El recurrente se agravió de que el tribunal a quo haya otorgado validez al informe médico que constató las lesiones que presentaba su hija -la víctima-, expresando que con ello se adquiría certeza respecto del maltrato padecido por aquélla.
Añadió que “si bien en dicho informe se determina la existencia de signos indirectos de maltrato, también se consigna que no puede asegurarse que los mismos no hayan sido producto de golpes intencionales...”
“La valoración de las cuestiones de hecho y prueba -tal la naturaleza de los planteos traídos- ha sido reservada por la ley a los jueces de mérito, no siendo en principio susceptible de revisión en esta instancia extraordinaria, salvo supuestos de excepción -absurdo- que no se dan en el caso”, señaló el fallo de la Corte bonaerense.
El máximo tribunal provincial se expresó así en la causa p 80872 donde los magistrados rechazaron los argumentos de la defensa que solamente aludían a cuestiones de hecho que “son reservadas a los jueces de mérito”.
Asimismo, se sostuvo que la parte recurrente “no desarrolla argumento alguno tendiente a evidenciar que la Cámara incurriera en dicho vicio al dar por probada -con los elementos que invocó- la materialidad ilícita.”
La causa aludía a un proceso respecto de un imputado que habia ocasionado lesiones graves a su hija, influyendo en la condena los testimonios de los abuelos de la víctima, cuya exactitud se intentó poner en duda mediante el recurso presentado ante la Corte provincial.