01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

El ejercicio de la abogacia y su tratamiento por parte de organismos internacionales

 
Primer Congreso Internacional del Mercosur

INTRODUCCIÓN

Según  la autorizada opinión del profesor Dr. Rolando García, (1) plantearnos la “formación” de un profesional, representa una toma de posición respecto de culturas nacionales en los que “formar profesionales” resulta inconcebible. (Alude a las sociedades anglosajonas o de ese origen).-

Convengamos entonces ab initio, que estamos posicionados en una concepción de la Abogacía y del Abogado. que no necesariamente puede ser compartida universalmente.

Si esto es perceptible en una macrovisión e invertimos el ocular, su visión micro también mostrará ciertas variantes conceptuales, a partir de las características de los distintos foros desde donde se emita el parecer. Y si a ello sumamos las diversas concepciones –inevitablemente teñidas por la ideología gobernante en su jurisdicción- de las distintas Facultades o Escuelas de Derecho de las Universidades (sean públicas o privadas), ciertamente se concluye en un estado de asombro ante la diversidad proposicional que, a su turno, reclaman individualmente  para sí la pretensión de una validez indiscutible.

Saludamos esa diversidad, cuya síntesis no avizoramos (y no creemos siquiera deseable o conveniente), y modesta y personalmente iremos extendiendo a la vista de los transeúntes intelectuales de este Primer Congreso Internacional del Mercosur las muestras de nuestra artesanía.

Ellas están moldeadas por improntas propias de nuestro medio cultural, nuestro estilo colegial, y esencialmente por las condiciones objetivas (tercas, como todos los hechos) de nuestro foro platense.

Desde siempre hemos tenido un concepto crítico del carácter “habilitante” profesional del título de grado académico. Nos parece poco real que se pueda egresar de las aulas universitarias como “Abogado”, cuando en realidad, esta denominación expresa una profesión, arte, oficio, menester, ministerio, para el que ni ahora, ni hace mas de 30 años (cuando el autor obtuvo su diploma), ni tampoco antes, el egresado universitario está realmente “formado” para desempeñarse como ABOGADO.

Hemos sostenido mucho antes de ahora, que el tradicional título o grado de “Bachiller” o “Licenciado” en leyes, en derecho, en jurisprudencia, etc. es el más acorde a la carrera cursada en las Facultades de Derecho o de Ciencias Jurídicas y Sociales.

Pensamos – contrariando la letra del art.42 de la ley de Enseñanza Superior- que recién con el ingreso a un Colegio de ley como el bonaerense y el otorgamiento por éste de la respectiva matrícula, el egresado o graduado universitario está realmente “habilitado” para ejercer la noble y querida profesión de Abogado .

La ley 24.521 con un sesgo netamente inconstitucional asegura que el título expedido por una universidad reconocida “habilita” para el ejercicio profesional. No es este el momento de desarrollar la argumentación jurídica por el que resistimos ese precepto, pero una lectura de la Constitución Nacional nos ilustrará claramente sobre la “validez” del título (o mejor, del “grado”) universitario que debe ser –en las condiciones descritas supra- de alcance y reconocimiento en todo el territorio nacional, así como de las facultades no delegadas por las entidades autónomas Provincias al Gobierno Federal, para ejercitar el poder de policía del ejercicio profesional, asunto en el que constituye piedra agonal el otorgamiento de la matrícula (“licencia” la llaman en otras latitudes), que en el sistema jurídico público bonaerense, ha sido delegado en determinadas entidades paraestatales de derecho público, denominadas “Colegios o Consejos Profesionales”.

Y específicamente las respectivas leyes creadoras de estas entidades de derecho público paraestatales, como no puede ser de otra forma, destacan el carácter “habilitante” de la matrícula, y consideran ejercicio ilegal de la profesión la carencia de la misma, que aún una vez otorgada, en ciertos casos puede inclusive ser retirada por la propia entidad.

Sin embargo, esta convocatoria nos hace pretender profundizar aún más en este tema, superando los aspectos legales o constitucionales en convergencia –a veces no pacífica, como hemos mostrado- para intentar arribar a lo que estimamos medular en la cuestión:

LA FORMACIÓN PROFESIONAL Y SU RELACIÓN CON EL EJERCICIO PROFESIONAL.

