Por medio del decreto 339/2004 el Poder Ejecutivo promulgó la ley n º 25.877 por medio de la cual se derogó la cuestionada ley de reforma laboral aprobada durante el gobierno de la alianza. Cabe recordar que el gobierno se había impuesto como una de sus metas, derogar la ley nº 25.250 en razón de “la circunstancia, de público conocimiento, de que se ha instalado en la sociedad un fuerte estado de sospecha sobre los medios y mecanismos utilizados para lograr la sanción de la Ley Nº 25.250, el que debe ser rápidamente superado” según expusiera en la oportunidad de elevar el proyecto propuesto. “Se trata de un proyecto al que cabe asignar relevancia y que se inscribe en el marco de una política general encaminada a restablecer la posibilidad cierta del desarrollo económico...” concluyó el gobierno en esa oportunidad. El análisis del nuevo escenario y de la ley recientemente promulgada será abordada por Diariojudicial.com en un curso que se dictará a través de su campus virtual titulado Nueva Ley de Ordenamiento Laboral y aproximación al trabajo decente (TEXTO COMPLETO AL FINAL)
El ultimo escalón
El Poder Ejecutivo Nacional presentó un recurso extraordinario pidiendo la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con el fin de evitar la ejecución de la sentencia de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, que confirmó un fallo de primera instancia del mes de noviembre del año pasado, por el cual se dispuso que el Poder Ejecutivo "implemente los medios específicos y adecuados para asignar los fondos...." destinados al pago del incremento de 200 pesos al "personal dependiente del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa de la Nación", además del personal que depende directo de la Corte. A partir de una Resolución del Consejo de la Magistratura del mes de mayo del año 2003, todos los empleados, funcionarios y magistrados de la Justicia Nacional perciben el incremento de 200 pesos mensuales, el que sin embargo no es cobrado por los trabajadores de la Corte Suprema ni del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa de la Nación. Según precisaron fuentes judiciales, la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal deberá evaluar los requisitos formales del pedido del Poder Ejecutivo y, lo más probable, es que lo eleve a la Corte Suprema.
Inconstitucionales
Así lo resolvió el juez federal Rodolfo Canicoba Corral, al declarar la inconstitucionalidad de los indultos que el ex Presidente Carlos Menem dictó a favor de seis altos mandos de la última dictadura militar acusados de cometer graves violaciones de los derechos humanos.El fallo se enmarca en la causa en la que se investigan los crímenes cometidos en centros clandestinos de detención que funcionaron bajo la órbita del primer cuerpo del Ejército, por lo cual sólo alcanzará a los dos decretos de indulto que beneficiaron a los seis imputados en ese expediente: el ex jefe del primer cuerpo del Ejército Carlos Guillermo Suárez Mason y los generales retirados Jorge Olivera Rovere, José Montes, Juan Bautista Sasiaiñ, Adolfo Sigwald y Andrés Ferrero. Además, en la misma resolución, el juez ordenó la inmediata detención de tres de los militares alcanzados por los indultos, de los cuales dos ya se encuentran en prisión por otra causa, aunque la resolución no alcanzó a los tres imputados restantes debido a que han fallecido.
Acá no paso nada.
La justicia de instrucción dictó el sobreseimiento del ex titular de la SIDE, Carlos Soria, en el marco de la causa en donde se investiga si desde la Secretaría de Inteligencia se presionó a jueces federales con el fin de que se procesara al ex ministro Domingo Caballo y otros banqueros. La causa se inició a raíz de que se ventiló que por el verano de 2002 un grupo de magistrados federales, y ministros de la Corte Suprema, se habrían reunido con gente de la Side que los habría presionado para tomar decisiones judiciales. En la instrucción del juez Eliseo Otero se fundamentó la decisión de sobreseer a Soria, a raíz de que no existieron pruebas concretas de la supuesta intimación.