CONFLICTO COLECTIVOTRANSNACIONAL

El colectivo delderecho del trabajo, visto como la suma de las individualidades que lointegran, que representa al interés común de los trabajadores en miras al biencomún, es una  comunidad (asociación depersonas con un interés común); la que no es posible delimitar  por fronteras territoriales, puesto quesiendo el trabajo un hecho humano universal, los conflictos se expanden, traspasándolas,  siguiendo el orden natural de la problemática social.

El conflicto, natural en toda relación humana,  ha sido motor de crecimiento de la condiciónhumana,  individual o comunitariamenteobservada. Esto implica asumir al conflicto no como una guerra, que lleva en síla idea de destrucción del enemigo; sino como una dialéctica de fuerzas transformadora de la realidad,  que no busca destruir a su interlocutor sinosumarlo en la tarea de cambiar una sociedad injusta. En lo colectivo, implicaque para su superación el grupo deberá lograr una cierta cohesión, que en las sociedades civiles y comerciales se llama  "afectio societatis" y que fuera desarrollado porFreud  (1) al estudiar la sicologíasocial o sicología de las masas, como el vínculo de amor que une a un grupo deindividuos conformando una "masa" perdurable en el tiempo.  El afecto del grupo  hace a laidentidad del mismo y a la defensa de lo que les es común  frente a la adversidad; y es lo que definirála suerte del colectivo del trabajo en el derrotero de su lucha.

Se distingue entre conflictosindividuales/pluri-individuales y colectivos. Los primeros  involucran particularmente a uno o variostrabajadores con uno o más empleadores. En los segundos, el grupo detrabajadores  pasa a desempeñarse comosujeto de derecho,  como actor social enpugna con uno o más empleadores por la superación  de la injusticia estructural.

Otra categorización, discrimina entre conflictos dederecho y de interés, de acuerdo al objetivo perseguido; así,  seráde derecho  el que se suscite a partirde la defensa de un derecho que ya ha sido reconocido y que se entiende estásiendo atacado o lesionado; y  deinterés, aquel  en el cual se procuraavanzar en el reconocimiento de nuevos derechos. Planteado un conflictocolectivo de intereses transnacional, surgen distintas vías de solución:  que los distintos Estados mediante untratado determinen una legislación común; que el colectivo del trabajotransnacional celebre un convenio colectivo transnacional;  o que los actores en conflicto lleven a cabo colectivamente medidas de acción directa tendientes a forzar  la solución del conflicto a través de algunode los mecanismos anteriores Sostiene Hugo Barretto Ghione (2) que lainexistencia de un sindicalismo plenamente implantado a nivel internacionalcapaz de negociar con empresas multinacionales u organizaciones empresariales,intergubernamentales o transnacionales podría conducir hacia la ineficacia delconflicto. Señala sin embargo la creación de algunas federaciones regionales en el caso del caucho, elpapel, los lácteos y resalta por su actuación como actores sociales sindicales  en el Mercosur, a la Coordinadora de Centrales Sindicales del Cono Sur, creadaen 1986,  y al Consejo de Trabajadoresdel Mercosur generando propuestas en materia de empleo y restriccionesarancelarias, la propuesta sindical  de“Carta Social”  y la negociación quediera origen a la Declaración Socio Laboral del Mercosur.

ELDERECHO COMO ENERGIA. APLICACIÓN DE LA TEORIA SISTEMICA

Como expresa laTeoría Sistémica del Derecho (3) "el Derecho (D) como energía, parte de la realidad ( r ) delproceso de producción y de los valores (v) en juego. Mediante normas (n) y conductatransformadora (t) retorna a la realidad modificándola para que el hombre, comopersona, devenga en lo que es: centro referencial de la sociedad civil. De talmodo, el derecho se ofrece como un devenir en el que,  la realidad debe ser analizada a la luz de los valores (elementosde entrada del sistema) generándose a su vez normas y conductas transformadoras(salidas del sistema) que a su vez constituyen nuevas realidades quere-ingresan al sistema generandose un movimiento contínuo.

