CONFLICTO COLECTIVO
TRANSNACIONAL
El colectivo del
derecho del trabajo, visto como la suma de las individualidades que lo
integran, que representa al interés común de los trabajadores en miras al bien
común, es una comunidad (asociación de
personas con un interés común); la que no es posible delimitar por fronteras territoriales, puesto que
siendo el trabajo un hecho humano universal,
los conflictos se expanden, traspasándolas, siguiendo el orden natural de la problemática social.
El conflicto, natural en toda relación humana, ha sido motor de crecimiento de la condición
humana, individual o comunitariamente
observada. Esto implica asumir al conflicto no como una guerra, que lleva en sí
la idea de destrucción del enemigo;
sino como una dialéctica de fuerzas transformadora de la realidad, que no busca destruir a su interlocutor sino
sumarlo en la tarea de cambiar una sociedad injusta. En lo colectivo, implica
que para su superación el grupo deberá
lograr una cierta cohesión, que en las
sociedades civiles y comerciales se llama "afectio societatis" y que fuera desarrollado por
Freud (1) al estudiar la sicología
social o sicología de las masas, como el vínculo de amor que une a un grupo de
individuos conformando una "masa" perdurable en el tiempo. El
afecto del grupo hace a la
identidad del mismo y a la defensa de lo que les es común frente a la adversidad; y es lo que definirá
la suerte del colectivo del trabajo en el derrotero de su lucha.
Se distingue entre conflictos
individuales/pluri-individuales y colectivos. Los primeros involucran particularmente a uno o varios
trabajadores con uno o más empleadores. En los segundos, el grupo de
trabajadores pasa a desempeñarse como
sujeto de derecho, como actor social en
pugna con uno o más empleadores por la superación de la injusticia estructural.
Otra categorización, discrimina entre conflictos de
derecho y de interés, de acuerdo al
objetivo perseguido; así, será
de derecho el que se suscite a partir
de la defensa de un derecho que ya ha sido reconocido y que se entiende está
siendo atacado o lesionado; y de
interés, aquel en el cual se procura
avanzar en el reconocimiento de nuevos derechos. Planteado un conflicto
colectivo de intereses transnacional, surgen distintas vías de solución: que los distintos Estados mediante un
tratado determinen una legislación común; que el colectivo del trabajo
transnacional celebre un convenio colectivo transnacional; o que
los actores en conflicto lleven a cabo
colectivamente medidas de acción directa tendientes a forzar la solución del conflicto a través de alguno
de los mecanismos anteriores Sostiene Hugo Barretto Ghione (2) que la
inexistencia de un sindicalismo plenamente implantado a nivel internacional
capaz de negociar con empresas multinacionales u organizaciones empresariales,
intergubernamentales o transnacionales podría conducir hacia la ineficacia del
conflicto. Señala sin embargo la
creación de algunas federaciones regionales en el caso del caucho, el
papel, los lácteos y resalta por su actuación como actores sociales sindicales en el
Mercosur, a la Coordinadora de Centrales Sindicales del Cono Sur, creada
en 1986, y al Consejo de Trabajadores
del Mercosur generando propuestas en materia de empleo y restricciones
arancelarias, la propuesta sindical de
“Carta Social” y la negociación que
diera origen a la Declaración Socio Laboral del Mercosur.
EL
DERECHO COMO ENERGIA. APLICACIÓN DE LA TEORIA SISTEMICA
Como expresa la
Teoría Sistémica del Derecho (3)
"el Derecho (D) como energía, parte de la realidad ( r ) del
proceso de producción y de los valores (v) en juego. Mediante normas (n) y conducta
transformadora (t) retorna a la realidad modificándola para que el hombre, como
persona, devenga en lo que es: centro referencial de la sociedad civil. De tal
modo, el derecho se ofrece como un devenir en el que, la realidad debe ser analizada a la luz de los valores (elementos
de entrada del sistema) generándose a su vez normas y conductas transformadoras
(salidas del sistema) que a su vez constituyen nuevas realidades que
re-ingresan al sistema generandose un movimiento contínuo.
El colectivo del
trabajo transnacional, en defensa de
sus intereses, procurará avanzar
transformando con su conducta la realidad dis-valiosa, garantizando un mínimo cada vez mayor de derechos que, por un lado
proteja al conjunto (sentido protectorio de la norma) y, por otro lado genere
un vector de crecimiento de dicha protección (sentido prospectivo de la norma). Los
valores, definidos por Capón Filas (4)
como entes ideales, exigentes y dialécticos, dan contenido al sistema jurídico.
