26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024

Los de afuera no son de palo

Un juez de Mar del Plata intimó a la provincia de Buenos Aires a inscribir a un ciudadano chileno en los registros correspondientes para el desempeño de la tarea docente, dado que le impedían realizar el trámite por su carácter de extranjero.

 
La medida que benefició a Ulises Garay Veliz, fue tomada por el juez en lo Criminal y Correccional de Transición nº 1 del departamento judicial de Mar del Plata, Pedro Hooft, quien hizo lugar al amparo presentado por el ciudadano extranjero ante la negativa de las autoridades provinciales de permitirle ejercer la docencia.

Garay Veliz contó con el patrocinio letrado del letrado Leonardo Penna, quien se desempeña la Red Jurídica de Abogados Voluntarios de la ONG Poder Ciudadano.

En diálogo con Diariojudicial.com, Penna comentó que su cliente no tuvo problemas, por su nacionalidad chilena al ingresar en el Profesorado para la Educación Polimodal con orientación en Economía y Gestión, dependiente de la Dirección de Cultura y Educación provincial.

Pero destacó que los mismos comenzaron cuando con más de la mitad de las materias aprobadas intentó inscribirse en los padrones provisionales, destinados a los que ejercen suplencias, dado que en la Secretaría de Inspección de General Pueyrredón le mencionaron que no podían inscribirlo.

En ese momento desde esa dependencia, según comentó el abogado, basaron la decisión en la ley provincial 10.579, en donde está dispuesto que para ser docente es requisito "ser argentino nativo, por opción o naturalizado, y en éste último caso haber residido cinco años como mínimo en el país".

Entonces, Penna explicó que Garay Veliz reside en Argentina desde 1980, y por tanto la decisión no era correcta por lo que ante tal hecho se inició una acción de amparo solicitando la inconstitucionalidad del art. 57 de la ley 10.579.

Según la presentación ese artículo era violatorio de garantías y derechos constitucionales, como los de trabajar y enseñar y además no respetaba el artículo 16 de la Constitución Nacional que marca la igualdad de nacionales y extranjeros.

Entonces el juez Hooft, hizo lugar a la medida y obligó a la Dirección General de Cultura y Educación a inscribir al actor, "sin exigir más requisito que la idoneidad para acceder a la mencionada inscripción".

Si bien aún falta el dictado del fondo de la cuestión, Penna recordó que aunque la provincia apele el pronunciamiento, la medida no estará suspendida y de ese modo el docente se podrá inscribir en los registros para ejercer su profesión.



dju / dju
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