El colectivo deltrabajo transnacional,  en defensa desus intereses,  procurará avanzartransformando con su conducta la realidad dis-valiosa, garantizando un mínimo  cada vez mayor de  derechos que,  por un ladoproteja al conjunto (sentido protectorio de la norma) y, por otro lado genereun vector  de crecimiento  de dicha protección  (sentido prospectivo de la norma). Losvalores, definidos por  Capón Filas (4)como entes ideales, exigentes y dialécticos, dan contenido al sistema jurídico.Desde lo individual, señalan el camino propuesto e identificando a suscaminantes, brindan cohesión al grupo. Cuando los valores del sector trascienden sus intereses y comprenden elbien común,  la defensa del interés decada uno se potencia y  se transforma enjusticia social

DESHOMINIZACION EN AMERICA LATINA

La desigualdad, en palabras deleconomista Bernardo Kliksberg (5), es la peor marca de América latina.Contrariamente a los auspiciosos pronósticos de la década del 60, enlatinoamérica, hoy,  50% de la poblaciónestá por debajo de la línea de pobreza; 22 millones de niños menores de 14 añostrabajan (datos OIT),  60 % de los niñosson pobres, la tasa de desocupación juvenil es del 22% (duplicando a la generaldel 11). América latina, sigue siendo una sociedad potencialmente muy rica,donde la gente está muy mal. El desempleo y sub-empleo crecientes,sumados al constante deterioro en la inversión per cápita y la ausencia depolíticas serias en materia de salud y educación ha generado una enorme brechacon los países en desarrollo, con enormes daños presentes y a futuro, dada laelevación de los índices de desnutrición infantil con incidencia en el bajo rendimiento intelectual.La desigualdad en ladistribución del ingreso de América latina es la mayor del mundo (0,57 enrelación al 0,25 de Noruega, Suecia o Dinamarca que son los más altoscoeficientes); la brecha salarial entre calificados y no calificados tiende aexpandirse; el acceso a educación calificada según datos del BID en lapoblación con mayores ingresos tiene 12 años de escolaridad, mientras que enlas personas  de ingresos más bajos nosupera los cinco; todo lo cual repercute inexorablemente en la obtención delempleo, la remuneración, la estabilidad y la movilidad social, generándose unsistema prácticamente de castas (6) en el que -de hecho- a los individuos leses imposible escapar a la maldición de la pobreza.

Según Artemio Lopez,  tras dos décadas de desmoronamiento delperfil socialmente integrado que tenía la Argentina,  la mayoría de los niños son pobres; y la mayoría de los pobres,son niños, padeciendo sus mayores niveles de desocupación,  precarización de las condiciones laborales yreducción de haberes aún bajo el nivel de subsistencia.  Ramiro Gonzalez (7) sostiene que en elactual modelo la reproducción de la pobreza está absolutamente garantizada yaque no se han tomado medidas que permitan mejorar los niveles salariales y seobserva como única actividad estatal a los planes trabajar o jefas y jefes dehogar desocupados que,  descontextuadosde una política educacional, no hacen más que perpetuar la pobreza, ya que soninferiores a la línea de pobreza y bajan así el piso salarial a toda laeconomía. Conforme datosestadísticos nacionales del Ministerio de Trabajo ( 8 ) entre mayo 2001 y mayo2002, se destruyó el 10% de los puestos de trabajo estables registrados, conmayor incidencia en la industria y la construcción; casi medio millón detrabajadores fueron  expulsados del sistema de la seguridad social hacia la nada o, enel mejor de los casos hacia el trabajo en negro, que subió en forma constante: a comienzos delos 90 rondaba el 25,9%; en los inicios de la convertibilidad subió a 30%;   a 44,2% en octubre de 2002 y volvió a subiral 47% en la medición de mayo de 2003. Si bien según datos oficiales se crearonpuestos de trabajo, la registración de aportantes es mínima, lo cual  permite estimar que el 90% es empleo ennegro. La espiral de clandestinidad persigue a la sociedad, con 4 millones detrabajadores en negro cuando en 1990 había 1,7 millón de persona pese o “con” la reducción del costo laboral.

