21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

Cada cual atiende su juego

La Cámara Nacional en lo Civil ordenó que Royal Air SA abone a una contadora los honorarios reclamados por las auditorias realizadas, no obstante su desempeño laboral en otra empresa del mismo grupo económico. La demandada argumentó que el salario abonado por Yabito SA a sus dependientes comprendía los trabajos realizados en otras sociedades que conformaban el grupo. FALLO COMPLETO

 
La medida la dispuso la sala H de la Cámara en el marco de los autos “Alonzo Alicia Olimpia c/Royal Air S.A. s/Cobro de sumas de dinero”, en donde una contadora pretendía cobrar las tareas que había realizado en su carácter de profesional independiente en otras empresas vinculadas a la que ella se desempeñaba.

El caso que se debatió se dio cuando la contadora Alonzo realizó la auditoria de los balances correspondientes a la firma LANOLEC S.A. (actualmente ROYAL AIR S.A.) por los ejercicios cerrados el día 31 de agosto de 1991, 31 de agosto de 1992, 31 de agosto de 1993 y 31 de agosto de 1994, cuando ésta se desempeñaba en la empresa YABITO S.A, que junto a la empresa demandada conformaba un grupo económico.

Por su parte la accionada desconocía el derecho de Alonzo a la percepción de honorarios por las auditorías que reclama, a raíz de que el salario que le abonaba YABITO S.A. a sus dependientes, comprendía todos los trabajos realizados en favor de las otras sociedades que conformaban el grupo.

Entonces, los magistrados sostuvieron que si la apelante pretendía resistir el pago de los emolumentos que se le reclaman debió esforzarse en probar de manera indubitable que en virtud al contrato de trabajo en cuestión le era exigible a la contadora Alonso realizar tareas en su favor.

En ese sentido, los vocales afirmaron que aún cuando pudiera considerarse acreditado que las empresas mencionadas están ligadas de alguna manera, ello no implica que “los dependientes de cada una de ellas debieran prestar sus servicios en favor de las otras sociedades con las que no tenían un vínculo laboral”.

Asimismo, manifestaron que la demandada no clarificó en la situación laboral de la contadora Alonzo con Yabito S.A., concretamente la posibilidad de que la reclamante realizara tareas propias de su especialidad en beneficio de las otras empresas asociadas y sin más derecho a remuneración que el salario que le pagaba su empleadora.

Además, opinaron que no se comprendía porque una sociedad que se dedica a la actividad y cría de ganado y cereales (YABITO S.A.) tiene la necesidad de prestar los servicios de un profesional contador a una empresa que entre otras actividades realiza servicios de transportes aéreos (LANOLEC S.A), y menos aún que tal proceder, en aras a una libre asociación empresarial, obligue a empleados de una de las firma a prestar servicios en favor de otra a la que es ajeno sin una disposición contractual que así lo avale.

De ese modo, la sala H hizo lugar a la acción y confirmó la sentencia de primera instancia ordenando a la demandada abonarle a la contadora la suma correspondiente por las tareas realizadas.



dju / dju
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