En el fallo, el magistrado afirmó que en ningún momento la mujer cometió un incumplimiento intencional de las labores de guarda del niño, sino que por una "descompensación" emocional sufrida como consecuencia del encarcelamiento de su pareja en la prisión de Foncalén (Valencia) por un delito de incendio debió ser internada.
Con la hospitalización de Margarita y el encarcelamiento del marido, se había declarado la situación de desamparo del menor lo que llevó a la Junta de Castilla y León, previo auto de este mismo juez, a ingresarle en un centro de acogida de la capital salmantina, en el que estuvo hasta ahora.
En ese sentido, el magistrado tuvo en cuenta que el menor podía calificarse como “normal e incluso excelente” y agregó que su desarrollo intelectual responde a unos cánones “también normales”.
Entonces, el juez aseveró que ese estado del menor sólo podía provenir de la persona que lo había tenido a su cuidado y prestado la atención necesaria y agregó que era la madre la principal responsable de tal situación, y por los resultados conseguidos difícilmente podría admitirse su incapacidad o imposibilidad para tener bajo su guarda y custodia al hijo que sólo ella ha parido.
Al respecto, opinó que entre la madre y el hijo existen fuertes lazos de afecto, y una y otro quieren vivir en compañía y expresó que si el deseo del menor es la continuidad de su vida con su progenitora, de igual modo que lo ha hecho hasta ahora “no cabría otra decisión que acordar y encomendar la guarda y custodia de Diego a su madre".