27 de Diciembre de 2024
Edición 7120 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/12/2024

Medidas cautelares ante cargos electivos

Diariojudicial.com publica hoy un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que hizo lugar a una medida cautelar solicitada por una concejal de la provincia de Santiago del Estero, y ordenó a la Municipalidad de Frías a que respete el mandato del funcionario hasta que se dicte sentencia, o finalice su mandato. FALLO COMPLETO

 
De esta forma se expidió el supremo tribunal nacional en autos “Sarquis de Navarro, María Cecilia c/ Santiago del Estero, Provincia de s/ acción declarativa”

La actora denunció como hecho nuevo que la gobernadora de la Provincia de Santiago del Estero dictó el decreto-acuerdo serie E 758 del 24 de octubre del corriente año, por medio del cual, sostiene se quizo quitar fundamento jurídico a la competencia originaria de la Corte, al modificar el origen de hechos y actos del poder público provincial y se pretende incumplir la prohibición de innovar dispuesta por el Tribunal el 12 de septiembre del corriente año y la consiguiente decisión del 14 de octubre.

Por ello, la actora con el objeto de evitar que se tornen ilusorios sus derechos arguye, que quedará sin su banca de concejal municipal el 31 de octubre próximo, dado que en esa fecha asumirían los electos el 14 de septiembre por lo que requirió que se dicte una nueva medida cautelar para que se impida la asunción referida y, por ende, se la mantenga en su cargo hasta la finalización del período para el que fue elegida y designada.

“En el caso corresponde considerar configurado el requisito de peligro en la demora, o derivar de hechos que puedan ser apreciados incluso por terceros; y es innecesario señalar que la inmediatez de la asunción de los concejales electos traería aparejado que operarán su eficacia las normas impugnadas”, explicaron los magistrados.

Agregaron que “ello requiere el dictado de medidas que mantengan la situación de derecho existente con anterioridad a las disposiciones sancionadas y promulgadas por la Provincia de Santiago del Estero, con el fin de resguardar los derechos esgrimidos hasta tanto exista la posibilidad de dirimir el punto debatido y esclarecer los derechos que cada una de las partes invoque”.

Al respecto, explicaron los magistrados que “cabe... preservar adecuadamente la garantía constitucional que se dice vulnerada, enderezando la cuestión con el propósito de evitar situaciones de muy dificultosa o imposible reparación ulterior”, aclarando que esto “no debe tener el alcance que se pretende de detener todo acto municipal relacionado con las elecciones cuestionadas, sino resguardar los derechos de la actora”.

Por ello, bien la Corte no suspendió la asunción de los demás concejales, ordenó “que se corra traslado de la demanda, haciendo lugar a la medida cautelar pedida disponiendo que “la Municipalidad de Frías tome las medidas conducentes para que la actora permanezca en el cargo para el que ha sido elegida hasta la finalización de su mandato o hasta la oportunidad en que se dicte sentencia en estas actuaciones, en el caso de suceder esto con anterioridad”.



dju / dju
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