Al presentar el recurso, la actora argumentó que el hecho de que fuera absuelta por la Audiencia de Santa Cruz de Tenerife demostraba sobradamente que por su estancia prolongada en prisión había sido un error judicial que merecía una indemnización.
Pero, para mal de la mujer el alto cuerpo judicial español destacó que desde 1998 existe un criterio jurisprudencial que indica que este tipo de entuertos son indemnizables cuando se acredita la inexistencia de los hechos investigados o bien la ausencia de participación de la demandante en los hechos, pero no en los casos de absolución por falta de pruebas, tal como la situación de la reclamante.
En ese sentido, los miembros del cuerpo remarcaron que la Audiencia Provincial de Tenerife, con una redacción “poco afortunada", absolvió a la mujer al estimar no probado que la heroína intervenida en la operación que desencadenó el proceso judicial fuese suya, ni tampoco que conociese su existencia o que colaborase con el dueño de la droga.
De ese modo, los jueces del alto cuerpo entendieron que tal situación no ameritaba indemnización alguna tal como lo habían mencionado el Ministerio de Justicia y la Audiencia Nacional, en donde la mujer había iniciado los reclamos.