INTRODUCCIÓN

Según  la autorizada opinión del profesor Dr.Rolando García, (1) plantearnos la “formación” de un profesional, representauna toma de posición respecto de culturas nacionales en los que “formar profesionales”resulta inconcebible. (Alude a las sociedades anglosajonas o de ese origen).-

Convengamos entonces ab initio, queestamos posicionados en una concepción de la Abogacía y del Abogado. que nonecesariamente puede ser compartida universalmente.

Si esto es perceptible en unamacrovisión e invertimos el ocular, su visión micro también mostrará ciertasvariantes conceptuales, a partir de las características de los distintos forosdesde donde se emita el parecer. Y si a ello sumamos las diversas concepciones–inevitablemente teñidas por la ideología gobernante en su jurisdicción- de lasdistintas Facultades o Escuelas de Derecho de las Universidades (sean públicaso privadas), ciertamente se concluye en un estado de asombro ante la diversidadproposicional que, a su turno, reclaman individualmente  para sí la pretensión de una validez indiscutible.

Saludamos esa diversidad, cuyasíntesis no avizoramos (y no creemos siquiera deseable o conveniente), ymodesta y personalmente iremos extendiendo a la vista de los transeúntesintelectuales de este Primer Congreso Internacional del Mercosur las muestrasde nuestra artesanía.

Ellas están moldeadas por improntaspropias de nuestro medio cultural, nuestro estilo colegial, y esencialmente porlas condiciones objetivas (tercas, como todos los hechos) de nuestro foro platense.

Desde siempre hemos tenido unconcepto crítico del carácter “habilitante” profesional del título de gradoacadémico. Nos parece poco real que se pueda egresar de las aulasuniversitarias como “Abogado”, cuando en realidad, esta denominación expresauna profesión, arte, oficio, menester, ministerio, para el que ni ahora, nihace mas de 30 años (cuando el autor obtuvo su diploma), ni tampoco antes, elegresado universitario está realmente “formado” para desempeñarse como ABOGADO.

Hemos sostenido mucho antes deahora, que el tradicional título o grado de “Bachiller” o “Licenciado” enleyes, en derecho, en jurisprudencia, etc. es el más acorde a la carrera cursadaen las Facultades de Derecho o de Ciencias Jurídicas y Sociales.

Pensamos – contrariando la letra delart.42 de la ley de Enseñanza Superior- que recién con el ingreso a un Colegiode ley como el bonaerense y el otorgamiento por éste de la respectivamatrícula, el egresado o graduado universitario está realmente “habilitado”para ejercer la noble y querida profesión de Abogado .

La ley 24.521 con un sesgo netamenteinconstitucional asegura que el título expedido por una universidad reconocida“habilita” para el ejercicio profesional. No es este el momento de desarrollarla argumentación jurídica por el que resistimos ese precepto, pero una lecturade la Constitución Nacional nos ilustrará claramente sobre la “validez” deltítulo (o mejor, del “grado”) universitario que debe ser –en las condicionesdescritas supra- de alcance y reconocimiento en todo el territorio nacional,así como de las facultades no delegadas por las entidades autónomas Provinciasal Gobierno Federal, para ejercitar el poder de policía del ejercicioprofesional, asunto en el que constituye piedra agonal el otorgamiento de lamatrícula (“licencia” la llaman en otras latitudes), que en el sistema jurídicopúblico bonaerense, ha sido delegado en determinadas entidades paraestatales dederecho público, denominadas “Colegios o Consejos Profesionales”.

Y específicamente las respectivasleyes creadoras de estas entidades de derecho público paraestatales, como nopuede ser de otra forma, destacan el carácter “habilitante” de la matrícula, yconsideran ejercicio ilegal de la profesión la carencia de la misma, que aúnuna vez otorgada, en ciertos casos puede inclusive ser retirada por la propiaentidad.

Sin embargo, esta convocatoria noshace pretender profundizar aún más en este tema, superando los aspectos legaleso constitucionales en convergencia –a veces no pacífica, como hemos mostrado-para intentar arribar a lo que estimamos medular en la cuestión:

LA FORMACIÓN PROFESIONAL Y SURELACIÓN CON EL EJERCICIO PROFESIONAL.

A prioriafirmamos sin hesitar que “la formación” condiciona al “ejercicio profesional”,siendo ambos elementos términos irreductibles de una misma ecuación.

