05 de Noviembre de 2024
Edición 7085 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/11/2024

Una resolución con mucho gas

Un fallo de la justicia federal santafesina suspendió los efectos de los decretos 180 y 181/2004 del Poder Ejecutivo Nacional –referentes al marco regulatorio del gas- ordenando a la distribuidora Litoral Gas restablecer la continuidad y regularidad de la prestación en los metros cúbicos requeridos, ordenando restringir las exportaciones necesarias para cumplimentar con la medida cautelar. TEXTO COMPLETO

 
De esta forma se expidió el titular del juzgado federal nº 1 de Santa Fe, Reinaldo Rubén Rodriguez en autos “Unión Industrial de Santa Fe y otros c/Estado Nacional -PEN- Ministerio de Planificación Federal, Inversiones Públicas y Servicios s/Amparo ley 16.986 y medida cautelar” por trámite ante la Secretaría de Leyes Especiales a cargo de Silvina Viaut De Paez de la Torre.

Mediante la acción, los amparistas solicitaron que se suspenda en relación a ellos, la ejecución de las disposiciones lesivas contenidas en los arts. 27 y 31 del decreto 180/2004 y arts. 4, 5 y concordantes del decreto 181/2004 que modifican el marco regulatorio del gas

Argumentaron que “el dictado de los decreto 180 y 181 del año 2004 lesiona con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta la condición de usuario del servicio público de transporte y distribución de gas natural de las industrias afectadas en el presente caso, habilitando la interrupción y limitaciones en el acceso al suministro”.

Del expte surge que los amparistas se encuentran ubicados en la zona de actuación de la distribuidora “Litoral Gas S.A.” quien provee gas natural en las mismas recibiendo el fluido de la transportista “Transportadora del Gas del Norte S.A.” enfatizando que las industrias necesitan del gas natural para desarrollar los procesos de producción de los bienes que comercializan.

Analizando los textos, precisó el juez que en los considerandos del decreto 180/2004 relativo al Régimen de Inversiones de Infraestructura Básica de Gas “se señala que en el período de tiempo que requiere la decisión y ejecución de las inversiones en el sector, debe atenderse las ampliaciones o extensiones del sistema de transporte o distribución de gas natural para cubrir el crecimiento de la demanda.

En tanto sobre el decreto 181/2004 destacó que busca procurar medidas tendientes a la vinculación de la producción y comercialización del gas natural con los servicios públicos para garantizar el normal abastecimiento del producto.

Asimismo detalló el magistrado que si bien el decreto 180/2004 crea un fondo fiduciario para atender las inversiones en transporte y distribución de gas, los arts. 21 al 28 bajo el titulo “Medidas para mejorar la eficiencia asignativa en la industria del gas” se regula la atribución de interrumpir el suministro del fluido aprobándose el reglamento de “mecanismo de corte” que será utilizado por cada firma prestataria del servicio de distribución de gas, para cuando se observen restricciones en el sistema de conformidad con la metodología que se consigna en el anexo V del decreto.

Y en este último caso, añadió, la prestataria deberá informar a Enargas el volumen que ha restringido a los usuario en el plazo de 24 hs de ocurrida la restricción, garantizándose el suministro a un determinado grupo de usuarios, entre los cuales no se encuentran comprendidos los amparistas.

Por otra parte, explicó que el decreto 181/2004 faculta a la Secretaría de Energía de la Nación a elaborar un “esquema de normalización del precio del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte”, destinado a las prestaciones del servicio público del gas natural por redes y los usuarios que comiencen a adquirir el gas natural directamente de productores y comercializadores, facultando además a la Secretaría a acordar con los productores un ajuste del precio en el punto de ingreso al sistema de transporte.

En este sentido remarcó que en base a los arts. 4 y 5 del decreto 181/2004 se dispone que los usuarios que se denominan “nuevos consumidores directos” donde se encuentran incluídos los amparistas se los obliga a adquirir el fluído a los productores en sustitución del que adquirían de las distribuidoras hasta el momento.

Luego de efectuar tales precisiones advirtió que “se encontraría en abierta colisión la vigencia de los decretos impugnados con las disposiciones de la ley 24.076 y por el otro con expresas garantías contenidas en la Constitución Federal”

Agregó el magistrado que lo prescripto en la ley 24.076, y las atribuciones otorgadas a las distribuidoras otorgadas por el dec. 180/2004 en cuanto se las faculta a “interrumpir el suministro del fluído mediante el mecanismo de corte” colisionan con aquella norma legal en cuanto ésta señala entre otros derechos a favor de los usuarios, la satisfacción por parte de los distribuidores de toda demanda razonable de servicios no interrumpibles y un servicio regular y continuo.

Al vincular a los usuarios con los productores, según lo expuesto en los art. 4 y 5 del decreto 181/2004 denomínándolos “nuevos consumidores directos” se los obliga a adquirir el fluído a aquellos en sustitución del que adquirirían de las distribuidoras hasta el momento, cambiando las reglas de juego con consecuencias jurídicas perjudiciales, por cuanto la relación contractual entre los productores del fluído y los usuarios se encuentra excluída del régimen de servicio público establecido por la ley 24.076.

En base a estas premisas el juez hizo lugar a la medida cautelar innovativa suspendiendo los efectos de la normativa cuestionada, (arts. 27 y 31 dec. 180/2004 y arts. 4 y 5 dec. 181/2004) disponiendo que la distribuidora restablezca la continuidad y regularidad de la prestación en los volúmenes de metros cúbicos requeridos por la accionante.

Finalmente dispuso el magistrado, restringir la exportación necesaria para cumplimentar esta medida cautelar con noticia a Enargas, TGN, TGM y Litoral Gas hasta que se dicte sentencia definitiva, aclarando que lo decidido no implica adelantar opinión sobre el fondo del asunto.

* el texto adjunto se haya en formato ".pdf" para cuya lectura será necesario tener instalado el programa "Acrobat reader" que es de libre descarga.



dju / dju
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