24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

El despido como sanción

La justicia española ordenó a una empresa la readmisión de un trabajador que había sido despedido tras amenazar a su jefe “porque estaba en un momento de nerviosismo”, dando sin embargo la opción a indemnizarlo con 5 mil euros en caso de no querer retomarlo.

 
Así lo decidió la sala del fuero social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, quien solicitó la readmisión en su puesto de trabajo o la indemnización de 5.010 euros en una causa en la que un empleado amenazó a su jefe de producción, al considerar que el trabajador, que recibía desde dos meses antes asistencia en una unidad de salud mental, estaba en un “momento de nerviosismo o acaloramiento ajeno a cualquier propósito o intención premeditada”.

De esta manera, el Tribunal acogió el recurso presentado por el trabajador contra la sentencia que en junio de 2003 había declarado procedente su despido, sin derecho a indemnización ni a salarios de trámite, decisión que revocó el TSJ al ordenar a la empresa demandada a que en cinco días readmita al empleado o lo indemnice con 5.010 euros.

Ya en la sentencia de primera instancia se declaró probado que en marzo de 2003 este trabajador se encontraba realizando funciones de montaje de clichés, pese a que el jefe de producción le había encomendado que únicamente debía realizar funciones de preparación y limpieza en esta misma sección, porque varios partes de trabajo precisaban que había defectos de fabricación en esta área.

Cuando su jefe notó que no cumplía con lo pedido y lo cuestionó, el trabajador le gritó que estaba “harto de él” y le dijo que lo iba a “encontrar”, pero tras meditar sobre lo ocurrido se dirigió de nuevo al responsable y le pidió disculpas, hecho que no evitó que cinco días más tarde recibiera una carta donde se le comunicaba su despido por “desobediencia” y por “las amenazas vertidas, además de endilgarle reiteración en la realización de su trabajo de forma inadecuada”.

El empleado despedido estaba siendo tratado desde enero de ese año en el Centro de Salud Mental de Manises, tras haber sido atendido en urgencias del Hospital La Fe por presentar un cuadro clínico de una semana de evolución caracterizado por sensación de ahogo, náuseas, ardores, palpitaciones, pérdida de apetito, alteración del sueño, miedo, agobio, embotamiento y crisis del llanto.

Por ello, el Superior Tribunal entiende que la sentencia recurrida calificó como procedente el despido del trabajador “en base, exclusivamente, a las frases vertidas por éste al jefe de producción de la empresa”, pero para esta instancia éstos son tomados como expresiones que están “fuera de lugar” y que “no casan con el respeto debido que debe presidir las relaciones laborales en el seno de la empresa y que incluso tienen un rechazable tono ofensivo”, por lo que pueden ser sólo susceptibles de alguna sanción.

En este sentido, considera que no cualquier infracción de las normas laborales es sancionable con el despido, ya que es necesario “realizar una labor individualizadora que permita alcanzar una proporcionalidad entre la entidad de la falta cometida y la sanción a imponer”.



dju / dju
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