17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

Al contraataque

La resolución judicial que rechazó una medida cautelar tendiente a lograr la televisación en directo de los partidos eliminatorios para el Mundial de fútbol del 2002 fue apelada ante la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo.

 
La resolución judicial que rechazó una medida cautelar tendiente a lograr la televisación en directo de los partidos eliminatorios para el Mundial de fútbol del 2002 fue apelada ante la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo. El planteo fue formulado por el abogado Andrés Gil Domínguez -doctor en derecho y profesor en la UBA de la materia "El Derecho en el Deporte"- quien se encuentra patrocinado por los constitucionalistas Germán Bidart Campos y César Rodríguez Bierwerth. El amparo intenta que la Cámara revoque lo dispuesto el martes por la jueza Susana Córdoba, quien había desestimado una medida cautelar.

Los cotejos de Argentina, por el torneo eliminatorio sudamericano, serán vistos en directo solamente por quienes se abonen al paquete de 36 pesos más IVA, impuesto por Cablevisión y Multicanal. Para Argentina-Chile, Canal 13 se encargó de la transmisión en diferido para Capital y Gran Buenos Aires, 45 minutos después del inicio del cotejo, jugado en el estadio de River Plate, en tanto ATC lo hizo para el interior.

En su fallo, la jueza dijo lo siguiente:

- El sistema de trasmisión que había sido impugnado no privará a la población del acceso a la información, ya que dichos encuentros serán trasmitidos por un canal de aire a los treinta minutos de iniciados.

- Esta circunstancia me convence de que los argumentos vertidos por el amparista no revisten la intensidad suficiente en el terreno cautelar para el otorgamiento de la medida pedida.

- No parecería prudente que un magistrado avanzara sobre los derechos nacidos o generados por contratos entre particulares, tales como parecerían ser los originados por el sistema cuestionado.

- Tampoco se advierte que en principio, existiera acto u omisión de autoridad pública cuya supuesta arbitrariedad pudiera dar fundamentos a la medida requerida.

- Sin entrar a analizar aún la cuestión de fondo, no cabe presumir, en principio, que el sistema de transmisión de los encuentros de fútbol que se impugna, pudiera privar a la población del acceso a la información cultural y social que generaría cada uno de los partidos en los que participa la selección argentina.

Por su parte la apelación de Gil Dominguez sostiene que:

- Esa forma de trasmitir los partidos de la selección afectaban los derechos reconocidos por la Constitución Nacional para todos los ciudadanos.

- La Cámara, además de revocar la denegatoria, debe ordenar a los operadores televisivos, como así también al COMFER y al Poder Ejecutivo Nacional, en su carácter de órgano de control de la Ley de Radiodifusión, la emisión por el sistema de televisión abierta de los próximos partidos que disputará la selección argentina por las Eliminatorias del Mundial 2002.

- Si se mantiene la situación actual, los partidos de la selección nacional de fútbol podrán verse solamente por cable previo pago de un abono adicional al básico y que no existe ninguna otra posibilidad televisiva directa.

- Si un derecho nacido de un contrato entre particulares vulnera el orden público es nulo de nulidad absoluta" y pone el ejemplo de un eventual acuerdo entre particulares que tuviera por objeto esclavizar a una persona que, obviamente, sería nulo.

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dju / dju
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