02 de Julio de 2024
Edición 6997 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/07/2024

La prioridad no es una formalidad

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, al rechazar una demanda por daños y perjuicios que presentó un peatón embestido por un automóvil, reafirmó que los rodados que circulan por rutas nacionales son los que tienen prioridad de paso y los peatones que intentan efectuar su cruce los que tienen que tomar las precauciones necesarias. FALLO COMPLETO

 
La medida la dispuso la sala B de en el marco de los autos “Velasquez, Carmelo Amaranto c/ Holmberg, Enrique José s/ daños y perjuicios” en los cuales el tribunal confirmó el fallo de primera instancia que había rechazado la acción intentada por el actor, al encontrarlo responsable del accidente que había sufrido.

El hecho, que fue motivo de las acciones tuvo lugar en la ruta nacional nº 8, a la altura del kilómetro 111, el día 6 de mayo de 1998, cuando el actor de 75 años al intentar efectuar un cruce fue chocado en unas de sus piernas por un automóvil que circula por esa vía asfáltica.

En el fallo se destacó que en la pericial mecánica realizada se describió el lugar de los hechos como una zona con “intenso tránsito vehícular y alto tráfico de camiones” y que esa ruta en ese tramo presenta demarcación con “doble línea amarilla” que impide sobrepasar vehículos, con banquinas de “3,50 metros”.

Además, el informe evidenció que en el lugar “no existen semáforos”, “tampoco carteles indicadores”, y descartó la versión del actor de que ese paso se trata de un cruce de rutas como lo menciona en su acción.

En ese sentido, los camaristas apuntaron que la sentencia de primera instancia puso de resalto que “son los rodados que circulan a lo largo de la ruta nacional los que tienen prioridad de paso y son los vehículos y mucho más los peatones que intentan efectuar su cruce los que tienen que tomar precauciones necesarias y previas a efectuar el peligroso cruce”.

Asimismo, agregaron que entonces la obligación del conductor se limita a “obedecer a pies juntillas las normas de tránsito, pero no se le puede exigir a lo largo de una ruta abierta y a pleno campo que marche a paso de hombre previendo el cruce de algún vehículo o peatón”.

También, valoraron que dicha ruta tiene un intenso tráfico incluso de camiones, esto es, tráfico pesado, lo que, explicaron, implica para quien desea cruzarla “prevenirse de las circunstancias del lugar, siendo que, además, el actor contaba con setenta y cinco años de edad y sus condiciones personales limitadas en sus reflejos y vista, suponía una mayor atención en el cruce”.

Al respecto, la sala recordó fallos anteriores donde sostuvo que en el caso de accidentes que tienen lugar en las carreteras y rutas, la prioridad de paso favorece a los vehículos que por ella circulan y los peatones que pretendan atravesarla deben extremar sus cuidados, haciéndolo solamente cuando no existan peligros en el cruce.

Para los jueces, la admisión de este principio básico y la enseñanza recogida en la experiencia diaria indican que “en todo accidente ocurrido en una ruta, carretera o autopista, y salvo casos de excepción, cuando un vehículo que circula por ella embiste a un peatón, es que ha mediado al menos en forma parcial culpa de la víctima, que no respetó la prioridad de paso de los rodados”.

En esa línea argumental, aseveraron que los peatones “deben atravesar las rutas por los lugares habilitados para ello”, y agregaron de lo contrario, surge en su contra “una presunción de culpa”, cuando hay “una directa relación de causalidad entre la infracción y el accidente”.

De ese modo, entendieron que en la causa se encuentra “roto el nexo de causalidad que propugna el art. 1113 del Código Civil, en razón de haberse acreditado el eximente de la propia culpa de la víctima”.



dju / dju
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