La parte actora inició la demanda ante la negativa de la accionada de recibir el pago total del mutuo con garantía hipotecaria suscripto el 27 de octubre de 1999 de acuerdo al cual el actor Carlos Angrigiani adquirió un inmueble ubicado en el Partido de Pilar.
A los fines de abonar el precio de la unidad adquirida, la actora recibió un préstamo en dólares suministrado por el demandado Alfredo Victoriano Russo, constituyendo a su favor garantía hipotecaria sobre el mismo bien.
En primera instancia el juez declaró la inconstitucionalidad del art. 11 de la ley 25.561 y de los arts. 1, 4 y 8 del decreto 214/2002 planteada por el demandado y rechazó de ese modo la demanda de consignación entablada por el deudor.
Cuando los camaristas analizaron el caso destacaron que en el procedimiento mismo de la consignación, el deudor de una obligación no sólo tiene el deber de pagarla sino el derecho de hacerlo.
Asimismo, precisaron que en el caso concreto, la legislación de emergencia autorizaba al deudor a pagar ciertos montos o por lo menos a aspirar con expectativa a hacerlo y si el acreedor se negaba a recibir el mismo o por lo menos a considerarlo como total y cancelatorio -cuestionando la legislación de emergencia en su validez constitucional- daba lugar a buscar la solución judicial.
Entonces, los camaristas analizando las circunstancias el caso, entendieron que debía aplicarse el principio del “esfuerzo compartido”, ya que ambas partes debían soportar los cambios que se habían generado en la economía.
De ese modo, determinaron que la suma adeudada y lo que exceda el valor del dólar estadounidense, según su cotización en el mercado libre de cambios, de la paridad vigente a la hora de contratar (uno a uno), deberá ser absorbida por las partes en un 50 por ciento cada una.
Así se deberán convertir los dólares a razón de $ 1 más el 50% de la brecha entre $ 1 y el valor del dólar libre a la cotización de la fecha en que se practique la liquidación.
En cuanto a la suma consignada y la pagada a cuenta por cuotas anteriores a partir de la pesificación, explicaron que correspondía que esa fuera deducida de la que resulte de la liquidación a efectuarse conforme a los parámetros establecidos.
De ese modo, se revocó la sentencia recurrida, se estableció el esfuerzo compartido y explicaron que la procedencia de la consignación quedaba supeditada a que el deudor abonara las diferencias por capital e intereses como se habían determinado.