De esta forma el Consejo de la Magistratura busca dar respuesta a los problemas que se generan en los juzgados cuando su titular debe permanecer alejado temporariamente de su función, ya sea por recusación, excusación, licencia, suspensión o cualquier otro impedimento.
No obstante, la norma mantendrá los criterios aplicables en materia de subrogaciones en el sentido de que pueden estar a cargo de jueces de primera instancia “con preferencia de aquél que resida en la misma ciudad”.
En tanto, si no hubiera juez en la misma ciudad tendrá preferencia aquel que se encuentre más próximo de la jurisdicción de la Cámara donde se produjo la vacante o la ausencia, o por un magistrado jubilado o por un abogado de la Matrícula Federal.
Aunque el nuevo cuadro incluye la posibilidad de que como otra opción se sume a los secretarios de primera y segunda instancia para que puedan ejercer la titularidad de los juzgados vacantes en forma temporal.
Sin embargo, desde el Consejo aclararon que las vacantes definitivas generadas por fallecimiento, renuncia o remoción seguirán siendo cubiertas por el Consejo de la Magistratura mediante los concursos que realiza la Comisión de Selección.