Desde lo individual, señalan el camino propuesto e identificando a sus
caminantes, brindan cohesión al grupo.
Cuando los valores del sector trascienden sus intereses y comprenden el
bien común, la defensa del interés de
cada uno se potencia y se transforma en
justicia social
DESHOMINIZACION EN AMERICA LATINA
La desigualdad, en palabras del
economista Bernardo Kliksberg (5), es la peor marca de América latina.
Contrariamente a los auspiciosos pronósticos de la década del 60, en
latinoamérica, hoy, 50% de la población
está por debajo de la línea de pobreza; 22 millones de niños menores de 14 años
trabajan (datos OIT), 60 % de los niños
son pobres, la tasa de desocupación juvenil es del 22% (duplicando a la general
del 11). América latina, sigue siendo una sociedad potencialmente muy rica,
donde la gente está muy mal. El desempleo y sub-empleo crecientes,
sumados al constante deterioro en la inversión per cápita y la ausencia de
políticas serias en materia de salud y educación ha generado una enorme brecha
con los países en desarrollo, con enormes daños presentes y a futuro, dada la
elevación de los índices de
desnutrición infantil con incidencia en el bajo rendimiento intelectual.
La desigualdad en la
distribución del ingreso de América latina es la mayor del mundo (0,57 en
relación al 0,25 de Noruega, Suecia o Dinamarca que son los más altos
coeficientes); la brecha salarial entre calificados y no calificados tiende a
expandirse; el acceso a educación calificada según datos del BID en la
población con mayores ingresos tiene 12 años de escolaridad, mientras que en
las personas de ingresos más bajos no
supera los cinco; todo lo cual repercute inexorablemente en la obtención del
empleo, la remuneración, la estabilidad y la movilidad social, generándose un
sistema prácticamente de castas (6) en el que -de hecho- a los individuos les
es imposible escapar a la maldición de la pobreza.
Según Artemio Lopez, tras dos décadas de desmoronamiento del
perfil socialmente integrado que tenía la Argentina, la mayoría de los niños son pobres; y la mayoría de los pobres,
son niños, padeciendo sus mayores niveles de desocupación, precarización de las condiciones laborales y
reducción de haberes aún bajo el nivel de subsistencia. Ramiro Gonzalez (7) sostiene que en el
actual modelo la reproducción de la pobreza está absolutamente garantizada ya
que no se han tomado medidas que permitan mejorar los niveles salariales y se
observa como única actividad estatal a los planes trabajar o jefas y jefes de
hogar desocupados que, descontextuados
de una política educacional, no hacen más que perpetuar la pobreza, ya que son
inferiores a la línea de pobreza y bajan así el piso salarial a toda la
economía. Conforme datos
estadísticos nacionales del Ministerio de Trabajo ( 8 ) entre mayo 2001 y mayo
2002, se destruyó el 10% de los puestos de trabajo estables registrados, con
mayor incidencia en la industria y la construcción; casi medio millón de
trabajadores fueron expulsados del sistema de la seguridad social hacia la nada o, en
el mejor de los casos hacia el trabajo en negro, que subió en forma constante: a comienzos de
los 90 rondaba el 25,9%; en los inicios de la convertibilidad subió a 30%; a 44,2% en octubre de 2002 y volvió a subir
al 47% en la medición de mayo de 2003. Si bien según datos oficiales se crearon
puestos de trabajo, la registración de aportantes es mínima, lo cual permite estimar que el 90% es empleo en
negro. La espiral de clandestinidad persigue a la sociedad, con 4 millones de
trabajadores en negro cuando en 1990
había 1,7 millón de persona pese o “con” la reducción del costo laboral.
