hechos las empresas tabacaleras no informaban correctamente sobre los riesgos de fumar ni de la adicción que provoca, concluyendo este juez por opinar que debía concederse una indemnización de más de 100 mil euros a la familia del afectado.
Este caso se originó en marzo de 2001, cuando el Juzgado de Primera Instancia Nº 34 de Barcelona desestimó íntegramente la demanda, mientras que los abogados de los familiares recurrieron el fallo ante la Audiencia, que decidió confirmar el rechazo de la acción desconociendo el derecho a la indemnización aunque en uno de los votos se avizoró una clara posición de condena a las empresas cigarreras.