La Comisión de Juicio Político de la Cámara de Diputados resolvió abrir una investigación sobre la conducta del Defensor General de la Nación, Miguel Ángel Romero a quien se acusa de supuesto mal desempeño en el ejercicio de sus funciones. Así determinó abrir la etapa sumarial en la que deberán recolectar pruebas para determinar si corresponde o no aconsejar al pleno del cuerpo la acusación ante el Senado del Defensor General de la Nación, aunque para ello deberá conseguir dos tercios de los votos. En ese sentido, el presidente de la comisión de Juicio Político, Ricardo Falú, aseguró que la denuncia "contiene los indicios o elementos de sospecha para investigar la responsabilidad política en el ejercicio de sus funciones". Romero tiene dos pedidos de juicios políticos en su contra presentados por Garré y el defensor oficial ante los Tribunales Orales de la Capital Federal, Hilario Lagos, bajo los cargos de "falta de idoneidad" para ejercer esas funciones, "violencia moral", "administración fraudulenta" e irregularidades en la designación de personal y en la administración del presupuesto del organismo público. Por otra parte, la Comisión de Juicio Político decidió desestimar las acusaciones contra el presidente de la Corte Suprema de Justicia nacional, Enrique Petracchi, al considerar que se verificó que nunca cobró los 580 mil dólares que le imputaban, alegando los diputados que surgieron pruebas de su inocencia, por lo que la mayoría se inclina por rechazar el enjuiciamiento contra el magistrado.
Restricciones
El jefe de gobierno porteño, Anibal Ibarra resolvió por medio del decreto 331/2004 publicado hoy en el boletín oficial, denegar la solicitud de licencia profesional de conductor Clase D (destinados al servicio del transporte de pasajeros, emergencia, seguridad) en todas sus subclases cuando el solicitante tiene antecedentes penales por delitos contra la integridad sexual (Título III, Código Penal), delitos contra la libertad individual (Título V, Capítulo I, Código Penal), homicidio doloso, lesiones graves y gravísimas dolosas, robo cometido con armas o por delitos con automotores o en circulación y todo otro delito que hubiese sido cometido con la utilización de un vehículo afectado a servicio público. En los considerandos, Ibarra justificó la medida a fin de proteger la seguridad en el tránsito, la libertad, y la integridad sexual y física de los pasajeros en tanto se encuentra comprometida la conducción de vehículos destinados al transporte de pasajeros, emergencias y/o seguridad.(texto completo al final).
Ley bonaerense para violadores
La Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires sancionó una ley que establece que los condenados por violaciones no podrán ser excarcelados ni gozar de regímenes penitenciarios abiertos y de salidas transitorias. De ese modo, la Cámara aprobó aunque con modificaciones el proyecto del legislador Osvaldo Mércuri. La ley modifica dos artículos, el 100 del Código de Ejecución Penal, estableciendo que no se podrá otorgar la excarcelación ni los beneficios del régimen abierto y el de salidas transitorias a condenados por los delitos "contra la integridad sexual en sus formas más agravadas", como también el artículo 171 del Código Procesal Penal que se refiere a los casos de imputados por delitos que atenten contra la integridad sexual.
Divorcio
Despues de mas de 9 años de discusión parlamentaria, el Congreso chileno sancionó por 70 votos a favor, 13 en contra y 6 abstenciones la disolución del vínculo matrimonial por medio del divorcio. La aprobación de la norma fue vista desde el gobierno como una señal de madurez y ahora aguarda la promulgación del ejecutivo. No obstante, el texto de la ley dispone que la entrada en vigencia será a partir de los seis meses desde su promulgación. De esta forma son cada vez menos los países que no admiten el divorcio como causal de disolución del vinculo matrimonial, entre los que se encuentran Malta y Filipinas. Esta normativa, vendrá a reemplazar las directivas de la ley de Matrimonio que fue dictada el 10 de enero de 1884 y regía en el país trasandino desde hace 120 años. El texto admite el divorcio por las causales de incumplimiento grave de los deberes y obligaciones o bien por mutuo acuerdo o voluntad unilateral. Para el caso de mutuo acuerdo se faculta a los cónyuges a pedir su divorcio en un plazo de un año a contar desde el matrimonio. En tanto para el caso de que el mismo sea pedido por uno solo de los consortes deberá existir un plazo de tres años de no convivencia. Asimismo, los jueces podrán decretar el divorcio en caso de abusos al cónyuge o a sus hijos, por homosexualidad, drogadicción o alcoholismo. Por otra parte la nueva norma sancionada consagra validez legal a los matrimonios religiosos que sean registrados ante la autoridad civil despues de los ocho dias de su celebración.