Por medio del decreto de necesidad y urgencia nº 3, el ejecutivo porteño estableció que el expendio de bebidas alcohólicas, sólo puede efectuarse por los comercios cuya habilitación les permita la comercialización de este tipo de productos quedando prohibido la venta cuando se efectúe para consumo fuera del establecimiento en el horario comprendido entre las 8 y las 23 horas, con excepción de la modalidad envío a domicilio. Asimismo prohibió el expendio y consumo genérico de bebidas alcohólicas en las estaciones de servicio, lavaderos de automóviles, gomerías y todo otro comercio que brinde servicios a automovilistas como actividad principal o accesoria estipulando que el incumplimiento de lo dispuesto implica la cancelación de la habilitación y la clausura del establecimiento." En tanto, y luego de describir lo que se entiende por kioscos y maxikioscos, estableció la prohibición de expendio de bebidas alcohólicas cualquiera sea su graduación, inclusive con la modalidad de envío a domicilio previendo en caso de inobservancia la cancelación de la habilitación y la clausura del establecimiento. De esta forma se vino a llenar el vacío que se generó ante el veto de la ley 1165 por las dificultades técnicas en la formulación de la norma sancionada por la legislatura. (Texto completo al final).
Renuncias
El presidente Néstor Kirchner aceptó por medio del decreto 1165/2003 la renuncia del titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Nº 53 de la Capital Federal, Alejandro Mario Saravia a partir del 1º de enero de 2004, al cargo de Juez Nacional de Primera Instancia en lo Civil de la Capital Federal.
En otro orden y por el decreto 1166/2003, Kirchner aceptó la renuncia del titular del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 2 de Mendoza, Gerardo Walter RODRÍGUEZ quien había presentado su la misma a partir del 17 de Noviembre de 2003 al cargo de Juez Federal de Primera Instancia de Mendoza, Juzgado Nº 2
Convenios
Por medio de la ley 25.800 se aprobó el Convenio sobre trabajo a domicilio, adoptado en la 83 Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, de 1996. La convención resulta aplicable al trabajo que una persona, designada como trabajador a domicilio, realice en su domicilio o en otros locales distintos de los locales de trabajo del empleador, a cambio de una remuneración y con el fin de elaborar un producto o prestar un servicio conforme a las especificaciones del empleador, independientemente de quién proporcione el equipo, los materiales u otros elementos utilizados para ello, a menos que esa persona tenga el grado de autonomía y de independencia económica necesario para ser considerada como trabajador independiente en virtud de la legislación nacional o de decisiones judiciales.
Asimismo por la ley 25.802 se aprobó el Convenio 150 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la Administración del Trabajo: cometido, funciones y organización, adoptado en Ginebra Confederación Suiza el 26 junio de 1978. Señala el texto que la expresión “administración del trabajo” designa las actividades de la administración pública en materia de política nacional del trabajo. En tanto la expresión “sistema de administración del trabajo” comprende todos los órganos de la administración pública responsables o encargados de la administración del trabajo, así como toda estructura institucional para la coordinación de las actividades de dichos órganos y para la consulta y participación de los empleadores y de los trabajadores y de sus organizaciones.
Completa la lista de convenios aprobados, el convenio 135 sobre los representantes de los trabajadores, adoptado en la 56 Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo y aprobado por la ley 25.801 relativo a la protección y facilidades que deben otorgarse a los representantes de los trabajadores en la empresa.
Enmienda
Por la ley 25.810 se aprobó la enmienda al Artículo I de la Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, adoptada en Ginebra por la Segunda Conferencia de examen entre los días 11 y 21 de diciembre de 2001. El fin de la modificación radica en ampliar el ámbito de su aplicación a los conflictos armados no internacionales. (Texto al final)
A favor
El Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP), por medio de un comunicado de prensa respaldó el fallo de la Sala I de la Cámara del Crimen por el cual se restringió los alcances de la prisión preventiva. En ese sentido, INECIP afirmó que el fallo del Tribunal, que prevé la prisión preventiva para sólo a los casos en que un procesado amenace con fugarse u obstaculizar la investigación, es "jurídicamente correcto" .Al respecto, la entidad aseveró que “la prisión preventiva debe utilizarse en forma restrictiva” y que el Estado tiene “la obligación” de justificar en cada caso por qué la dictó. Asimismo, en el parte de prensa se manifestó que "la respuesta que hay que dar frente a la demanda de justicia no consiste en dictar prisión preventiva a la gente, sino investigar eficientemente y llegar a decisiones de condena o absolución en tiempos razonables". De ese modo la ONG se pronunció sobre el fallo firmado el 10 de noviembre por los camaristas Edgardo Donna, Gustavo Bruzzone y Carlos Elbert, que contó además con el aval del ministro de la Corte Eugenio Zaffaroni.
Arte
El miércoles 10 de diciembre de 2003 a las 18:30 horas en la sede de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, sita en Lavalle 1334 PB de la Ciudad de Buenos Aires, se llevará a cabo el la inauguración de la muestra colectiva de pintura, escultura y marquetería "El Arte en la Justicia". En dicho evento participarán Alida Molina, Beatriz Martínez Ferretti, Bernardo Chirichella, Claudio Campeotto, Elda Picasso, Esperanza Varela, Gregorio Corach, Jorge Finizzola, María cristina Alvarez Magliano, María Inés Azaro, Marta Loredo, Osvaldo Chomer, Patricia Barbado, Paula Pasini y Raúl Irigoyen. La entrada es libre y gratuita, permaneciendo las obras expuestas durante el mes de diciembre de 2003 las cuales podrán visitarse de lunes a viernes en el horario de 11:00 a 18:00 horas.