A priori afirmamos sin hesitar que “la formación” condiciona al “ejercicio profesional”, siendo ambos elementos términos irreductibles de una misma ecuación.

Por formación entendemos que se alude al proceso dinámico, contínuo y metódico de dotar a un aspirante a Abogado, del herramental cognoscitivo apropiado a la materia sobre la que deberá operar (conductas humanas y preceptos normativos), de un estilo de expresión y de exteriorización en todos sus actos, que deben encardinarse al cumplimiento estricto de parámetros de alta sensibilidad y activismo ético-social; de una apertura intelectual basada en la tolerancia de la disidencia y la comprensión de la dimensión histórica de la vida humana y hasta de las aspiraciones posibles de eternidad, de un sentimiento y vivencia del honor personal como la cualidad que lleva al mas severo cumplimiento de los deberes respecto de los demás y de sí mismo, y finalmente, como colofón, y sólo como ello, de los conocimientos técnicos específicos en los campos especializados sobre los que proyecte su vocación.

Deseo que se advierta de esta idea personal que es fundamental la capacitación del futuro abogado en ejercitar la comprensión, acto de toma de conciencia insoslayable en el quehacer de las ciencias sociales.

Dilthey enseñaba que “la naturaleza se explica, pero la cultura se comprende.” Y el abogado sólo trabaja con cultura, en la cultura: Las normas no son sino expresiones culturales de un orden deseado o deseable, y el derecho es conducta en interferencia intersubjetiva. La conducta es una expresión, una exteriorización de índole prevalentemente cultural; no podemos olvidar que la estimativa cultural vigente en una sociedad, determina hasta bajo que condiciones y en qué circunstancias, ciertas conductas pueden o no ser consideradas patológicas.

 Recuerda también el Dr.Rolando García en el ya citado reportaje, que especialmente en el hemisferio norte, “el entrenamiento”, “la competencia”, “el adiestramiento”, “la habilidad” suplantan a nuestro ideal de raíz greco-latina de “formación profesional”.

Ideal, el que exponemos, que condice con el carácter de Ciencia Social del Derecho, y de su adscripción al clásico agrupamiento universitario de “las Humanidades”.

 Y yendo a los que hemos considerado el colofón, la instrucción o información jurídica específica, delata nuestra intentada definición (siempre provisoria y superable como cualquier definición), que ésta reclama en los tiempos actuales, la conveniencia de una especialización definida: Derecho Comercial (y mejor aún Derecho Bancario, o Marcario,etc.), Derecho Civil (o mejor de Familia, Real, etc.), Derecho Público (o mejor Constitucional, Administrativo,etc.).

Naturalmente, subyace en la apreciación no sólo de ésta problemática, sino de las mismas propuestas como la presente, una tensión sorda y muy fuerte entre los claustros académicos y los Colegios Profesionales. Negarla es la prueba mas palpable de que se está en una de las dos posiciones. :La de los académicos.

La historia de nuestra profesión en nuestro país, registra a la Academia de Jurisprudencia de Buenos Aires como el ámbito forense en el que los graduados en Derecho, Leyes y/o Jurisprudencia debían efectuar el completamiento práctico de su formación, recibiendo inclusive enseñanzas en materia de estilo y decoro bajo prismas éticos vigentes en el foro. Esta Academia concluyó su vida en 1875 al ser absorbida por la Universidad Nacional de Buenos Aires para transformarla en la Facultad de Derecho. (Hasta entonces, los aspirantes a Abogados se graduaban en Córdoba generalmente,o en alguna Universidad extranjera, y debían cursar dos años de “Academia” para ser habilitados como Abogados). El Colegio de Abogados de La Plata guarda una reproducción del Diploma de Juan Bautista Alberdi, oportunamente presentado –y finalmente no retirado por su titular- en la Academia de Jurisprudencia de Buenos Aires para obtener la calidad de Abogado, como testimonio del sistema que produjo celebres abogados como Vélez o el mismo Alberdi.

Desde entonces y hasta hoy, esas tensiones subsisten al punto tal que la participación de los Colegios es resistida, soslayada, por el propio Ministerio de Educación de la Nación, así como no es contemplada en la Ley 24.521 ni en la normativa reglamentaria, que sin embargo admite  (arts.44 y 45) que organizaciones privadas creadas al efecto, puedan evaluar y acreditar carreras o Universidades Nacionales...

