La parte accionante inició la causa por las lesiones sufridas en oportunidad de un viaje como pasajera de la línea 726, cuando al llegar a la intersección de Condarco y Albarracin, en la localidad de Lanús e intentar descender, ante una imprevista maniobra del conductor cayó al suelo.
Cuando presentó el recurso de apelación, la mujer insistió en que no debía hacerse lugar a la excepción interpuesta, ya que la demandada como continuadora de la explotación comercial de la línea en la que se produjo el accidente en su momento, tenía que “hacerse cargo tanto del activo como del pasivo de la empresa anterior”.
En ese sentido, los jueces sostuvieron que cuando un sujeto, alega y pretende la titularidad de un derecho frente a otro - que es el sujeto pasivo – se debe indagar si entre uno y otro existe “una relación jurídica sustancial que permita presumir el nexo de alteridad entre ambos sujetos, y entre la pretensión del supuesto titular del derecho invocado y la obligación que le quiere hacer cumplir al sujeto pasivo en favor de dicho derecho”.
Asimismo, remarcaron que “la sola insinuación referente a la continuidad de la persona societaria entre la primitiva titular del dominio del vehículo que habría participado en el evento que se denuncia, no es suficiente”.
Además, los magistrados expresaron que el juez de primera instancia de acuerdo con los recaudos exigibles para invocar la defensa opuesta resolvió bien la cuestión y comentaron que según la jurisprudencia “es procedente la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta en un juicio de daños y perjuicios por quien reviste el carácter de dueño y guardián de la cosa riesgosa que generó el daño, si dichas calidades fueron adquiridas con posterioridad al hecho que originó el litigio”.
En tanto, apuntaron que la transferencia de la concesión de la línea de autotransportes se operó en enero de 1997, siendo que el hecho denunciado habría ocurrido el 6 de febrero de 1995.