04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Gobierno bonaerense vetó parcialmente el código de consumidores y usuarios

El gobierno bonaerense promulgó parcialmente el código de usuarios y consumidores provincial consagrado en la ley nº 13.133 formulando observaciones en cuanto a la legitimación de los accionantes, la competencia jurisdiccional, el carácter del procedimiento sumarísimo y la participación del ministerio público.

 
En el decreto 64/04, publicado hoy en el Boletín Oficial provincial se rechazó la competencia aplicada para los juzgados civiles de primera instancia y los juzgados de paz letrados, dispuestos en el artículo 30, en virtud de resultar “incompatible” con lo dispuesto en la ley 12.008 de puesta en funcionamiento del fuero contencioso administrativo que “consagra la competencia en esas acciones, en cuanto se encuentran regidas por el derecho administrativo”.

Asimismo, al observar el inciso c del artículo 26 y parcialmente el artículo 27, se le quitó la condición de intervención obligatoria de parte al ministerio público fiscal dado que ello significaría “una considerable carga de tareas a dicho organismo” asignándoles, en ese sentido su intervención en “aquellos supuestos de abandono de la acción por parte de las asociaciones legitimadas”.

Por idénticas razones de recargas de tareas a la procuración, se vetó totalmente el capítulo X, que reglamentaba toda la participación de los fiscales como así también la posibilidad de asignar funcionarios judiciales al seguimiento de estas causas.

Asimismo, se vetó el segundo párrafo del artículo 23 que disponía la aplicación en forma supletoria del artículo 496 del código procesal civil que establece el procedimiento sumarísimo de estas acciones, derivando la acción hacia lo dispuesto en el código contencioso administrativo.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486