Frente a estas circunstancias, cualquier prédica del sector profesional, dirigida a sostener criterios sobre el tema de la formación profesional, corre el riesgo de quedar constreñida a ser una mera expresión de deseos no operativa. Ello no obstante, constituyéndo este tema un elemento estratégico de nuestra profesión, deben agotarse los caminos existentes, explorarse otros y abrirse finalmente los que fueren necesarios, para hacer llegar la voz y la opinión de la colegiación a las instancias de decisión, y ensamblar armónicamente la visión y la experiencia académica con la profesional.

Si en materia de Medicina esto fué posible, ¿por qué no ha de serlo en términos de la Abogacía?. El interrogante nos remite para su respuesta a las tensiones comentadas más arriba, y a su sabia neutralización por los profesionales médicos.

 Subyace además en todo lo expuesto, el reconocimiento de la singularidad –ya aludida- de los diversos foros: El platense, por ejemplo, históricamente ha vivido forzadamente a espaldas de su litoral y de su puerto, el único natural de la banda occidental del Rio de La Plata. De allí, que recién últimamente y aún muy tímidamente haya comenzado la grey estudiantil a interesarse por el Derecho Marítimo. El establecimiento de una zona franca (sin perjuicio de sus vicisitudes) alentó en su momento un fuerte interés por el Derecho Aduanero y el Derecho Comercial. Siendo tradicionalmente La Plata una plaza financiera de primera magnitud en el país, oportunamente tuvo un destacado desarrollo en Derecho Bancario, mientras es mínimo el interés por el Derecho Agrario o el de Minería.

Cada Colegio podría atender a esos intereses, otorgando –con  todos los recaudos del caso- la habilitación en la especialidad en la rama de la Ciencia Jurídica a la que sus miembros decidieren dedicarse.

Creemos que queda explicado entonces, porqué dijimos sin hesitar que entendíamos que la formación condiciona al ejercicio, y expuestas así las dificultades del tema.

Entonces, con todas las reservas destacadas, abordemos en homenaje al Congreso, una somera visión de esta realidad en el contexto del Mercosur.

Punto de arranque de este pantallazo es indudablemente el “Protocolo de Intenciones” suscripto por los cuatro ministros de Educación en 1991, originando así el Sector Educativo del MERCOSUR.

Actualmente éste está regido por el Plan Estratégico que define las políticas a seguir en él,  aprobado para el lustro 2001-2005.

En ese marco se han suscrito diversos protocolos siendo de destacar, a los fines de nuestra exposición, el referido al “Acuerdo de Admisión de Títulos y Grados Universitarios para el Ejercicio de Actividades Académicas” simplemente por que su denominación explica su contenido, así como que el plan quinquenal indicado mas arriba, contiene solamente tres áreas principales de interés: 1.Movilidad de estudiantes y de profesores.2.Acreditación de carreras a nivel Mercosur y 3.Cooperación interinstitucional a través de programas de postgrados, formación docente e investigación científica. En las tres únicas  carreras universitarias determinadas para efectuar los procesos señalados en el acápite 2 no figura la de Derecho o Abogacía.

Como se puede apreciar, el tema de la formación profesional de los Abogados, parece seguir estando encapsulado dentro de las respectivas fronteras nacionales a las que el Mercosur pretende homogeneizar. Probablemente, por ahora y hasta que la colegiación tome el rol protagónico que por definición y función le compete en el asunto, quizás sea así preferible, y que los “académicos” continuen con su actual actitud y actividad .                                             

Pero teniendo, como intenté explicar al principio, cada sociedad nacional paradigmas que pueden ser distintos en punto a la formación profesional, es evidente que ya hay que comenzar a contemplar la posibilidad de que fuere eventualmente necesario establecer algún método de compatibilización entre los sistemas (establecidos en función de sus paradigmas) que pudieren resultar distintos.

Tal, por ejemplo, el que nos presta la República Federativa de Brasil, con su vigente  sistema de exámenes para que los graduados en derecho puedan acceder al pleno ejercicio de la profesión abogadil. Exámen éste de notable precisión y complejidad, tomado a cargo de su colegiación nacional, la Orden de Abogados de Brasil.