El trabajo,  desde una óptica globalizadora es "undato planetario , comprehensible en una dimensión mayor, la de ununiverso-en-expansión (9). Contrapuesto al neo-esclavismo  materializadoen la aplicación de sucesivas recetas neo-liberales, se observa una crecienteoposición - orgánica o inorgánica - de grupos sociales en toda América Latinaen lucha contra la exclusión del sistema capitalista que los expulsa, quehablan de la necesidad de concretar una política de desarrollo con rostrohumano, que cambie el marcado rumbo de la des-protección y el des-orden públicoque lleva ya dos décadas  empujandohacia la muerte lenta a millones de personas y condenando a igual desgracia amuchos más El ideal social de la década del cincuenta era la incorporación a lasociedad de consumo de las clases sociales más bajas, a través de la crecienteindustrialización y la educación. El proyecto individual se encauzaba hacia elfuturo como proyecto de crecimiento y superación en  íntima relación con el esfuerzo. El trabajo resultaba un elementomovilizador y dignificador del trabajador y su familia; en íntima ligazón conel proyecto de país vigente en la época, típicamente industrializador y con tendencia al pleno empleo, plasmadoen la reforma constitucional de 1957, afianzando la idea de orden público.

HACIA  UN DESARROLLO CON ROSTRO HUMANO

El análisiscoordinado del  Preámbulo y el  art. 14 bis de la carta magna, permitereconocer a los derechos y garantías allí contenidos como mínimos inderogables.El principio de progresividad,, ha sido expresado constitucionalmente por losrepresentantes del pueblo de la Nación Argentina, que  ordenaron,  decretaron yestablecieron la Constitución Nacional para estos y  su posteridad  "con elobjeto de afianzar la justicia  ...promover el bienestar general  yasegurar los beneficios de la libertad" . En total consonancia, el art. 14bis dice que el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de lasleyes, las que asegurarán un mínimo de derechos que enumera.  En todo el proceso, el mundo de los valoresideales de justicia social, solidaridad y cooperación alimentaron el ordenpúblico y cimentaron en las conciencias de trabajadores y empleadores la ideade la adquisición de los derechos, no solo para los hombres y mujeres de laépoca sino,  para la posteridad. Estaidea, clara y fácilmente comprehensible, ha querido ser mutada en las últimasdos décadas, arrastrada por el nuevo proyecto de país de las clasesdominantes,  que abandonara el modeloindustrialista hacia otro de generación de riqueza sin producción, sin trabajoy con empleo para pocos, en el que  noson necesarios los trabajadores y se pretende que el dinero se auto-genere.Ante este proceso de deshominización, común a toda América Latina, atravesada por dictaduras militares,prédicas privatizadoras y expoliación de propios y extraños emergen cada vezcon mayor fuerza distintos movimientos (zapatista en México, los sin tierra en Brasil o los piqueteros enArgentina) representativos de estos  excluídos-desaparecidos del nuevo milenio,  con lo cual  podría comenzar unaetapa de cambios.

La negociacióndel colectivo del derecho del trabajo sin fronteras, teniendo como parámetro elprincipio de progresividad, se manifiesta como un mecanismo fundamental para lahominización, sumamente útil dentro del esquema “post Bretton Woods”  ( 10 ) de ruptura del pacto socialinternacional, dentro del cual resultan ineficientes los organismos internacionales,  desdibujados por el constante avance delpoder económico internacional sobre la diplomacia, en  un esquema de “poder/fuerza vs. razón”. Nada impide lanegociación, ya que las legislaciones nacionales de cada uno de los paísesmiembros no la prohiben, debiendo destacarse -por otra parte- que laDeclaración Socio Laboral del Mercosur (Río de Janeiro, 10-12-98) señala derechos sociales básicos, entre losque se incluye la no discriminación . De ello se desprende que,  al no poder discriminarse pornacionalidades, la homogeneización de  legislacioneslaborales dentro del  Mercosur, seimpone. Dada la misma condición (de trabajador) conforme al principio de nodiscriminación, deberán garantizarse un mínimo de derechos, iguales en todos los países, para el universo detrabajadores comprendidos en el Mercosur. Ello, generará tanto beneficios paralos mismos trabajadores, como para la seguridad jurídica y continuidad del  grupo Mercosur, al impedir ventajascompetitivas basadas en el menor costo laboral.

PRIMERCONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DEL MERCOSUR

Suscripto  el 29 de marzo de 1999 entre la empresaVolkswagen y representaciones sindicales de Argentina y Brasil, resultasumamente  innovador y conducente elevar los niveles de discusión en cuantotoma como eje movilizador la participación de los trabajadores en lasdecisiones empresarias, mediante procedimientos de concertación; eincorpora  la capacitación  y el derecho a la información de lostrabajadores  respecto de la actividadde la empresa. Estos conceptos, avanzan hacia el sentido institucional de laempresa, organización integradora de seres humanos (Capón Filas, dixit) bienjurídico a tutelar en pro del bien común, abandonando el criterio puramente"dominial" según el cual el empleador-dueño era el único decisor desus destinos, quedando  eltrabajador-dependiente  librado a susdesignios; para pasar a la concreta acción de los trabajadores colaborando enla elaboración de proyectos de crecimiento sanos para la comunidad (destino desu obra); como también alertando o impidiendo procesos de destrucción delaparato productivo (decisión sobre su futuro personal). No menos importante es que reconozca como interlocutoresválidos a las comisiones internas de fábrica, ya que sus integrantes sonobservadores directos de la problemática, a diferencia de la dirigenciasindical tradicional, muchas veces burocratizada y otras cooptada, serándirectos interesados/beneficiarios  dela optimización de la producción y defensa de la empresa.

MEDIDAS DEACCION DIRECTA EN EL MERCOSUR

Como antecedente, se registra la huelga de camioneros deArgentina, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay, que durante 24 hs. mantuvocerrados los pasos en reclamo de la suscripción de la Carta  Social del Mercosur, respeto a los Conveniosde la OIT,  control de jornadaslaborales, persecución de los intentos de corrupción en los puestos aduaneros,instalaciones sanitarias dignas en los puestos fronterizos y suscripción de unconvenio de trabajo regional.

LA DECLARACION SOCIOLABORAL DEL MERCOSUR

Analizando los otros dos modelos de integraciónvigentes, refiere Corres (10) que el proceso del Mercosur, se distingue deleuropeo (armonizador) y del NAFTA (contractualista), por estar inspirado enotra escuela filosófica, la constructivista ética, que en un esquema sistémico,no parte de la norma sino de la realidad, etapa previa a partir de la cual seconstruirá la norma futura, surgida de la necesidad de la integración por unproceso de concurrencia de intereses de los actores sociales y estados, conidentidad entre la voluntad declarativa y la práctica. Su fundamento es el"precontractualismo", por lo que las normas generadas, no tendráncarácter derivado sino originario.

La Declaración Sociolaboral del Mercosur,luego de  aprobada por los diversosórganos del Mercosur, fue signada por los Jefes de Estado de los paísesmiembros el 10.12.98, en Río de Janeiro, Brasil; y es como sostiene ErmidaUriarte (11) la proclamación solemne de los derechos sociales fundamentalesreconocidos como tales en el Mercosur, fruto de años de trabajos de diversascomisiones. Según sus propios términos la Declaración consolida los progresossociales ya logrados en el proceso de integración y sirve de sostén o soporte alos avances futuros y constantes en el campo social, "sobre todo mediantela ratificación y cumplimiento de los principales convenios de la OIT",proclamando una serie de principios y derechos en el área laboral, "sinperjuicio de otros que la práctica nacional o internacional de los Estadospartes haya instaurado o vaya a instaurar",  estableciendo también que los Estados parte "estáncomprometidos con las declaraciones, pactos, protocolos y otros tratados queintegran el patrimonio jurídico de la humanidad", citando expresamente alas grandes Declaraciones y Pactos de Derechos humanos, tanto de ámbitouniversal como americano, remarcando esto el carácter progresivo y abierto dela Declaración, que tiende a expandirse a otros derechos y principios, ademásde los que expresamente contempla. Con todo ello, puede sostenerse que losderechos y principios contenidos en la Declaración -junto con aquéllos- sonobligatorios, vinculantes y de eficacia jurídica plena, sea por el propiocarácter de la Declaración y la superioridad del ordenamiento internacional,sea porque formen parte del "jus cogens", consagrado en el art. 53 dela Convención de Viena sobre Derechos de los Tratados, como el cuerpo de derechos humanos básicos queconstituyen el orden público internacional con validez "erga homnes",más allá de todo acto de reconocimiento, ratificación o recepción por losordenamientos jurídicos nacionales y solo modificable por norma ulterior deDerecho internacional general del mismo carácter. Sería absurdo por otra partesostener, que una Declaración solemnemente proclamada por los Jefes de Estadode los países partes de un bloque regional, larga y minuciosamente negociadacon participación de gobiernos y actores sociales durante años, sea una simpleenumeración de deseos. Ello, sin dejar de observar que, por provenir delTratado de Asunción, conforme establece el art. 75 inc. 24 de la CN es derechoaplicable, superior a las leyes. Desde otro ángulo, puede señalarse que tantola Constitución argentina (art. 33), como la uruguaya (arts. 72 y 332), laparaguaya (art. 45) y  la brasileña(art. 5-LXXVII) incorporan los derechos humanos.  La Declaración del Mercosur y aquellas con las que esta seintegra, constituyen fuente de conocimiento de ese elenco que pasa a constituirlo que se denomina "bloque de constitucionalidad" sobre derechoshumanos. En cuanto a su contenido, puededecirse que la Declaración del Mercosur, entonces, comprende a todos lostratados, Pactos o Declaraciones sobre Derechos humanos, a los cuales laDeclaración se remite y enumera en su quinto considerando. En lo específico,expresamente consagra el principio de no-discriminación, los derechos detrabajadores migrantes y fronterizos, la eliminación del trabajo forzoso, la edad mínima de ingreso, los derechos del empleador en la  organización y dirección técnica de laempresa,  la libertad de asociación yprotección de la actividad sindical,  elderecho a la negociación colectiva, el derecho de huelga en cabeza de lostrabajadores y asociaciones; la promoción de formas preventivas y alternativasde autocomposición de conflictos, fomento del diálogo social nacional einternacional, fomento del empleo y protección de los desempleados,  derecho a la formación profesional,  derecho a la seguridad y salud en eltrabajo, derecho del trabajador a la protección de las condiciones y  ambiente de trabajo con  compromiso de instituir y mantener losservicios de inspección del trabajo y el derecho de los trabajadores a la seguridad social;  plexo normativo que, como se dijo, comprendecláusulas autoejecutables y programáticas con compromisos precisos de acciónpor lo que toda acción contraria (norma o acto) gubernamental generaríaresponsabilidad política o patrimonial por incumplimiento (11)