Por formación entendemos que sealude al proceso dinámico, contínuo y metódico de dotar a un aspirante aAbogado, del herramental cognoscitivo apropiado a la materia sobre la quedeberá operar (conductas humanas y preceptos normativos), de un estilo deexpresión y de exteriorización en todos sus actos, que deben encardinarse alcumplimiento estricto de parámetros de alta sensibilidad y activismoético-social; de una apertura intelectual basada en la tolerancia de ladisidencia y la comprensión de la dimensión histórica de la vida humana y hastade las aspiraciones posibles de eternidad, de un sentimiento y vivencia delhonor personal como la cualidad que lleva al mas severo cumplimiento de losdeberes respecto de los demás y de sí mismo, y finalmente, como colofón, y sólocomo ello, de los conocimientos técnicos específicos en los campos especializadossobre los que proyecte su vocación.

Deseo que se advierta de esta ideapersonal que es fundamental la capacitación del futuro abogado en ejercitar la comprensión, acto de toma deconciencia insoslayable en el quehacer de las ciencias sociales.

Dilthey enseñaba que “la naturalezase explica, pero la cultura se comprende.” Y el abogado sólo trabaja concultura, en la cultura: Las normas no son sino expresiones culturales de unorden deseado o deseable, y el derecho es conducta en interferenciaintersubjetiva. La conducta es una expresión, una exteriorización de índole prevalentementecultural; no podemos olvidar que la estimativa cultural vigente en unasociedad, determina hasta bajo que condiciones y en qué circunstancias, ciertasconductas pueden o no ser consideradas patológicas.

 Recuerda también el Dr.Rolando García en el ya citado reportaje,que especialmente en el hemisferio norte, “el entrenamiento”, “la competencia”,“el adiestramiento”, “la habilidad” suplantan a nuestro ideal de raízgreco-latina de “formación profesional”.

Ideal, el que exponemos, que condicecon el carácter de Ciencia Social del Derecho, y de su adscripción al clásicoagrupamiento universitario de “las Humanidades”.

 Y yendo a los que hemos considerado el colofón, la instrucción oinformación jurídica específica, delata nuestra intentada definición (siempreprovisoria y superable como cualquier definición), que ésta reclama en lostiempos actuales, la conveniencia de una especialización definida: DerechoComercial (y mejor aún Derecho Bancario, o Marcario,etc.), Derecho Civil (omejor de Familia, Real, etc.), Derecho Público (o mejor Constitucional,Administrativo,etc.).

Naturalmente, subyace en laapreciación no sólo de ésta problemática, sino de las mismas propuestas como lapresente, una tensión sorda y muy fuerte entre los claustros académicos y losColegios Profesionales. Negarla es la prueba mas palpable de que se está en unade las dos posiciones. :La de los académicos.

La historia de nuestra profesión ennuestro país, registra a la Academia de Jurisprudencia de Buenos Aires como elámbito forense en el que los graduados en Derecho, Leyes y/o Jurisprudenciadebían efectuar el completamiento práctico de su formación, recibiendoinclusive enseñanzas en materia de estilo y decoro bajo prismas éticos vigentesen el foro. Esta Academia concluyó su vida en 1875 al ser absorbida por laUniversidad Nacional de Buenos Aires para transformarla en la Facultad deDerecho. (Hasta entonces, los aspirantes a Abogados se graduaban en Córdobageneralmente,o en alguna Universidad extranjera, y debían cursar dos años de“Academia” para ser habilitados como Abogados). El Colegio de Abogados de LaPlata guarda una reproducción del Diploma de Juan Bautista Alberdi,oportunamente presentado –y finalmente no retirado por su titular- en laAcademia de Jurisprudencia de Buenos Aires para obtener la calidad de Abogado,como testimonio del sistema que produjo celebres abogados como Vélez o el mismoAlberdi.

Desde entonces y hasta hoy, esastensiones subsisten al punto tal que la participación de los Colegios esresistida, soslayada, por el propio Ministerio de Educación de la Nación, asícomo no es contemplada en la Ley 24.521 ni en la normativa reglamentaria, quesin embargo admite  (arts.44 y 45) queorganizaciones privadas creadas al efecto, puedan evaluar y acreditar carreraso Universidades Nacionales...

