En la causa la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal, resolvió declarar la incompetencia del fuero federal en favor de la justicia de instrucción de esta ciudad.
Para fundamentar su resolución argumentó que “más allá de que los materiales secuestrados se encuentran incluidos en el art. 19, incs. b) y e), Anexo I, categorías Y 3 e Y 1, de la ley 24.051 –de residuos peligrosos-, de las demás constancias probatorias recabadas no surge que esos desechos pudieran afectar a las personas o al ambiente fuera de los límites de la ciudad de Buenos Aires, no advirtiéndose algún interés federal comprometido” declinando así su competencia.
A su turno, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta capital declaró su incompetencia para seguir interviniendo en la presente causa y la remitió la causa a la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccio-nal Federal de la Capital Federal.
Sostuvo que “si bien la ley 24.051 fue derogada por la ley 25.612 la ley de residuos peligrosos mantiene su plena vigencia, no sólo porque los arts. 51 a 54 y 60, primer párrafo, de la nueva ley fueron observados por el Poder Ejecutivo Nacional sino, además, porque la propia ley 25.612 dispone la vigencia de la norma derogada “...hasta tanto se sancione una ley específica de presupuestos mínimos sobre gestión de residuos patológicos”
En apoyo de su postura sostuvo el tribunal que el art. 58 de la ley 24.051 indica que “...será competente para conocer de las acciones penales que deriven de la presente ley la Justicia Federal”.
La causa llegó nuevamente a la Sala I de la Cámara Federal que luego de mantener su incompetencia resolvió elevar la causa a la Cámara Nacional de Casación Penal a fin de dirimir el conflicto negativo de competencia.
Ya en el tribunal de casación penal, los integrantes de la Sala IV determinaron que la presente causa corresponde a la justicia federal atento que el art. 58 de la ley 24.051 determina, expresamente, que será competente para conocer de las acciones penales que deriven de esa ley la justicia federal, coincidiendo así con el criterio sostenido por el Fiscal General ante dicha Cámara.
Precisaron los magistrados –citando jurisprudencia de la Cámara- que “no tiene relevancia la alegada circunstancia de que los efectos del delito se propaguen o no más allá de una única jurisdicción -tal como erróneamente sostiene la Sala de la Cámara Federal referida-, sino que la sola y expresa disposición en tal sentido de la norma de que se trata es suficiente para determinar que debe ser la justicia federal la que deberá intervenir en autos”
“No resulta admisible una interpretación que equivalga a prescindir del texto legal” dado que “la primera fuente de la exégesis de la ley es su letra y cuando ésta no exige esfuerzo de interpretación debe ser aplicada directamente, concluyeron.