LEGISLACIONSOBRE SOLUCION DE CONTROVERSIAS

El Protocolode Olivos para la Solución de Controversias en el Mercosur, suscripto el 18 defebrero de 2002 (Ley 25663, B.Oficial 21-10-02 )con plena vigencia para laArgentina  prevé en su capítulo XI uninteresante sistema de solución de controversias, no sólo para los Estados,sino también para los reclamos de particulares (personas físicas ojurídicas)  con motivo de la sanción oaplicación por cualquiera de los Estados Partes, de medidas legales oadministrativas de efecto restrictivo, discriminatorias o de competenciadesleal, en violación del Tratado de Asunción, Protocolo de Ouro Preto,  protocolos y acuerdos celebrados en el marcodel Tratado de Asunción, Decisiones del Consejo del Mercado Común de lasResoluciones del Grupo Mercado Común y Directivas de la Comisión de Comercio delMercosur. Admitido el reclamo, si del dictámen del Grupo de Expertos surgierasu procedencia,  cualquier otro EstadoParte podrá requerir de parte del Estado cuestionado la adopción de medidascorrectivas o la anulación de las medidas cuestionadas.  Si el requerimiento noprosperare en un plazo de quince (15) días, el Estado Parte que lo efectuópodrá recurrir directamente al procedimiento arbitral, según  el Capítulo VI del Protocolo.

Alcontemplar el reclamo por particulares permite, por ejemplo, a los sindicatosdenunciar la violación al derecho de no discriminación entre nacionales dedistintos países y pedir la homogeneización de la legislación laboral delMercosur, a la alta, observando para ello como base, el tratamiento dado porcada miembro a las distintas instituciones; o asi también -en el casoargentino, por ejemplo - denunciar la violación de la Declaración Socio Laboraldel Mercosur, puesto que la ley de asociaciones profesionales nacional pretendedesconocer la titularidad del derecho de huelga en cabeza de los trabajadores,mientras que el instrumento citado sí lo hace, indistintamente, en cabeza deltrabajador o la asociación profesional que lo represente. Este reclamo, resultaahora aún más interesante y viable ya que desde el año 2002 ya no son ilegaleslos ciudadanos de un país integrante del Mercosur que ingrese a otro paísmiembro, lo cual favorecerá seguramente emprendimientos comunes en zonas defrontera.

PERSPECTIVASPARA EL MERCOSUR

Es evidente que  américa latina no ha logrado en el ámbito internacional,  la unificación que, bajo la hegemonía de losEstados Unidos, sí demuestran los países desarrollados, con influencia decisivaante el FMI y el Banco Mundial  (12 ).  Alain Touraine (13), opina que es un buenmomento para encauzar la integración en América Latina, ya que -sostiene-Europa podría apoyarla, y geopolíticamente al gobierno de EEUU le interesa másel conflicto bélico que la hegemonía regional, lo cual permitiría a los paísesmayor independencia.

