20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Cuestión de uso

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil condenó a la aseguradora Mercantil Andina a cumplir con una póliza en favor de un cliente por el hurto de un automotor que era utilizado como remise a pesar de haber sido asegurado como de uso particular. Consideró el tribunal que la exigibilidad de la cobertura asumida resulta extraña al mayor o menor uso del auto. FALLO COMPLETO

 
La medida la tomó la sala G del tribunal de alzada cuando en los autos “Cubilla Héctor Jorge Y Otro C/ “ Mercantil Andina Cía. De Seguros Sa.” S/Daños y Perjuicios” confirmó el fallo de primera instancia que había hecho lugar a la acción intentada por el actor.

Según se destaca en el fallo, durante la vigencia de una póliza de seguros que lo amparaba respecto -entre otros riesgos- del hurto o robo, al actor le fue sustraído el 5 de mayo de 2001el automóvil de la vía pública donde estaba estacionado.

Al no encontrar satisfacción a sus requerimientos extrajudiciales, demandó a su aseguradora las indemnizaciones cubiertas en aquel contrato, a raíz de que la empresa rechazó la pretensión amparándose en la existencia de “no seguro” con apoyo en el distinto uso dado al locomóvil, asegurado para uso particular, pero utilizado como “remise.

En ese sentido, los camaristas expresaron que era de toda evidencia probada que el siniestro ocurrió cuando el vehículo estaba estacionado sin ocupantes, es decir que “en nada incidió aquel disímil uso del que se aferró la condenada, pues, en modo alguno hubiera variado el resultado, con el uso para el que fue contratada la cobertura”.

De ese modo, los jueces explicaron que no se dio el factor objetivo de la mentada “caducidad” o “no seguro” toda vez que el uso como “remise” del rodado sustraído en la forma y circunstancias descriptas, asegurado como “de uso particular”, para nada influyó en la extensión de la obligación asumida por la aseguradora.

En tanto, destacaron que a satisfacción de la apelante, resultaba extraño al caso el mayor o menor uso del auto asegurado (según se lo utilizaba como “remise” o de uso “particular como fue celebrado el contrato en examen), desde que la exigibilidad de la cobertura asumida, advino fuera de tal uso, cuando el locomóvil estaba detenido y aparcado.

En esa línea destacaron que esa situación es común a cualesquiera de ambos usos y añadieron que toda cláusula de “no seguro” además de interpretación restrictiva y clara determinación consensuada, debe “resultar causa eficiente y adecuada de producción de la condición a la que se supeditó la exigibilidad en el cumplimiento del sinalagma asegurativo”.



dju / dju
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