Frente a estas circunstancias,cualquier prédica del sector profesional, dirigida a sostener criterios sobreel tema de la formación profesional, corre el riesgo de quedar constreñida aser una mera expresión de deseos no operativa. Ello no obstante, constituyéndoeste tema un elemento estratégico de nuestra profesión, deben agotarse loscaminos existentes, explorarse otros y abrirse finalmente los que fuerennecesarios, para hacer llegar la voz y la opinión de la colegiación a lasinstancias de decisión, y ensamblar armónicamente la visión y la experienciaacadémica con la profesional.

Si en materia de Medicina esto fuéposible, ¿por qué no ha de serlo en términos de la Abogacía?. El interrogantenos remite para su respuesta a las tensiones comentadas más arriba, y a su sabianeutralización por los profesionales médicos.

 Subyace además en todo lo expuesto, el reconocimiento de lasingularidad –ya aludida- de los diversos foros: El platense, por ejemplo,históricamente ha vivido forzadamente a espaldas de su litoral y de su puerto,el único natural de la banda occidental del Rio de La Plata. De allí, querecién últimamente y aún muy tímidamente haya comenzado la grey estudiantil ainteresarse por el Derecho Marítimo. El establecimiento de una zona franca (sinperjuicio de sus vicisitudes) alentó en su momento un fuerte interés por elDerecho Aduanero y el Derecho Comercial. Siendo tradicionalmente La Plata unaplaza financiera de primera magnitud en el país, oportunamente tuvo undestacado desarrollo en Derecho Bancario, mientras es mínimo el interés por elDerecho Agrario o el de Minería.

Cada Colegio podría atender a esosintereses, otorgando –con  todos losrecaudos del caso- la habilitación en la especialidad en la rama de la CienciaJurídica a la que sus miembros decidieren dedicarse.

Creemos que queda explicadoentonces, porqué dijimos sin hesitar que entendíamos que la formacióncondiciona al ejercicio, y expuestas así las dificultades del tema.

Entonces, con todas las reservasdestacadas, abordemos en homenaje al Congreso, una somera visión de estarealidad en el contexto del Mercosur.

Punto de arranque de este pantallazoes indudablemente el “Protocolo de Intenciones” suscripto por los cuatroministros de Educación en 1991, originando así el Sector Educativo delMERCOSUR.

Actualmente éste está regido por elPlan Estratégico que define las políticas a seguir en él,  aprobado para el lustro 2001-2005.

En esemarco se han suscrito diversos protocolos siendo de destacar, a los fines denuestra exposición, el referido al “Acuerdo de Admisión de Títulos y GradosUniversitarios para el Ejercicio de Actividades Académicas” simplemente por quesu denominación explica su contenido, así como que el plan quinquenal indicadomas arriba, contiene solamente tres áreas principales de interés: 1.Movilidadde estudiantes y de profesores.2.Acreditación de carreras a nivel Mercosur y3.Cooperación interinstitucional a través de programas de postgrados, formacióndocente e investigación científica. En las tres únicas  carreras universitarias determinadas paraefectuar los procesos señalados en el acápite 2 no figura la de Derecho oAbogacía.

Como sepuede apreciar, el tema de la formación profesional de los Abogados, pareceseguir estando encapsulado dentro de las respectivas fronteras nacionales a lasque el Mercosur pretende homogeneizar. Probablemente, por ahora y hasta que lacolegiación tome el rol protagónico que por definición y función le compete enel asunto, quizás sea así preferible, y que los “académicos” continuen con suactual actitud y actividad .                                             

Peroteniendo, como intenté explicar al principio, cada sociedad nacional paradigmasque pueden ser distintos en punto a la formación profesional, es evidente queya hay que comenzar a contemplar la posibilidad de que fuere eventualmentenecesario establecer algún método de compatibilización entre los sistemas(establecidos en función de sus paradigmas) que pudieren resultar distintos.

Tal, porejemplo, el que nos presta la República Federativa de Brasil, con suvigente  sistema de exámenes para quelos graduados en derecho puedan acceder al pleno ejercicio de la profesiónabogadil. Exámen éste de notable precisión y complejidad, tomado a cargo de sucolegiación nacional, la Orden de Abogados de Brasil.

