Según el fallo, la interna Teresa Elisa Agüero solicitó su incorporación al beneficio de la libertad condicional pero el Tribunal indicó que no obstante haber transcurrido el tiempo establecido por el artículo 13 del código penal (CP) y a pesar de que el informe de conducta era relativamente favorable a la solicitante, se resolvió negar la libertad condicional en tanto que el informe social de pre-egreso señala que la condenada no estaba preparada para vivir en sociedad con el riesgo de caer en prácticas anti sociales.
La recurrente se agravió de que el tribunal violentó el Código Penal que sólo requiere para el beneficio de la libertad condicional el cumplimiento de determinado tiempo de condena y la observancia de los reglamentos carcelarios durante el período de detención.
En ese sentido, los miembros de la Corte al analizar la causa precisaron que no resultaban suficientes para la autorización de ese instituto la simple observancia de los requisitos vinculados al tiempo de reclusión y a los cumplimientos de los reglamentos carcelarios.
En ese sentido, explicaron que además de esas exigencias la legislación nacional a través de la ley 24.660, incluyó en su artículo 28 la necesidad presentar un informe del organismo técnico criminológico y del consejo correccional del establecimiento en donde se indique los antecedentes de conducta, concepto y dictámenes criminológicos desde el comienzo de la ejecución de la pena.
Además explicaron que dentro de este informe, la calificación de concepto del condenado, es decir, “la ponderación de su evolución personal de la que sea deducible su mayor o menor posibilidad de adecuada reinserción social”, resulta central en tanto que la norma nacional indica en su artículo 104 que esta calificación servirá de base para la aplicación de la libertad condicional.
Sin embargo, el alto tribunal tucumano detalló que cumplidos acabadamente los requisitos impuestos por el art. 13 del CP, no puede considerarse suficientemente fundada la denegatoria de la libertad condicional que niega arbitrariamente el cumplimiento de uno de los requisitos legales y basa su decisión sólo en un informe social de pre-egreso que se contradice con los informes psicológicos y que se presenta a todas luces incompleto.
En ese sentido, detallaron que como un ejemplo de la insuficiencia de los informes, ninguno considera con hondura el estado de embarazo en la que en la actualidad se encuentra la interna teniendo en cuenta el delito por el cual fue condenada, tentativa de homicidio de su hijo de un año y ocho meses de edad.
Entonces, en base a la doctrina legal que reza que “es arbitraria y por ende jurídicamente descalificable la sentencia que sin dar razones suficientes ni motivar adecuadamente dispone la denegatoria de la libertad condicional” resolvieron que se restituyan los autos a la Cámara Penal a fin de que provea la integración que corresponda para el dictado de un nuevo pronunciamiento, sin que la presente decisión implique establecer criterios ni pautas acerca de la presente causa.