El trabajo, desde una óptica globalizadora es "un
dato planetario , comprehensible en una dimensión mayor, la de un
universo-en-expansión (9). Contrapuesto
al neo-esclavismo materializado
en la aplicación de sucesivas recetas neo-liberales, se observa una creciente
oposición - orgánica o inorgánica - de grupos sociales en toda América Latina
en lucha contra la exclusión del sistema capitalista que los expulsa, que
hablan de la necesidad de concretar una política de desarrollo con rostro
humano, que cambie el marcado rumbo de la des-protección y el des-orden público
que lleva ya dos décadas empujando
hacia la muerte lenta a millones de personas y condenando a igual desgracia a
muchos más El ideal social de la década del cincuenta era la incorporación a la
sociedad de consumo de las clases sociales más bajas, a través de la creciente
industrialización y la educación. El proyecto individual se encauzaba hacia el
futuro como proyecto de crecimiento y superación en íntima relación con el esfuerzo. El trabajo resultaba un elemento
movilizador y dignificador del trabajador y su familia; en íntima ligazón con
el proyecto de país vigente en la época,
típicamente industrializador y con tendencia al pleno empleo, plasmado
en la reforma constitucional de 1957, afianzando la idea de orden público.
HACIA UN DESARROLLO CON ROSTRO HUMANO
El análisis
coordinado del Preámbulo y el art. 14 bis de la carta magna, permite
reconocer a los derechos y garantías allí contenidos como mínimos inderogables.
El principio de progresividad,, ha sido expresado constitucionalmente por los
representantes del pueblo de la Nación Argentina, que ordenaron, decretaron y
establecieron la Constitución Nacional para estos y su posteridad "con el
objeto de afianzar la justicia ...
promover el bienestar general y
asegurar los beneficios de la libertad" . En total consonancia, el art. 14
bis dice que el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las
leyes, las que asegurarán un mínimo de derechos que enumera. En todo el proceso, el mundo de los valores
ideales de justicia social, solidaridad y cooperación alimentaron el orden
público y cimentaron en las conciencias de trabajadores y empleadores la idea
de la adquisición de los derechos, no solo para los hombres y mujeres de la
época sino, para la posteridad. Esta
idea, clara y fácilmente comprehensible, ha querido ser mutada en las últimas
dos décadas, arrastrada por el nuevo proyecto de país de las clases
dominantes, que abandonara el modelo
industrialista hacia otro de generación de riqueza sin producción, sin trabajo
y con empleo para pocos, en el que no
son necesarios los trabajadores y se pretende que el dinero se auto-genere.
Ante este proceso de deshominización,
común a toda América Latina, atravesada por dictaduras militares,
prédicas privatizadoras y expoliación de propios y extraños emergen cada vez
con mayor fuerza distintos movimientos (zapatista en México, los sin tierra en Brasil o los piqueteros en
Argentina) representativos de estos excluídos-desaparecidos del nuevo milenio, con lo cual podría comenzar una
etapa de cambios.
La negociación
del colectivo del derecho del trabajo sin fronteras, teniendo como parámetro el
principio de progresividad, se manifiesta como un mecanismo fundamental para la
hominización, sumamente útil dentro del esquema “post Bretton Woods” ( 10 ) de ruptura del pacto social
internacional, dentro del cual resultan ineficientes los organismos internacionales, desdibujados por el constante avance del
poder económico internacional sobre la diplomacia, en un esquema de “poder/fuerza vs. razón”. Nada impide la
negociación, ya que las legislaciones nacionales de cada uno de los países
miembros no la prohiben, debiendo destacarse -por otra parte- que la
Declaración Socio Laboral del Mercosur
(Río de Janeiro, 10-12-98) señala derechos sociales básicos, entre los
que se incluye la no discriminación . De ello se desprende que, al no poder discriminarse por
nacionalidades, la homogeneización de legislaciones
laborales dentro del Mercosur, se
impone. Dada la misma condición (de trabajador) conforme al principio de no
discriminación, deberán garantizarse un mínimo
de derechos, iguales en todos los países, para el universo de
trabajadores comprendidos en el Mercosur. Ello, generará tanto beneficios para
los mismos trabajadores, como para la seguridad jurídica y continuidad del grupo Mercosur, al impedir ventajas
competitivas basadas en el menor costo laboral.