EL EJERCICIO TRANSNACIONAL DE LAPROFESIÓN Y EL EJERCICIO DE LA ABOGACÍA Y SU TRATAMIENTO POR PARTE DEORGANISMOS INTERNACIONALES

Elejercicio transnacional de la profesión y el ejercicio de la abogacía y sutratamiento por parte de organismos internacionales constituyen evidentescorolarios de los asuntos que hemos venido agendando, y a la luz de loscompromisos internacionales que la República está asumiendo mediante suratificación por ley de la Nación, se presentan asimismo como auténticosdesafíos para la colegiación, la que en mi estima debe reclamar un puesto deactiva participación en el tratamiento de estos asuntos que nos afectan directamente.

Creemosque la colegiación profesional Argentina, debería estar representada en lasnegociaciones que la cancillería argentina realiza a nivel internacional, ypara la que se tienen perfectamente en cuenta –por medio además derepresentantes sectoriales- a los prestadores de servicios comerciales y losproductores de materias primas y manufacturadas, que defienden en esos foros ygestiones sus particulares intereses, los cuales –me animo a decir- tienentanto o quizás menos interés estratégico para el desarrollo humano y de laNación, que la de los representantes del sector educacional y profesional..

Obviamente,si se concibe a las profesiones como meros “servicios” dispensables no tantopor profesionales (personas humanas, unidades psicosomáticas comprometidas conla sociedad a la que deben prestar sus incumbencias) sino por organizacionescomerciales despersonalizadas o deshumanizadas, nuestros argumentos no superanel nivel de una lírica declamación.

Pero sireivindicamos al profesional-ser humano, que en solitario (cada vez mas difícile indeseablemente) o integrado en equipos multidisciplinarios (que yo llamaríael nuevo paradigma profesional) dispensa al conjunto social su trabajointelectual y técnico en el marco de sus incumbencias (asumidas éstas comoderecho-deber), la declamación lírica se constituye en el pilotar de unaconcepción filosófica de la actividad profesional, proclive a la integraciónregional con salvaguarda de las particularidades nacionales, y nonecesariamente en beligerancia con la llamada globalización

Por eso,desde este altozano nos resulta necesario llamar la atención de este CongresoInternacional sobre el alcance que tienen las prescripciones del Acuerdo deMarrakech en el que se concretó el Tratado de la Organización Mundial delComercio (OMC), instrumento supranacional que ha establecido algunas pautaspropias del proceso de mundialización y/o globalización que más allá deconsideraciones de otra naturaleza que nos pudiera merecer, es uno de esoshechos tercos con que nos encontramos en el devenir de ésta problemática y quenaturalmente aunque fuere solo por ello, exige nuestra consideración.

Estetratado, que persigue entre otros objetivos económicos la libre circulación delos servicios (incluidos los profesionales), ya ha tomado en cuenta a cuatro:Los jurídicos, los de arquitectura, los de ingeniería y los contables,  y ha tenido ratificación por la ley nacional24.425, mientras que, valga la paradoja, en nuestro país esas, son actividadesregidas por la ley civil.

Una somera reseña de su texto –en lopertinente- revela su cruda finalidad respecto del ejercicio profesional de laabogacía, que ni siquiera es citada por su nombre: cuando –por ejemplo de trataen el “Entendimiento relativo a los compromisos en materia de serviciosfinancieros” punto 9.1.II) se alude a los “especialistasjurídicos” .En la “Lista de Compromisos específicos – II. CompromisosEspecíficos Sectoriales. 1. Servicios prestados a las empresas. a) ServiciosProfesionales” se registra a los “ServiciosJurídicos”, aclarándose en los “Compromisos horizontales” qué se entiendepor “especialistas”, incluyéndose en esta categoría a los “Profesionales independientes”. Los recaudos exigidos son lacolegiación y el título reconocido, amén de domicilio legal en territorio nacionalsin requisito de residencia.