Ideas renovadoras  en los estudios económicos, buscan mostrarla complejidad de las motivaciones humanas y la simplificación de los análisishasta ahora dominantes. En ese orden, Roberto Gargarella (14) señala al PremioNobel de Economía 2002, el psicólogo cognitivo Daniel Kahneman (tanto como alfilósofo igualitario Amartya Sen, premio novel de 1998), cuyos estudioseconómicos introducen reflexiones con implicaciones en áreas tan diversas comoel derecho o los estudios culturales. Explica que conforme con la visióntodavía dominante, los individuos son vistos como sujetos racionales quepermanentemente "calculan" qué cursos de acción tomar, y actuan luego  "maximizando" sus preferencias más egoístas,incrementando sus "ganancias" sobre todo económicas; y que el mercado—ya que no el Estado— debe estar abierto a recibir e implementar tal tipo depreferencias "dadas" para maximizar la libertad de las personas Estostrabajos predicen que las políticas implementadas en favor de los másdesaventajados (los pobres, las mujeres, los discapacitados o el medio ambiente),van a resultar finalmente nocivas para éstos, por ej.  en el caso de limitar la jornada de mujeres, los empleadores vana inclinarse por no contratarlas. De ello se desprende una conclusión funcionalal "status quo": si el Estado quiere ayudar a los más desaventajados,lo mejor es que no intervenga en la economía.

Ahora bien, la nueva corriente deestudios de Kahneman viene a mostrar la complejidad de las motivaciones y elrazonamiento humanos, y la tremenda simplificación de los análisis económicosdominantes; y demuestra que la pintura del individuo egoísta y maximizador deganancias es absurdamente simplista, y que desconoce el impacto que tienen ennuestros razonamientos, por ejemplo, las preocupaciones por la reciprocidad, ola búsqueda del trato equitativo. Los estudios dominantes han ignorado tambiénla "aversión a las pérdidas" que distingue a nuestro razonamiento y,en particular, el modo en que la asignación inicial de recursos incide ennuestros "cálculos" cotidianos. La idea es que, habitualmente, noelegimos de modo "libre" entre las diferentes opciones que tenemosfrente a nosotros, sino que nuestras "preferencias" resultanmoldeadas por aquello que "ya tenemos asignado", y muestran porejemplo, que mientras seríamos indiferentes en una elección entre A y B,tendemos a quedarnos con A (al menos una mayoría de nosotros) si es que se nosasignó A inicialmente, aunque tengamos plena libertad para intercambiar A porB.  Observaciones como ésta tienenenorme trascendencia a la hora de (volver a) reflexionar acerca del papel delEstado. Resulta que nuestras elecciones se encuentran "endógenamente"moldeadas, en buena medida a partir de las reglas legales existentes. Así, enun contexto racista, y en donde el derecho no reaccione contra el racismo, el mercadova a tender a reproducir y reforzar ese racismo. En un contexto que discriminacontra la mujer (en donde el derecho no intervenga contra dichadiscriminación), el mercado va a tender a reproducir y reforzar esadiscriminación.En definitiva, estos nuevos estudios económicos revierten laverdad consagrada en los estudios dominantes. La ausencia estatal en pro delrespeto a libertad individual configura un planteo ingenuo y nocivo. El reclamode esclarecimiento mutuo, debate colectivo e intervención del Estado, resultaen cambio el camino para renovar el paradigma económico dominante.

En cuanto al enfoque de este trabajo, lateoría de Kahneman viene a re-asignar valor a la regulación de la relaciónlaboral, contra la pretendida "liberalización" en materia laboral,abandonando el criterio puramente economicista (que no ha sabido dar salidas ala crisis, sino que la ha ido acentuando) para buscar un punto de apoyo envalores que permitan construir una sociedad más justa. Y, aquí, por ciertocobra más que nunca importancia el roll de los actores sociales, la comunidadde trabajadores del Mercosur, que pueden desde ese lugar no sólo construir underecho común, sino también exigir que desde los Estados miembros, se comiencea desandar el camino de la desprotección y el abandono.