PRIMER
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DEL MERCOSUR
Suscripto el 29 de marzo de 1999 entre la empresa
Volkswagen y representaciones sindicales de Argentina y Brasil, resulta
sumamente innovador y conducente elevar los niveles de discusión en cuanto
toma como eje movilizador la participación de los trabajadores en las
decisiones empresarias, mediante procedimientos de concertación; e
incorpora la capacitación y el derecho a la información de los
trabajadores respecto de la actividad
de la empresa. Estos conceptos, avanzan hacia el sentido institucional de la
empresa, organización integradora de seres humanos (Capón Filas, dixit) bien
jurídico a tutelar en pro del bien común, abandonando el criterio puramente
"dominial" según el cual el empleador-dueño era el único decisor de
sus destinos, quedando el
trabajador-dependiente librado a sus
designios; para pasar a la concreta acción de los trabajadores colaborando en
la elaboración de proyectos de crecimiento sanos para la comunidad (destino de
su obra); como también alertando o impidiendo procesos de destrucción del
aparato productivo (decisión sobre su futuro personal). No menos importante es que reconozca como interlocutores
válidos a las comisiones internas de fábrica, ya que sus integrantes son
observadores directos de la problemática, a diferencia de la dirigencia
sindical tradicional, muchas veces burocratizada y otras cooptada, serán
directos interesados/beneficiarios de
la optimización de la producción y defensa de la empresa.
Analizando los otros dos modelos de integración
vigentes, refiere Corres (10) que el proceso del Mercosur, se distingue del
europeo (armonizador) y del NAFTA (contractualista), por estar inspirado en
otra escuela filosófica, la constructivista ética, que en un esquema sistémico,
no parte de la norma sino de la realidad, etapa previa a partir de la cual se
construirá la norma futura, surgida de la necesidad de la integración por un
proceso de concurrencia de intereses de los actores sociales y estados, con
identidad entre la voluntad declarativa y la práctica. Su fundamento es el
"precontractualismo", por lo que las normas generadas, no tendrán
carácter derivado sino originario.
La Declaración Sociolaboral del Mercosur,
luego de aprobada por los diversos
órganos del Mercosur, fue signada por los Jefes de Estado de los países
miembros el 10.12.98, en Río de Janeiro, Brasil; y es como sostiene Ermida
Uriarte (11) la proclamación solemne de los derechos sociales fundamentales
reconocidos como tales en el Mercosur, fruto de años de trabajos de diversas
comisiones. Según sus propios términos la Declaración consolida los progresos
sociales ya logrados en el proceso de integración y sirve de sostén o soporte a
los avances futuros y constantes en el campo social, "sobre todo mediante
la ratificación y cumplimiento de los principales convenios de la OIT",
proclamando una serie de principios y derechos en el área laboral, "sin
perjuicio de otros que la práctica nacional o internacional de los Estados
partes haya instaurado o vaya a instaurar", estableciendo también que los Estados parte "están
comprometidos con las declaraciones, pactos, protocolos y otros tratados que
integran el patrimonio jurídico de la humanidad", citando expresamente a
las grandes Declaraciones y Pactos de Derechos humanos, tanto de ámbito
universal como americano, remarcando esto el carácter progresivo y abierto de
la Declaración, que tiende a expandirse a otros derechos y principios, además
de los que expresamente contempla. Con todo ello, puede sostenerse que los
derechos y principios contenidos en la Declaración -junto con aquéllos- son
obligatorios, vinculantes y de eficacia jurídica plena, sea por el propio
carácter de la Declaración y la superioridad del ordenamiento internacional,
sea porque formen parte del "jus cogens", consagrado en el art. 53 de
la Convención de Viena sobre Derechos
de los Tratados, como el cuerpo de derechos humanos básicos que
constituyen el orden público internacional con validez "erga homnes",
más allá de todo acto de reconocimiento, ratificación o recepción por los
ordenamientos jurídicos nacionales y solo modificable por norma ulterior de
Derecho internacional general del mismo carácter. Sería absurdo por otra parte
sostener, que una Declaración solemnemente proclamada por los Jefes de Estado
de los países partes de un bloque regional, larga y minuciosamente negociada
con participación de gobiernos y actores sociales durante años, sea una simple
enumeración de deseos. Ello, sin dejar de observar que, por provenir del
Tratado de Asunción, conforme establece el art. 75 inc. 24 de la CN es derecho
