23 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 24/12/2024

La obligación de resultado en las cirugías estéticas

La Justicia española condenó a una médica especialista en cirugía estética a pagar 6.550 euros a una paciente que tardó dos años en recuperarse de una liposucción en las piernas, además de perjudicarla estéticamente. En tanto, la médica había alegado que fue la paciente quien hizo caso omiso del tratamiento post operatorio.

 
Así lo decidió la sección octava de la Audiencia de Valencia, al condenar a la doctora Luz I.S.C. a indemnizar con 6.550,38 euros a una mujer por practicarle una liposucción que, además de originarle un perjuicio estético, le costó una recuperación de 891 días, de los que 212 necesitó un constante tratamiento, además de no poder realizar su trabajo habitual a lo largo de 90 días.

Los magistrados adjudicaron a la facultativa un “no suficiente dominio de la técnica operatoria”, ya que a la paciente le quedaron en las piernas irregularidades y depresiones cutáneas, por lo que la sala desestimó los recursos presentados tanto por la doctora como por la paciente contra la sentencia que en marzo de 2001 dictó el juzgado de primera instancia, que estimó en parte la demanda de la operada y condenó a la doctora a pagar la señalada indemnización.

Todo comenzó cuando la paciente presentó una demanda contra la doctora por incumplimiento de contrato, alegando que se sometió en febrero de 1996 a una operación de cirugía estética para la eliminación de la grasa acumulada en las denominadas “cartucheras” a través de la técnica de liposucción, explicando la accionante que tras la intervención quirúrgica, necesitó para estabilizarse de las secuelas un total de 891 días, 212 con tratamiento médico y 90 sin poder trabajar.

La doctora se opuso a la demanda, y así lo reiteró en el recurso, alegando que la intervención se hizo en todo momento según la denominada “lex artis” o reglas del oficio y que fue la paciente la que hizo “caso omiso” del tratamiento post operatorio por no acudir a las sesiones de drenaje linfático, agregando además que la paciente no acreditó que en el cumplimiento del contrato incurriera en dolo o negligencia o que hubiera contravenido lo que se pactó.

Al respecto, la sala señaló que en este caso, la relación jurídica entre el médico y la paciente deriva de un contrato que lleva implícito una “obligación de resultado” siendo obligación del facultativo médico “obtener el resultado” que no logró.



dju / dju
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