22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Derecho de salud a la española

El Tribunal Superior de Barcelona rechazó una demanda presentada por un enfermo de cáncer de laringe que pretendía que el Servicio Catalán de Salud Pública le reconociera los gastos médicos realizados en una clínica privada, a raíz de la recomendación que le hicieran los facultativos públicos.

 
El máximo cuerpo judicial de Barcelona si bien reconoció la gravedad de la enfermedad que padecía el actor entendió que su estado de salud no cumplía con el requisito de "urgencia vital" el cual lo hubiera habilitado para reclamar el reintegro de los gastos médicos.

Según consta en el expediente el hombre, que no fue identificado trató su enfermedad en el hospital público Sagrat Cor de Barcelona desde octubre de 1991 hasta mayo de 1997.

Dado que el cuadro del paciente se complicó con el tiempo, los profesionales que lo atendían le recomendaron que consultara una clínica privada en búsqueda de un tratamiento alternativo, a raíz de que si continuaba en el hospital iba a tener que someterse a una operación que le produciría la pérdida de su voz.

Entonces el hombre comenzó un tratamiento en Clínica Universitaria de Navarra con el cual logró conservar el habla, pero tuvo que gastar 1.188.289 de pesetas.

A raíz de ese situación el paciente inició acciones con el fin de que el sistema de salud catalán le reintegrara el dinero que había gastado para lograr superar su delicado cuadro de salud. Esa dependencia se negó a los pedidos del hombre y entonces se presentó en la justicia con el fin de que se intimara el servicio de salud a que le diera las sumas que había gastado.

En ese sentido, el tribunal catalán afirmó que no estaba en duda “la conveniencia de la intervención quirúrgica a la que el paciente se sometió en el centro privado puesto que en el Hospital de Sagrat Cor la intervención hubiera supuesto la pérdida de la voz".

En tanto, el pronunciamiento manifestó que "en este caso el paciente no estaba en situación de urgencia vital inmediata ya que aunque padecía un cáncer y era necesaria una intervención quirúrgica en esos momentos no peligraba su vida".



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486