aplicable, superior a las leyes. Desde otro ángulo, puede señalarse que tanto
la Constitución argentina (art. 33), como la uruguaya (arts. 72 y 332), la
paraguaya (art. 45) y la brasileña
(art. 5-LXXVII) incorporan los derechos humanos. La Declaración del Mercosur y aquellas con las que esta se
integra, constituyen fuente de conocimiento de ese elenco que pasa a constituir
lo que se denomina "bloque de constitucionalidad" sobre derechos
humanos. En cuanto a su contenido, puede
decirse que la Declaración del Mercosur, entonces, comprende a todos los
tratados, Pactos o Declaraciones sobre Derechos humanos, a los cuales la
Declaración se remite y enumera en su quinto considerando. En lo específico,
expresamente consagra el principio de no-discriminación, los derechos de
trabajadores migrantes y fronterizos,
la eliminación del trabajo forzoso, la
edad mínima de ingreso, los derechos del empleador en la organización y dirección técnica de la
empresa, la libertad de asociación y
protección de la actividad sindical, el
derecho a la negociación colectiva, el derecho de huelga en cabeza de los
trabajadores y asociaciones; la promoción de formas preventivas y alternativas
de autocomposición de conflictos, fomento del diálogo social nacional e
internacional, fomento del empleo y protección de los desempleados, derecho a la formación profesional, derecho a la seguridad y salud en el
trabajo, derecho del trabajador a la protección de las condiciones y ambiente de trabajo con compromiso de instituir y mantener los
servicios de inspección del trabajo y
el derecho de los trabajadores a la seguridad social; plexo normativo que, como se dijo, comprende
cláusulas autoejecutables y programáticas con compromisos precisos de acción
por lo que toda acción contraria (norma o acto) gubernamental generaría
responsabilidad política o patrimonial por incumplimiento (11)
LEGISLACION
SOBRE SOLUCION DE CONTROVERSIAS
El Protocolo
de Olivos para la Solución de Controversias en el Mercosur, suscripto el 18 de
febrero de 2002 (Ley 25663, B.Oficial 21-10-02 )con plena vigencia para la
Argentina prevé en su capítulo XI un
interesante sistema de solución de controversias, no sólo para los Estados,
sino también para los reclamos de particulares (personas físicas o
jurídicas) con motivo de la sanción o
aplicación por cualquiera de los Estados Partes, de medidas legales o
administrativas de efecto restrictivo, discriminatorias o de competencia
desleal, en violación del Tratado de Asunción, Protocolo de Ouro Preto, protocolos y acuerdos celebrados en el marco
del Tratado de Asunción, Decisiones del Consejo del Mercado Común de las
Resoluciones del Grupo Mercado Común y Directivas de la Comisión de Comercio del
Mercosur. Admitido el reclamo, si del dictámen del Grupo de Expertos surgiera
su procedencia, cualquier otro Estado
Parte podrá requerir de parte del Estado cuestionado la adopción de medidas
correctivas o la anulación de las medidas cuestionadas. Si el requerimiento no
prosperare en un plazo de quince (15) días, el Estado Parte que lo efectuó
podrá recurrir directamente al procedimiento arbitral, según el Capítulo VI del Protocolo.
Al
contemplar el reclamo por particulares permite, por ejemplo, a los sindicatos
denunciar la violación al derecho de no discriminación entre nacionales de
distintos países y pedir la homogeneización de la legislación laboral del
Mercosur, a la alta, observando para ello como base, el tratamiento dado por
cada miembro a las distintas instituciones; o asi también -en el caso
argentino, por ejemplo - denunciar la violación de la Declaración Socio Laboral
del Mercosur, puesto que la ley de asociaciones profesionales nacional pretende
desconocer la titularidad del derecho de huelga en cabeza de los trabajadores,
mientras que el instrumento citado sí lo hace, indistintamente, en cabeza del
trabajador o la asociación profesional que lo represente. Este reclamo, resulta
ahora aún más interesante y viable ya que desde el año 2002 ya no son ilegales
los ciudadanos de un país integrante del Mercosur que ingrese a otro país
miembro, lo cual favorecerá seguramente emprendimientos comunes en zonas de
frontera.
PERSPECTIVAS
PARA EL MERCOSUR
Es evidente que américa latina no ha logrado en el ámbito internacional, la unificación que, bajo la hegemonía de los
Estados Unidos, sí demuestran los países desarrollados, con influencia decisiva
ante el FMI y el Banco Mundial (12 ). Alain Touraine (13), opina que es un buen
momento para encauzar la integración en América Latina, ya que -sostiene-
Europa podría apoyarla, y geopolíticamente al gobierno de EEUU le interesa más
el conflicto bélico que la hegemonía regional, lo cual permitiría a los países
mayor independencia.
