Asimismo, al observar el inciso c del artículo 26 y parcialmente el artículo 27, se le quitó la condición de intervención obligatoria de parte al ministerio público fiscal dado que ello significaría “una considerable carga de tareas a dicho organismo” asignándoles, en ese sentido su intervención en “aquellos supuestos de abandono de la acción por parte de las asociaciones legitimadas”.
Por idénticas razones de recargas de tareas a la procuración, se vetó totalmente el capítulo X, que reglamentaba toda la participación de los fiscales como así también la posibilidad de asignar funcionarios judiciales al seguimiento de estas causas.
Asimismo, se vetó el segundo párrafo del artículo 23 que disponía la aplicación en forma supletoria del artículo 496 del código procesal civil que establece el procedimiento sumarísimo de estas acciones, derivando la acción hacia lo dispuesto en el código contencioso administrativo.