24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

El beneficio de la duda favoreció a una madre: el fallo

DiarioJudicial.com publica hoy el fallo de la Cámara Primera del Crimen de Córdoba que ordenó la inmediata libertad de una mujer denunciada por los médicos de su hijo ante un juez de menores para que intervenga en resguardo de la vida del niño. La Mujer había sido acusada de obstaculizar el tratamiento influenciada por creencias religiosas y denunciada penalmente luego de la muerte de su hijo por el padre del menor. FALLO COMPLETO

 
En autos “Elizondo Mabel Gladys p.s.a. homicidio calificado”, los magistrados Lorenzo Víctor Rodríguez, Mario Capdevila y Eduardo Antonio Barrios, decidieron que “la acusada debe ser absuelta” al “no haber sido superadas” las dudas “como para tener una firme convicción sobre la responsabilidad penal de la misma, por el principio ‘in dubio pro reo’”.

Para Rodríguez, vocal preopinante “nadie en este mundo... puede afirmar un pronóstico del 100 por ciento respecto al resultado final de la enfermedad de Mauricio si se hubiese practicado con mucho, poco o ningún tratamiento...”, mientras que respecto a la conducta de Mabel Elizondo se pregunto si “esta conducta tiene una calidad tal como para un reproche penal”, estimando que no, como así tampoco vio en la madre “una falta de atención o diligencia”, puesto que “polemizaba” con profesionales “pero cumplió en definitiva con los distintos tratamientos durante todo el período analizado”.

Recordó el preopinante que el Servicio de Psiquiatría Forense interpretó sus ideas religiosas “como una forma de pensamiento normal o variante cultural” del “pensamiento mágico religioso.

Rodríguez, avalado por Capdevila y Barrios, estimó que “tampoco se encuentran elementos que tan siquiera hagan presumir que Elizondo se halla representado mentalmente un resultado final para su hijo y que halla actuado en consecuencia menospreciando esto y comprendiendo la criminalidad de su acto descartando que la traída a proceso halla cometido el delito que la acusación del fiscal le enrostra.

Expresaron los magistrados que de acuerdo a la prueba adjuntada en la causa “no alcanza como para observar en la traída a proceso un acto externo negativo como forma delictiva en cuanto a actos de inacción u omisión” de acuerdo a la teoría clásica italiana. Tampoco se observa en Elizondo como actitud, una falta de atención o diligencia requeridos de acuerdo a los supuestos de la culpa en lo que hace a la negligencia, agregaron.

Todo comenzó cuando Mabel Gladys Elizondo llevó en febrero de mil novecientos noventa y ocho a su hijo para ser estudiado en la Clínica Savio Privada S.A. de Río Tercero, Provincia de Córdoba donde el médico Guillermo Oviedo ordenó que se le practique a su paciente, Mauricio Emanuel Elizondo, en ese momento de once años, una placa radiográfica frontal de tórax tras observar algo irregular en la región supraclavicular derecha, “y un par de días después, al examinar el estudio, notó un ensanchamiento del mediastino del niño de características sospechosas”.

Luego de corroborar su sospecha, derivó al menor al pediatra Cristóbal Mora, colega de la misma Institución, quien confirmó el diagnóstico mencionado, llegando a la conclusión de que se trataba de una enfermedad tumoral de evolución maligna, por lo que ambos doctores derivaron al niño al Servicio de Oncología de la Clínica Romagosa S.A. de Córdoba Capital, “tras poner en conocimiento a la madre acerca de la gravedad, importancia y oportunidad de tratamiento terapéutico de la enfermedad que aquejaba a su hijo”.

Los especialistas de este último centro asistencial especializado le comunicaron a Mabel Elizondo que su hijo tenía una enfermedad curable, se practique una biopsia y que era necesario cumplir estrictamente el tratamiento quimioterapéutico que estimaban adecuado para garantizar éxito en la sanación, pero tras cinco meses, los profesionales de Río Tercero notaron un agravamiento del cuadro del menor, obrando su madre con “un actuar contrario a la decisión médica” que podría terminar con la vida de su hijo.

“Despreciando tal consecuencia, asumió la decisión de interferir en las indicaciones médicas que probablemente habrían preservado la vida del menor, no cumpliendo con las mismas, aduciendo que su hijo se encontraba protegido por sus creencias religiosas –esto es las practicadas bajo un culto denominado “Iglesia Misionera del Poder”- y que por lo tanto consideraba pertinente que en vez de administrársele el tratamiento adecuado, sólo se recen por el menor Mauricio oraciones de fe”, se detalló en la requisitoria fiscal de elevación a juicio.

A instancia de los médicos en julio de 1998, la justicia de minoridad abre los autos “Elizondo Mauricio Emanuel –Prevención”, pero igualmente tres años después, el 3 de agosto de 2001 a sus 13 años, el menor “falleció en el Hospital de Niños de la Santísima Trinidad, como consecuencia de un paro cardiorrespiratorio, producto del avance de la enfermedad inicialmente diagnosticada”.

Ante tal desenlace fatal el padre del menor -el 7 del año 2001 inicia un juicio de paternidad cuando ya Mauricio estaba en una etapa terminal de su enfermedad finalizando el trámite, el día de su fallecimiento- denució penalmente a Mabel Gladys Elizondo a fin de que “se investigue la presente (muerte) a efectos de que se determine si la Srta. Mabel Elizondo con su accionar o con su omisión en actuar, durante todo este tiempo no ha cometido un hecho delictuoso.”

Pero para los camaristas, el “estado de incertidumbre que se desarrolla en el fuero íntimo de los magistrados... en el resultado de un razonar correcto”, sumándose a esto “las pruebas recibidas durante el debate, las únicas capaces de dar sustento convictivo para arribar a una sentencia de culpabilidad de la acusada, siguiendo por supuesto el método de la sana critica racional y al no haber sido superadas las mismas como para tener una firme convicción sobre la responsabilidad penal de la misma” por el principio “‘in dubio pro reo’, la acusada debe ser absuelta”.



dju / dju
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