Ideas renovadoras en los estudios económicos, buscan mostrar
la complejidad de las motivaciones humanas y la simplificación de los análisis
hasta ahora dominantes. En ese orden, Roberto Gargarella (14) señala al Premio
Nobel de Economía 2002, el psicólogo cognitivo Daniel Kahneman (tanto como al
filósofo igualitario Amartya Sen, premio novel de 1998), cuyos estudios
económicos introducen reflexiones con implicaciones en áreas tan diversas como
el derecho o los estudios culturales. Explica que conforme con la visión
todavía dominante, los individuos son vistos como sujetos racionales que
permanentemente "calculan"
qué cursos de acción tomar, y actuan luego "maximizando" sus preferencias más egoístas,
incrementando sus "ganancias" sobre todo económicas; y que el mercado
—ya que no el Estado— debe estar abierto a recibir e implementar tal tipo de
preferencias "dadas" para maximizar la libertad de las personas Estos
trabajos predicen que las políticas implementadas en favor de los más
desaventajados (los pobres, las mujeres, los discapacitados o el medio ambiente),
van a resultar finalmente nocivas para éstos, por ej. en el caso de limitar la jornada de mujeres, los empleadores van
a inclinarse por no contratarlas. De ello se desprende una conclusión funcional
al "status quo": si el Estado quiere ayudar a los más desaventajados,
lo mejor es que no intervenga en la economía.
Ahora bien, la nueva corriente de
estudios de Kahneman viene a mostrar la complejidad de las motivaciones y el
razonamiento humanos, y la tremenda simplificación de los análisis económicos
dominantes; y demuestra que la pintura del individuo egoísta y maximizador de
ganancias es absurdamente simplista, y que desconoce el impacto que tienen en
nuestros razonamientos, por ejemplo, las preocupaciones por la reciprocidad, o
la búsqueda del trato equitativo. Los estudios dominantes han ignorado también
la "aversión a las pérdidas" que distingue a nuestro razonamiento y,
en particular, el modo en que la asignación inicial de recursos incide en
nuestros "cálculos" cotidianos. La idea es que, habitualmente, no
elegimos de modo "libre" entre las diferentes opciones que tenemos
frente a nosotros, sino que nuestras "preferencias" resultan
moldeadas por aquello que "ya tenemos asignado", y muestran por
ejemplo, que mientras seríamos indiferentes en una elección entre A y B,
tendemos a quedarnos con A (al menos una mayoría de nosotros) si es que se nos
asignó A inicialmente, aunque tengamos plena libertad para intercambiar A por
B. Observaciones como ésta tienen
enorme trascendencia a la hora de (volver a) reflexionar acerca del papel del
Estado. Resulta que nuestras elecciones se encuentran "endógenamente"
moldeadas, en buena medida a partir de las reglas legales existentes. Así, en
un contexto racista, y en donde el derecho no reaccione contra el racismo, el mercado
va a tender a reproducir y reforzar ese racismo. En un contexto que discrimina
contra la mujer (en donde el derecho no intervenga contra dicha
discriminación), el mercado va a tender a reproducir y reforzar esa
discriminación.En definitiva, estos nuevos estudios económicos revierten la
verdad consagrada en los estudios dominantes. La ausencia estatal en pro del
respeto a libertad individual configura un planteo ingenuo y nocivo. El reclamo
de esclarecimiento mutuo, debate colectivo e intervención del Estado, resulta
en cambio el camino para renovar el paradigma económico dominante.
En cuanto al enfoque de este trabajo, la
teoría de Kahneman viene a re-asignar valor a la regulación de la relación
laboral, contra la pretendida "liberalización" en materia laboral,
abandonando el criterio puramente economicista (que no ha sabido dar salidas a
la crisis, sino que la ha ido acentuando) para buscar un punto de apoyo en
valores que permitan construir una sociedad más justa. Y, aquí, por cierto
cobra más que nunca importancia el roll de los actores sociales, la comunidad
de trabajadores del Mercosur, que pueden desde ese lugar no sólo construir un
derecho común, sino también exigir que desde los Estados miembros, se comience
a desandar el camino de la desprotección y el abandono.