HIPOSUFICIENCIA, DEPENDENCIA Y NEGOCIACION COLECTIVA

Hablando de lo público y lo privado, el psicoanalistaCharles Melman (15)  subraya que no haycomunidad humana posible sin que exista en su seno un bien común, público y delque puedan sacar provecho todos los miembros de la comunidad; el que es un“bien público esencial”  porque es paracada uno de sus integrantes el signo de su humanidad. Ese bien común, imponesacrificios al exigir de cada uno la renuncia a cierto goce, por lo que puededecirse que lo que reconoce la humanidad de cada uno es compartir el mismosacrificio. Por ejemplo, cuando se estima que en una democracia, la educación yla salud forman parte de los bienes públicos, se indica simbólicamente que esacomunidad está reconociendo la humanidad recíproca de cada ciudadano alreconocerle el derecho a curarse y educarse, independientemente de su statussocial, de su riqueza o su pobreza.  Enopinión de Melman, el bien público más preciado es la lengua, porque permitereconocer a los locutores la humanidad recíproca de quienes hablan el mismoidioma, como integrantes de una humanidad común.  Tomando el concepto expresado por Hegel (Dialéctica del Amo y elEsclavo-Fenomenología del Espíritu), analiza Melman  que, pasado este primer escalón, los individuos mediante ellenguaje afirman su identidad y reconocen al semejante; traslo cual se instalaentre los sujetos una desigualdad, que hace que uno de ellos tome una posiciónde dominio o mando y que el otro tenga que luchar por hacerse reconocer. El queestá en posición de amo buscará captar en su semejante ese objeto que lo haceun semejante (aún cuando es un semejante desigual), buscará captar en él eseobjeto para apropiárselo y así lograr, cuando se lo haya apropiado, negar lahumanidad de su semejante; es lo que Marx llamó la “plusvalía” (producto de laenajenación del trabajo, en la que el esclavo sólo tiene su fuerza laboral; yla mercancía y el reconocimiento son cuestiones privadas del Amo). Estadisposición, que marca la evolución de nuestra historia conduce a lainstalación  de una sociedad de amos, ala que se llega por una extraña privatización en la cual los que se encuentranen posición de amos organizan una sociedad aparte, muy particular, porque enella ya no hay bien común, entre los amos no hay solidaridad ni reconocimientodel otro como semejante y, para esta sociedad de amos ya no hay ley. Quedanaparte los excluídos de lo que era un bien público, aquellos cuya humanidad esdenegada y enajenada en una falta absoluta de reconocimiento como humano, quedejan de integrar el mundo simbólico-social, para formar parte de un“in-mundo”, quedan fuera del mercado del lenguaje y sus leyes, “los sin voz ni palabras” que retornan en el campodel lenguaje como “deshecho” de la cultura predominante y  fuera del Pacto Social.

Estos conceptos tomados del Psicoanálisisy la Filosofía, ayudan a entender desde otro punto de vista la relación dedependencia en dos aplicaciones: laboral e internacional. En la relación dedependencia laboral, el sujeto que se reconoce en posición hiposuficiente,reconoce también al amo (empleador).  Enun principio, la relación de dominación era lo suficientemente fuerte como paraque el amo se apropiara de la humanidad del esclavo en su totalidad,excluyéndolo absolutamente del bien común. Luego, la lucha de los esclavosgeneró las leyes sociales que morigeraron los efectos de la relación,reconociendo en los dominados su humanidad y permitiéndoles participar enporciones cada vez más crecientes del bien común. Entonces, la entrega de lafuerza de trabajo y apropiación por el amo/empleador, pasó a contraprestarsecon el pago del salario, permitiendo al esclavo-trabajador la adquisición debienes y servicios y participar del “goce”. Importa referir en este aspecto lahominizadora reflexión de Capon Filas (16) acerca de la inequidad  de "contraprestar" solo con remuneración; ya que si se dice queel trabajo es la actividad productiva y creadora del hombre (arts. 4 y 21 RCT)la consideración óntica de los conceptos que refieren a cantidad y cualidad,refleja que la  contraprestación delempleador debería reunir ambas características; o sea devolver cantidad(remuneración) y cualidad (participación en la elección del destino de suentrega, o sea participación en la decisión empresaria y certeza en su futuropersonal, o sea estabilidad) lo que en tal caso completaría la ecuación,balanceando las prestaciones. Regresando al análisis de la relación dedependencia laboral, curiosamente, se observa en estas tierras una mutación, enla que aparentemente los amos decidieron formar una sociedad de amos, en la queno necesitan del esclavo, no necesitan apropiarse del bien del esclavo (sutrabajo) y solo se contemplan a sí mismos, excluyendo al esclavo. Lo que haperdido valor para el amo, es el trabajo, que ya no es un bien preciado.Abandona entonces al esclavo/productor del trabajo, generando su exclusión sinadvertir a tiempo su propio empobrecimiento, pues "consume" la fuerzade trabajo acumulada, sin generar nueva hasta convertirse él mismo en unexcluído más, esta vez un excluído de la sociedad de amos. En contrario de loreferido, en las economías centrales, la fuerza de trabajo es considerada aúnun bien preciado no solo por el amo/empleador; sino también por el amo/Estado quemotoriza la economía mediante el consumo de las masas obreras.

