Aspecto factico del mercosur en cuanto a su calidad de
mercado competitivo
Si nos atenemos a la normativa del Artículo Primero del
Tratado de Asunción deberíamos sostener que el Derecho de Competencia en el Mercosur está garantido dado que
dicho artículo expresa – en una parte
de su texto- una concreta estructura de Mercado: UN MERCADO COMPETITIVO.
ESTABLECIDO QUE HA SIDO ESTE TIPO DE MERCADO AHORA
CABE:
Definir que es un mercado competitivo y si
realmente en los hechos el MERCOSUR
cumple los requisitos del mismo.- Nos ha interesado el tratamiento de este tópico pues pensamos que las
numerosas discordancias que surgen en el intercambio comercial de los Estados
Partes se deben a la inexistencia de normas igualitarias entre los mismos –es
decir-sostenemos enfáticamente que si las legislaciones internas de los mismos
no se adecuan en lo atinente a cuestiones de integración será imposible
lograr una estabilidad que conduzca a
un bloque regional realmente estable y económicamente redituable.-
Este tipo de mercado es un mercado de competencia perfecta pero en la
realidad un mercado así es inexistente no obstante teorizando cabe destacar que
un mercado de competencia perfecta sería el que tuviera las siguientes
características:
1)Pluralidad
de oferentes y demandantes.
2)Inexistencia
de poder relativo de cada uno de ellos para modificar con su actuación el
precio.
3)Homogeneidad
total del producto.
4)Inexistencia
de barreras de entrada y salida.
5)Información
perfecta.
Algunos autores
sostienen que ni siquiera el mercado mundial de cereales es un mercado
de competencia perfecta. Ahora bien vayamos a enumerar las características que
un mercado de competencia efectiva-tal como estructura el Tratado de Asunción
al Mercosur-deber reunir:
Requisitos
de un mercado efectivamente competitivo:
1)Número
e importancia relativa de los distintos competidores.
2)Oportunidad
de acceso al mercado.
3)Independencia
de los competidores.
4)Inexistencia
de prácticas depredatorias.
5)Tasa
de crecimiento del mercado.
6)Carácter
de los incentivos existentes para adoptar conductas competitivas.
7)Diferenciación
y homogeneidad de productos.
8)Igualación
y reducción de precios.
9)Excesos
de capacidad.
10)Discriminación
de precios.
REFLEXIONANDO
SOBRE ESTOS ELEMENTOS ES FACIL ADVERTIR QUE:
ESTE
TIPO DE MERCADO NO SURGE ESPONTANEAMENTE.
Sin duda es el resultado de las políticas
legislativas de los Estados Partes o sea que para la posibilidad de existencia
de un mercado competitivo regional es necesario que se creen organismos supranacionales
a los cuales se les haya transferido por los Estados Partes .potestades
legislativas o de control de competencia o bien políticas coordinadas o
simétricas por parte de dichos Estados.
ANALISIS DE LA REAL SITUACION DEL MERCOSUR COMO
MERCADO DE COMPETENCIA EFECTIVA:
A)La cuestión de las privatizaciones :En nuestro país
conforme la ley de Reforma del Estado tuvo significado de importancia dado que
un requisito esencial de competencia efectiva en el Mercosur es la
privatización pero hasta la actualidad no ha sido verdaderamente implementada
por los Estados Partes .y en cuanto a la regulación y control de las empresas
de servicios públicos por las características propias de esas actividades
económicas, requiere un tratamiento legal y operativo especial.
Así vemos que en nuestro país las privatizaciones
están faltas de normas que aseguren la prestación efectiva y eficiente de los
servicios que las empresas deban prestar y aplicar e imponer sanciones que por
su violación se prevean.
Varios estudiosos del tema sostienen que deben
crearse AGENCIAS DE REGULACION ESPECIALIZADAS y correspondería a las mismas
dictar las normas que aseguren la prestación efectiva y eficiente e imposición
de sanciones .Por lo dicho precedentemente es que ha causado asombro la decisión
que adoptó ANATEL(Agencia de regulación de las telecomunicaciones)en Brasil,
porque tras la adjudicación de 12 empresas en que fue dividido el Sistema
Brasileño de Telecomunicaciones(Telebras)a los particulares, resolvió
cuestionar la adjudicación a uno de los ganadores en la subasta, por violación
a la ley antimonopolios.
b)Inexistencia de Instituciones Supranacionales con
competencia en la materia y para llegar a sostener con seguridad esta
aseveración conviene analizar la pirámide jurídica del Mercosur:
Tratado
Fundacional
Protocolos
y Acuerdos.
Decisiones
del Consejo del Mercado Común
Resoluciones
del Grupo del Mercado Común
Directivas
de la Comisión del Comercio del Mercosur
Recomendaciones
de:
1)Comisión
Parlamentaria Conjunta
2)Foro
Consultivo Económico y Social.
A
nuestro juicio la pregunta clave es:
¿ESTAS NORMAS SON DE APLICACION DIRECTA E INMEDIATA
EN EL DERECHO DE LOS ESTADOS PARTES?
LA RESPUESTA ES NO
Si analizamos la situación jurídica de Argentina y
Paraguay vemos que dichas normas no son de aplicación directa porque esos
órganos del Mercosur no tienen categoría supranacional .Cabe también aclarar
que en nuestro país por la reforma constitucional de 1994 en su aart,75 inc.24
cabe la aplicación directa del derecho emanado de los organismos
Supranacionales pero...en el Mercosur esos organismos no existen.
En cuanto a Brasil y Uruguay la cuestión es más
difícil porque las normas emanadas de órganos del Mercosur quedan además
libradas al criterio de prudencia del Poder Ejecutivo o Legislativo.
Entonces debemos concluir:
Sostenemos que en lo fáctico el
MERCOSUR no es un verdadero mercado competitivo,
al no existir
supranacionalidad el poder concreto de legislar ,aplicar y hacer cumplir normas
protectorias de la competencia efectiva
pasa a ser tema de
competencia exclusiva de los gobiernos
nacionales de los Estados Partes.
La propia conclusión a este comentario parece tal
vez,una utopía pues de no existir organismos supranacionales lo único que resta
es soñar con que los Estados Partes logren establecer normas homogéneas que
aseguren la competencia efectiva con políticas legislativas coordinadas y
simétricas en este sentido.
Entendemos que todo análisis crítico debe estar acompañado de una
sugerencia edificante y por ello entendemos que:
En el estado actual del Mercosur quedan dos caminos para
poder seguir adelante:
1)Crear órganos supranacionales ó
2)Coordinar efectivamente las políticas legislativas
anticoncurrenciales.