Hablando de lo público y lo privado, el psicoanalista
Charles Melman (15) subraya que no hay
comunidad humana posible sin que exista en su seno un bien común, público y del
que puedan sacar provecho todos los miembros de la comunidad; el que es un
“bien público esencial” porque es para
cada uno de sus integrantes el signo de su humanidad. Ese bien común, impone
sacrificios al exigir de cada uno la renuncia a cierto goce, por lo que puede
decirse que lo que reconoce la humanidad de cada uno es compartir el mismo
sacrificio. Por ejemplo, cuando se estima que en una democracia, la educación y
la salud forman parte de los bienes públicos, se indica simbólicamente que esa
comunidad está reconociendo la humanidad recíproca de cada ciudadano al
reconocerle el derecho a curarse y educarse, independientemente de su status
social, de su riqueza o su pobreza. En
opinión de Melman, el bien público más preciado es la lengua, porque permite
reconocer a los locutores la humanidad recíproca de quienes hablan el mismo
idioma, como integrantes de una humanidad común. Tomando el concepto expresado por Hegel (Dialéctica del Amo y el
Esclavo-Fenomenología del Espíritu), analiza Melman que, pasado este primer escalón, los individuos mediante el
lenguaje afirman su identidad y reconocen al semejante; traslo cual se instala
entre los sujetos una desigualdad, que hace que uno de ellos tome una posición
de dominio o mando y que el otro tenga que luchar por hacerse reconocer. El que
está en posición de amo buscará captar en su semejante ese objeto que lo hace
un semejante (aún cuando es un semejante desigual), buscará captar en él ese
objeto para apropiárselo y así lograr, cuando se lo haya apropiado, negar la
humanidad de su semejante; es lo que Marx llamó la “plusvalía” (producto de la
enajenación del trabajo, en la que el esclavo sólo tiene su fuerza laboral; y
la mercancía y el reconocimiento son cuestiones privadas del Amo). Esta
disposición, que marca la evolución de nuestra historia conduce a la
instalación de una sociedad de amos, a
la que se llega por una extraña privatización en la cual los que se encuentran
en posición de amos organizan una sociedad aparte, muy particular, porque en
ella ya no hay bien común, entre los amos no hay solidaridad ni reconocimiento
del otro como semejante y, para esta sociedad de amos ya no hay ley. Quedan
aparte los excluídos de lo que era un bien público, aquellos cuya humanidad es
denegada y enajenada en una falta absoluta de reconocimiento como humano, que
dejan de integrar el mundo simbólico-social, para formar parte de un
“in-mundo”, quedan fuera del mercado del
lenguaje y sus leyes, “los sin voz ni palabras” que retornan en el campo
del lenguaje como “deshecho” de la cultura predominante y fuera del Pacto Social.
Estos conceptos tomados del Psicoanálisis
y la Filosofía, ayudan a entender desde otro punto de vista la relación de
dependencia en dos aplicaciones: laboral e internacional. En la relación de
dependencia laboral, el sujeto que se reconoce en posición hiposuficiente,
reconoce también al amo (empleador). En
un principio, la relación de dominación era lo suficientemente fuerte como para
que el amo se apropiara de la humanidad del esclavo en su totalidad,
excluyéndolo absolutamente del bien común. Luego, la lucha de los esclavos
generó las leyes sociales que morigeraron los efectos de la relación,
reconociendo en los dominados su humanidad y permitiéndoles participar en
porciones cada vez más crecientes del bien común. Entonces, la entrega de la
fuerza de trabajo y apropiación por el amo/empleador, pasó a contraprestarse
con el pago del salario, permitiendo al esclavo-trabajador la adquisición de
bienes y servicios y participar del “goce”. Importa referir en este aspecto la
hominizadora reflexión de Capon Filas (16) acerca de la inequidad de
"contraprestar" solo con remuneración; ya que si se dice que
el trabajo es la actividad productiva y creadora del hombre (arts. 4 y 21 RCT)
la consideración óntica de los conceptos que refieren a cantidad y cualidad,
refleja que la contraprestación del
empleador debería reunir ambas características; o sea devolver cantidad
(remuneración) y cualidad (participación en la elección del destino de su
entrega, o sea participación en la decisión empresaria y certeza en su futuro
personal, o sea estabilidad) lo que en tal caso completaría la ecuación,
balanceando las prestaciones. Regresando al análisis de la relación de
dependencia laboral, curiosamente, se observa en estas tierras una mutación, en
la que aparentemente los amos decidieron formar una sociedad de amos, en la que
no necesitan del esclavo, no necesitan apropiarse del bien del esclavo (su
trabajo) y solo se contemplan a sí mismos, excluyendo al esclavo. Lo que ha
perdido valor para el amo, es el trabajo, que ya no es un bien preciado.