 En un ámbito aún mayor, la relación de dependencia entre paísesperiféricos y capitalismos centrales tiene importantes simetrías. Se observaallí también una relación hiposuficiente, en la que los periféricos necesitandel capitalismo central para poder crecer, no-decrecer, o en algún modoparticipar del disfrute de los beneficios de la modernidad. Entregan suproducción nacional al precio y condiciones fijadas por el comprador, debiendoluego comprar a costos elevados bienes con gran valor agregado que solo laseconomías centrales producen (avances en salud, comunicaciones y tecnológicosen general)  al precio fijado por ellas;para lo cual, a su vez, deben obtener de estas créditos, a crecientes tasas deinterés por ser países débiles y “poco confiables”, lo cual agravaexponencialmente la crisis y hacen imposible el pago de la deuda. 

La relación dehiposuficiencia/dependencia internacional parecería hallarse en un estadíoprevio a la aparición de las leyes sociales en materia de relación dedependencia laboral, comparable en la Argentina de la etapa previa al estadobenefactor,  con los ingenios azucarerosde Patrón Costa  donde se pagabanmiserables jornales en bonos, sólo canjeables en el almacén del empleador, que imponía precios más elevados que losotros comercios, endeudando al obrero y convirtiéndolo  en esclavo, al impedirle salir delingenio  hasta que no saldara "sucuenta". Visto de ese modo,  encuanto a la relación amo/esclavo estudiada desde la psicología, podría ubicarseen la etapa inicial, en la que el amo/capitalismo central busca captar en susemejante/capitalismo periférico, ese objeto que lo hace un semejante (aúncuando es un semejante desigual), busca captar en él ese objeto (dinero,materias primas, conocimiento de científicos que son atraídos hacia el  centro) para apropiárselo y así lograr,cuando se lo haya apropiado (plusvalía internacional) negar lahumanidad/beneficios de la modernidad del semejante, para todo lo cual muchasveces cuenta con la colaboración de dirigentes cooptados por beneficios oprebendas clandestinamente obtenidas del “amo” a quien se intentan parecer, aúnen la certeza de no “pertenecer”, o de no ser “reconocidos como un igual”.

CONCLUSIONES

Es dable pensar que laalternativa de superación de la injusticia estructural, está en lo colectivo,tanto en la relación de dependencia laboral como en la internacional. Cabe aquícitar una vez más a  Melman (id.id.),quien sostiene que solo la lengua es capaz de fundar para nosotros un pactosocial, es decir, capaz de instaurar ese bien común, que es el que permite laorganización de una comunidad viva, viable y aceptable;  pacto simbólico que hoy  ha perdido valor al ser  sustituído por la fuerza real.

Es en este momento decrisis de la humanidad, que el roll del abogado como trabajador del derecho cobra trascendental importancia para vehiculizar losintereses de los actores sociales, en la búsqueda de su destino superador,empleando las herramientas del sistema. Tal y como el agua sabe colarse entrelas hendiduras de los viejos edificios, avanzando hasta los cimientos,  el abogado deberá buscar los caminos que permitan superar esta espantosa realidad yconjurar el destino que se pretende imponernos, a modo de sistema decastas.  Poderosas herramientas a sualcance son la negociación colectiva transnacional, el Convenio ColectivoTransnacional, la Declaración Socio Laboral del Mercosur y el Protocolo para laSolución de Controversias, que fueran tratados anteriormente, y que permitenincorporar los derechos humanos ya sea mediante la homogeneización de legislaciones"intra-grupo"  como por elreconocimiento de otras aún no recepcionadas en las respectivas le

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