22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Confirman condena a padre golpeador

La Suprema Corte bonaerense ratificó la condena a un imputado por lesiones graves calificadas por el vínculo, rechazando un recurso de inaplicabilidad de ley que ponía en duda testimonios vertidos en el proceso. FALLO COMPLETO

 
La causa arribó de la Sala III de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Mar del Plata donde se condenó a C.A.F. a la pena de seis años de prisión, accesorias legales y costas, por ser autor responsable del delito de lesiones graves calificadas por el vínculo.

El recurrente se agravió de que el tribunal a quo haya otorgado validez al informe médico que constató las lesiones que presentaba su hija -la víctima-, expresando que con ello se adquiría certeza respecto del maltrato padecido por aquélla.

Añadió que “si bien en dicho informe se determina la existencia de signos indirectos de maltrato, también se consigna que no puede asegurarse que los mismos no hayan sido producto de golpes intencionales...”

“La valoración de las cuestiones de hecho y prueba -tal la naturaleza de los planteos traídos- ha sido reservada por la ley a los jueces de mérito, no siendo en principio susceptible de revisión en esta instancia extraordinaria, salvo supuestos de excepción -absurdo- que no se dan en el caso”, señaló el fallo de la Corte bonaerense.

El máximo tribunal provincial se expresó así en la causa p 80872 donde los magistrados rechazaron los argumentos de la defensa que solamente aludían a cuestiones de hecho que “son reservadas a los jueces de mérito”.

Asimismo, se sostuvo que la parte recurrente “no desarrolla argumento alguno tendiente a evidenciar que la Cámara incurriera en dicho vicio al dar por probada -con los elementos que invocó- la materialidad ilícita.”

La causa aludía a un proceso respecto de un imputado que habia ocasionado lesiones graves a su hija, influyendo en la condena los testimonios de los abuelos de la víctima, cuya exactitud se intentó poner en duda mediante el recurso presentado ante la Corte provincial.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486