Abandona entonces al esclavo/productor del trabajo, generando su exclusión sin
advertir a tiempo su propio empobrecimiento, pues "consume" la fuerza
de trabajo acumulada, sin generar nueva hasta convertirse él mismo en un
excluído más, esta vez un excluído de la sociedad de amos. En contrario de lo
referido, en las economías centrales, la fuerza de trabajo es considerada aún
un bien preciado no solo por el amo/empleador; sino también por el amo/Estado que
motoriza la economía mediante el consumo de las masas obreras.
En un ámbito aún mayor, la relación de dependencia entre países
periféricos y capitalismos centrales tiene importantes simetrías. Se observa
allí también una relación hiposuficiente, en la que los periféricos necesitan
del capitalismo central para poder crecer, no-decrecer, o en algún modo
participar del disfrute de los beneficios de la modernidad. Entregan su
producción nacional al precio y condiciones fijadas por el comprador, debiendo
luego comprar a costos elevados bienes con gran valor agregado que solo las
economías centrales producen (avances en salud, comunicaciones y tecnológicos
en general) al precio fijado por ellas;
para lo cual, a su vez, deben obtener de estas créditos, a crecientes tasas de
interés por ser países débiles y “poco confiables”, lo cual agrava
exponencialmente la crisis y hacen imposible el pago de la deuda.
La relación de
hiposuficiencia/dependencia internacional parecería hallarse en un estadío
previo a la aparición de las leyes sociales en materia de relación de
dependencia laboral, comparable en la Argentina de la etapa previa al estado
benefactor, con los ingenios azucareros
de Patrón Costa donde se pagaban
miserables jornales en bonos, sólo canjeables
en el almacén del empleador, que imponía precios más elevados que los
otros comercios, endeudando al obrero y convirtiéndolo en esclavo, al impedirle salir del
ingenio hasta que no saldara "su
cuenta". Visto de ese modo, en
cuanto a la relación amo/esclavo estudiada desde la psicología, podría ubicarse
en la etapa inicial, en la que el amo/capitalismo central busca captar en su
semejante/capitalismo periférico, ese objeto que lo hace un semejante (aún
cuando es un semejante desigual), busca captar en él ese objeto (dinero,
materias primas, conocimiento de científicos que son atraídos hacia el centro) para apropiárselo y así lograr,
cuando se lo haya apropiado (plusvalía internacional) negar la
humanidad/beneficios de la modernidad del semejante, para todo lo cual muchas
veces cuenta con la colaboración de dirigentes cooptados por beneficios o
prebendas clandestinamente obtenidas del “amo” a quien se intentan parecer, aún
en la certeza de no “pertenecer”, o de no ser “reconocidos como un igual”.
CONCLUSIONES
Es dable pensar que la
alternativa de superación de la injusticia estructural, está en lo colectivo,
tanto en la relación de dependencia laboral como en la internacional. Cabe aquí
citar una vez más a Melman (id.id.),
quien sostiene que solo la lengua es capaz de fundar para nosotros un pacto
social, es decir, capaz de instaurar ese bien común, que es el que permite la
organización de una comunidad viva, viable y aceptable; pacto simbólico que hoy ha perdido valor al ser sustituído por la fuerza real.
Es en este momento de
crisis de la humanidad, que el roll del abogado como trabajador del derecho cobra trascendental importancia para vehiculizar los
intereses de los actores sociales, en la búsqueda de su destino superador,
empleando las herramientas del sistema. Tal y como el agua sabe colarse entre
las hendiduras de los viejos edificios, avanzando hasta los cimientos, el abogado
deberá buscar los caminos que permitan superar esta espantosa realidad y
conjurar el destino que se pretende imponernos, a modo de sistema de
castas. Poderosas herramientas a su
alcance son la negociación colectiva transnacional, el Convenio Colectivo
Transnacional, la Declaración Socio Laboral del Mercosur y el Protocolo para la
Solución de Controversias, que fueran tratados anteriormente, y que permiten
incorporar los derechos humanos ya sea
mediante la homogeneización de legislaciones
"intra-grupo" como por el
reconocimiento de otras aún no recepcionadas en las respectivas le