EL EJERCICIO TRANSNACIONAL DE LA PROFESIÓN Y EL EJERCICIO DE LA ABOGACÍA Y SU TRATAMIENTO POR PARTE DE ORGANISMOS INTERNACIONALES

El ejercicio transnacional de la profesión y el ejercicio de la abogacía y su tratamiento por parte de organismos internacionales constituyen evidentes corolarios de los asuntos que hemos venido agendando, y a la luz de los compromisos internacionales que la República está asumiendo mediante su ratificación por ley de la Nación, se presentan asimismo como auténticos desafíos para la colegiación, la que en mi estima debe reclamar un puesto de activa participación en el tratamiento de estos asuntos que nos afectan directamente.

Creemos que la colegiación profesional Argentina, debería estar representada en las negociaciones que la cancillería argentina realiza a nivel internacional, y para la que se tienen perfectamente en cuenta –por medio además de representantes sectoriales- a los prestadores de servicios comerciales y los productores de materias primas y manufacturadas, que defienden en esos foros y gestiones sus particulares intereses, los cuales –me animo a decir- tienen tanto o quizás menos interés estratégico para el desarrollo humano y de la Nación, que la de los representantes del sector educacional y profesional..

Obviamente, si se concibe a las profesiones como meros “servicios” dispensables no tanto por profesionales (personas humanas, unidades psicosomáticas comprometidas con la sociedad a la que deben prestar sus incumbencias) sino por organizaciones comerciales despersonalizadas o deshumanizadas, nuestros argumentos no superan el nivel de una lírica declamación.

Pero si reivindicamos al profesional-ser humano, que en solitario (cada vez mas difícil e indeseablemente) o integrado en equipos multidisciplinarios (que yo llamaría el nuevo paradigma profesional) dispensa al conjunto social su trabajo intelectual y técnico en el marco de sus incumbencias (asumidas éstas como derecho-deber), la declamación lírica se constituye en el pilotar de una concepción filosófica de la actividad profesional, proclive a la integración regional con salvaguarda de las particularidades nacionales, y no necesariamente en beligerancia con la llamada globalización

Por eso, desde este altozano nos resulta necesario llamar la atención de este Congreso Internacional sobre el alcance que tienen las prescripciones del Acuerdo de Marrakech en el que se concretó el Tratado de la Organización Mundial del Comercio (OMC), instrumento supranacional que ha establecido algunas pautas propias del proceso de mundialización y/o globalización que más allá de consideraciones de otra naturaleza que nos pudiera merecer, es uno de esos hechos tercos con que nos encontramos en el devenir de ésta problemática y que naturalmente aunque fuere solo por ello, exige nuestra consideración.

Este tratado, que persigue entre otros objetivos económicos la libre circulación de los servicios (incluidos los profesionales), ya ha tomado en cuenta a cuatro: Los jurídicos, los de arquitectura, los de ingeniería y los contables,  y ha tenido ratificación por la ley nacional 24.425, mientras que, valga la paradoja, en nuestro país esas, son actividades regidas por la ley civil.

Una somera reseña de su texto –en lo pertinente- revela su cruda finalidad respecto del ejercicio profesional de la abogacía, que ni siquiera es citada por su nombre: cuando –por ejemplo de trata en el “Entendimiento relativo a los compromisos en materia de servicios financieros” punto 9.1.II) se alude a los “especialistas jurídicos” .En la “Lista de Compromisos específicos – II. Compromisos Específicos Sectoriales. 1. Servicios prestados a las empresas. a) Servicios Profesionales” se registra a los “Servicios Jurídicos”, aclarándose en los “Compromisos horizontales” qué se entiende por “especialistas”, incluyéndose en esta categoría a los “Profesionales independientes”. Los recaudos exigidos son la colegiación y el título reconocido, amén de domicilio legal en territorio nacional sin requisito de residencia.