Estos compromisos se entroncan conla “Decisión de los Ministros relativa a los servicios profesionales” cuyadeclaración expresa que “Reconociendo los efectos que tienen en la expansióndel comercio de servicios profesionales las medidas de reglamentación relativasa los títulos de aptitud profesional, las normas técnicas y las licencias” y “Deseandoestablecer disciplinas multilaterales con miras a asegurarse de que cuando secontraigan compromisos específicos, esas medidas no constituyan obstáculos innecesariosal suministro de servicios profesionales”...”decide lo siguiente:...seestablecerá un Grupo de Trabajo sobre los servicios profesionales, encargado deexaminar las disciplinas necesarias para asegurarse de que las medidasrelativas a las prescripciones y procedimientos en materia de títulos deaptitud, las normas técnicas y las prescripciones en materia de licencias en laesfera de los servicios profesionales no constituyan obstáculos innecesarios alcomercio”, concluyendo en que ese Grupo de Trabajo formulará como tareaprioritaria recomendaciones  para elacceso a los mercados con el fin de asegurar que la ”reglamentación nacionalse base en criterios objetivos y transparentes como la competencia y lacapacidad de suministrar el servicio”

Nos hemospermitido subrayar los párrafos más amenazantes para nuestra concepcióncolegial de la formación y del ejercicio profesional, y volvemos a destacar elperjuicio y agravio que a todas lasprofesiones ha significado la eliminación de las incumbencias profesionalespor parte de la Ley de Educación Superior vigente y la solapada entronizaciónen su lugar, de la “competencia”. Los primeros resultados de ese enroque quedana la vista con lo reseñado. Los próximos pasos podrían ser dados respecto de lapropia colegiación (pues habría que admitir a otros “especialistas” con“competencia o capacidad de suministrar el servicio jurídico” sin siquieratener residencia en el país), como respecto del carácter de orden público delos honorarios profesionales, y consecuentemente del sistema previsionalprofesional. (Se alude en el Tratado a las “prescripcionesen materia de títulos de aptitud,normas técnicas y prescripciones en materia delicencias".)

CONCLUSIONES:

Por todo lo expuesto, proponemos en materia de formación profesional:

1.      Reclamarque los programas de enseñanza de las Facultades y Escuelas de Derecho incluyanen la currícula la enseñanza autónoma y específica de la etica profesional y delos principios de la colegiación y la previsión profesional.

2.      Promoverque los planteles docentes cuenten con mayoría de abogados ejercientes, a fin de permitir que los estudiantes tenganuna visión mas práctica y real de la disciplina social que han elegido y de susmúltiples desarrollos, no constriñendola a una visión prevalentemente pleitistade la profesión.

3.      Instrumentare insertar a la práctica forense en el iter de la carrera, en forma vívida; enla misma forma en la que los estudiantes de medicina van internándose en larealidad de la vida humana y sus naturales vicisitudes.

4.      Insistiren la necesidad de establecer un sistema de formación o capacitación depostgrado continua, que debe estar a cargo de los Colegios de consuno con lasUniversidades.

5.      Reiterarla necesidad de la participación del sector profesional junto a los especialistasen educación, en toda acción nacional o transnacional que incida en la fijaciónde estándares para la formación profesional de los futuros Abogados.

6.      Exhibiren el marco del Mercosur a la colegiación legal como modelo recomendableexitoso y eficiente de capitalización de la experiencia profesional paraaquellos Estados que aún no la han adoptado.

Y en orden al ejercicio profesional transnacional (con o sin sistemas deintegración):

1.      Propiciarla formación en el seno de la Cancillería Argentina y en la Secretaria delMercosur de un organismo permanente (tipo “comité” o “grupo de trabajo”) en losque los representantes institucionales de los profesionales puedan tener accesoy participar –si es posible con sus pares de la otra parte- de toda negociacióno tratativa internacional que interese al sector. Respecto de la OrganizaciónMundial del Comercio, deberíamos estar exigiendo nuestra integración al “Grupode Trabajo sobre los Servicios Profesionales”.

2.      Reclamaruna rigurosa reciprocidad en el trámite de reconocimiento y homologación(reválida) del título profesional en los países extranjeros con los que existaeste tipo de compromiso.

3.      Estableceruna política sectorial (para la Abogacía) totalmente definida y eminentementeproactiva respecto de la formación profesional, las incumbencias como derecho-deber,y la compatibilización de los legítimos intereses nacionales profesionales conlos que expresan los organismos multinacionales, transnacionales y esencialmenteen el Mercosur como realidad concreta, deseable y en marcha, de integraciónsupranacional.

(1) co-fundador del CONICET yex.-Vicerrector de la Univ.Nacional de Bs.As. (Reportaje en el diario“LaNación” de Buenos Aires, 8-6-03. pag. 6, secc.7ª.).

 

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