En contra del fallo de primera instancia el acusado presentó un recurso de apelación argumentando que lo hechos por los cuales se lo había condenado habían ocurrido con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma penal que tipificaba el maltrato psíquico.
Pero, el tribunal rechazó ese argumento tras constatar que aunque los hechos denunciados comenzaron antes del 10 de junio de 1999 –fecha de la reforma— se prologaron más allá de esta fecha, hasta 2001, cuando la pareja se separó.
Sin embargo, la Audiencia consideró probado que, desde que se casaron, el acusado -una "persona con carácter inseguro, baja tolerancia a la frustración y mal concepto de sí mismo"- comenzó a tratar "de forma despectiva" a su mujer tanto en privado como ante terceras personas, dirigiéndose a ella con expresiones como "no vales para nada" o "eres una inútil".
Fue a fines de 1999 cuando la víctima denunció a su marido por malos tratos a pesar de que por entonces, el acusado ya no convivía prácticamente con su esposa a la que sólo visitaba en vacaciones de "Navidad" o "de verano".
Para el tribunal las conductas del acusado fueron "difícilmente encardinables" en el delito de malos tratos ya que no fueron habituales" ni tampoco "demuestran un ambiente de dominación y temor".
Asimismo, el fallo tuvo en cuenta que cuando ocurrieron los hechos "no existía una verdadera y sostenida convivencia entre ambos" sino que dichos episodios ocurrieron en el transcurso de alguna de las visitas –en vacaciones de Navidad y de verano- que hacía a su esposa.