23 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 24/12/2024

Mi pobre angelito

La Justicia española rebajó el tiempo de condena de prisión de un padre que extravió durante una hora a sus dos hijos de tres y ocho años cuando iban a visitar al abuelo de los menores, al valorar que estaba bajo los efectos del alcohol y la droga.

 
Así lo decidió la Sala V de la Audiencia de Barcelona, al reducir la condena a cuatro meses de cárcel al acusado que desatendió a sus hijos porque iba “borracho” y “drogado”, siendo condenado en primera instancia a la pena de nueve meses.

Basado en la “actio liberae in causa” para el titular del Juzgado en lo penal número 1 de Barcelona, el acusado “tenía perfecto conocimiento antes de empezar a drogarse y a beber con tal intensidad, del peligro concreto (...) para sus propios hijos que estaban a su cargo en esos momentos y de los que se despreocupó por completo” condenándolo por el delito de “abandono temporal de menores” a nueve meses de prisión.

Todo ocurrió en diciembre de 2000, cuando el acusado viajó desde Albacete a Barcelona en tren acompañado de sus dos hijos, de tres y ocho meses de edad, para visitar al abuelo paterno de los pequeños.

Pero el acusado no se dirigió directamente a casa de su padre sino que estuvo “deambulando” por Barcelona durante todo el día, consumiendo drogas y alcohol, en compañía de un amigo y de los dos niños, que fueron abandonados en plena capital catalana.

Tras el episodio, una patrulla de la policía nacional recogió a los niños de la calle, poco antes de la nueve de la noche, cuando los pequeños llevaban aproximadamente una hora solos en la calle después de que su padre desapareciera.

Pero el acusado impugnó la condena, solicitando a la Audiencia la absolución y de forma subsidiaria la atenuación de la pena, puesto que la juez de instancia no había tenido en cuenta la circunstancia de que estaba ebrio y drogado cuando ocurrieron los hechos, que no tuvo la intención de abandonar a sus hijos y que sólo fue un comportamiento "negligente" propiciado por su estado de embriaguez.

Si bien la Audiencia a su turno rechazó este motivo de impugnación, aceptó la petición del acusado de que se valore, a efectos de rebajar la condena, el hecho de que había consumido "alcohol y hachís", argumentando la justicia que el relato evidencia que el acusado bebió y se drogó profusamente durante ese día, y eso fue “una circunstancia que de forma insoslayable afectó sus capacidades y su voluntad”.

Finalmente, la Audiencia tuvo en cuenta los testimonios que señalan al acusado como "un buen padre" con "excelentes relaciones con sus hijos", por lo que rebajó la condena de 9 a 4 meses de cárcel.



dju / dju
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