Estos compromisos se entroncan con la “Decisión de los Ministros relativa a los servicios profesionales” cuya declaración expresa que “Reconociendo los efectos que tienen en la expansión del comercio de servicios profesionales las medidas de reglamentación relativas a los títulos de aptitud profesional, las normas técnicas y las licencias” y “Deseando establecer disciplinas multilaterales con miras a asegurarse de que cuando se contraigan compromisos específicos, esas medidas no constituyan obstáculos innecesarios al suministro de servicios profesionales”...”decide lo siguiente:...se establecerá un Grupo de Trabajo sobre los servicios profesionales, encargado de examinar las disciplinas necesarias para asegurarse de que las medidas relativas a las prescripciones y procedimientos en materia de títulos de aptitud, las normas técnicas y las prescripciones en materia de licencias en la esfera de los servicios profesionales no constituyan obstáculos innecesarios al comercio”, concluyendo en que ese Grupo de Trabajo formulará como tarea prioritaria recomendaciones  para el acceso a los mercados con el fin de asegurar que la ”reglamentación nacional se base en criterios objetivos y transparentes como la competencia y la capacidad de suministrar el servicio”

Nos hemos permitido subrayar los párrafos más amenazantes para nuestra concepción colegial de la formación y del ejercicio profesional, y volvemos a destacar el perjuicio y agravio que a todas las profesiones ha significado la eliminación de las incumbencias profesionales por parte de la Ley de Educación Superior vigente y la solapada entronización en su lugar, de la “competencia”. Los primeros resultados de ese enroque quedan a la vista con lo reseñado. Los próximos pasos podrían ser dados respecto de la propia colegiación (pues habría que admitir a otros “especialistas” con “competencia o capacidad de suministrar el servicio jurídico” sin siquiera tener residencia en el país), como respecto del carácter de orden público de los honorarios profesionales, y consecuentemente del sistema previsional profesional. (Se alude en el Tratado a las “prescripciones en materia de títulos de aptitud,normas técnicas y prescripciones en materia de licencias".)

CONCLUSIONES:

Por todo lo expuesto, proponemos en materia de formación profesional:

1.       Reclamar que los programas de enseñanza de las Facultades y Escuelas de Derecho incluyan en la currícula la enseñanza autónoma y específica de la etica profesional y de los principios de la colegiación y la previsión profesional.

2.       Promover que los planteles docentes cuenten con mayoría  de abogados ejercientes, a fin de permitir que los estudiantes tengan una visión mas práctica y real de la disciplina social que han elegido y de sus múltiples desarrollos, no constriñendola a una visión prevalentemente pleitista de la profesión.

3.       Instrumentar e insertar a la práctica forense en el iter de la carrera, en forma vívida; en la misma forma en la que los estudiantes de medicina van internándose en la realidad de la vida humana y sus naturales vicisitudes.

4.       Insistir en la necesidad de establecer un sistema de formación o capacitación de postgrado continua, que debe estar a cargo de los Colegios de consuno con las Universidades.

5.       Reiterar la necesidad de la participación del sector profesional junto a los especialistas en educación, en toda acción nacional o transnacional que incida en la fijación de estándares para la formación profesional de los futuros Abogados.

6.       Exhibir en el marco del Mercosur a la colegiación legal como modelo recomendable exitoso y eficiente de capitalización de la experiencia profesional para aquellos Estados que aún no la han adoptado.

Y en orden al ejercicio profesional transnacional (con o sin sistemas de integración):

1.       Propiciar la formación en el seno de la Cancillería Argentina y en la Secretaria del Mercosur de un organismo permanente (tipo “comité” o “grupo de trabajo”) en los que los representantes institucionales de los profesionales puedan tener acceso y participar –si es posible con sus pares de la otra parte- de toda negociación o tratativa internacional que interese al sector. Respecto de la Organización Mundial del Comercio, deberíamos estar exigiendo nuestra integración al “Grupo de Trabajo sobre los Servicios Profesionales”.

2.       Reclamar una rigurosa reciprocidad en el trámite de reconocimiento y homologación (reválida) del título profesional en los países extranjeros con los que exista este tipo de compromiso.

3.       Establecer una política sectorial (para la Abogacía) totalmente definida y eminentemente proactiva respecto de la formación profesional, las incumbencias como derecho-deber, y la compatibilización de los legítimos intereses nacionales profesionales con los que expresan los organismos multinacionales, transnacionales y esencialmente en el Mercosur como realidad concreta, deseable y en marcha, de integración supranacional.

(1) co-fundador del CONICET y ex.-Vicerrector de la Univ.Nacional de Bs.As. (Reportaje en el diario“La Nación” de Buenos Aires, 8-6-03. pag. 6, secc.7ª.).

 

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