Según la autorizada opinión del profesor Dr.
Rolando García, (1) plantearnos la “formación” de un profesional, representa
una toma de posición respecto de culturas nacionales en los que “formar profesionales”
resulta inconcebible. (Alude a las sociedades anglosajonas o de ese origen).-
Convengamos entonces ab initio, que
estamos posicionados en una concepción de la Abogacía y del Abogado. que no
necesariamente puede ser compartida universalmente.
Si esto es perceptible en una
macrovisión e invertimos el ocular, su visión micro también mostrará ciertas
variantes conceptuales, a partir de las características de los distintos foros
desde donde se emita el parecer. Y si a ello sumamos las diversas concepciones
–inevitablemente teñidas por la ideología gobernante en su jurisdicción- de las
distintas Facultades o Escuelas de Derecho de las Universidades (sean públicas
o privadas), ciertamente se concluye en un estado de asombro ante la diversidad
proposicional que, a su turno, reclaman individualmente para sí la pretensión de una validez indiscutible.
Saludamos esa diversidad, cuya
síntesis no avizoramos (y no creemos siquiera deseable o conveniente), y
modesta y personalmente iremos extendiendo a la vista de los transeúntes
intelectuales de este Primer Congreso Internacional del Mercosur las muestras
de nuestra artesanía.
Ellas están moldeadas por improntas
propias de nuestro medio cultural, nuestro estilo colegial, y esencialmente por
las condiciones objetivas (tercas, como todos los hechos) de nuestro foro platense.
Desde siempre hemos tenido un
concepto crítico del carácter “habilitante” profesional del título de grado
académico. Nos parece poco real que se pueda egresar de las aulas
universitarias como “Abogado”, cuando en realidad, esta denominación expresa
una profesión, arte, oficio, menester, ministerio, para el que ni ahora, ni
hace mas de 30 años (cuando el autor obtuvo su diploma), ni tampoco antes, el
egresado universitario está realmente “formado” para desempeñarse como ABOGADO.
Hemos sostenido mucho antes de
ahora, que el tradicional título o grado de “Bachiller” o “Licenciado” en
leyes, en derecho, en jurisprudencia, etc. es el más acorde a la carrera cursada
en las Facultades de Derecho o de Ciencias Jurídicas y Sociales.
Pensamos – contrariando la letra del
art.42 de la ley de Enseñanza Superior- que recién con el ingreso a un Colegio
de ley como el bonaerense y el otorgamiento por éste de la respectiva
matrícula, el egresado o graduado universitario está realmente “habilitado”
para ejercer la noble y querida profesión de Abogado .
La ley 24.521 con un sesgo netamente
inconstitucional asegura que el título expedido por una universidad reconocida
“habilita” para el ejercicio profesional. No es este el momento de desarrollar
la argumentación jurídica por el que resistimos ese precepto, pero una lectura
de la Constitución Nacional nos ilustrará claramente sobre la “validez” del
título (o mejor, del “grado”) universitario que debe ser –en las condiciones
descritas supra- de alcance y reconocimiento en todo el territorio nacional,
así como de las facultades no delegadas por las entidades autónomas Provincias
al Gobierno Federal, para ejercitar el poder de policía del ejercicio
profesional, asunto en el que constituye piedra agonal el otorgamiento de la
matrícula (“licencia” la llaman en otras latitudes), que en el sistema jurídico
público bonaerense, ha sido delegado en determinadas entidades paraestatales de
derecho público, denominadas “Colegios o Consejos Profesionales”.
Y específicamente las respectivas
leyes creadoras de estas entidades de derecho público paraestatales, como no
puede ser de otra forma, destacan el carácter “habilitante” de la matrícula, y
consideran ejercicio ilegal de la profesión la carencia de la misma, que aún
una vez otorgada, en ciertos casos puede inclusive ser retirada por la propia
entidad.
Sin embargo, esta convocatoria nos
hace pretender profundizar aún más en este tema, superando los aspectos legales
o constitucionales en convergencia –a veces no pacífica, como hemos mostrado-
para intentar arribar a lo que estimamos medular en la cuestión:
LA FORMACIÓN PROFESIONAL Y SU
RELACIÓN CON EL EJERCICIO PROFESIONAL.
A priori
afirmamos sin hesitar que “la formación” condiciona al “ejercicio profesional”,
siendo ambos elementos términos irreductibles de una misma ecuación.
Por formación entendemos que se
alude al proceso dinámico, contínuo y metódico de dotar a un aspirante a
Abogado, del herramental cognoscitivo apropiado a la materia sobre la que
deberá operar (conductas humanas y preceptos normativos), de un estilo de
expresión y de exteriorización en todos sus actos, que deben encardinarse al
cumplimiento estricto de parámetros de alta sensibilidad y activismo
ético-social; de una apertura intelectual basada en la tolerancia de la
disidencia y la comprensión de la dimensión histórica de la vida humana y hasta
de las aspiraciones posibles de eternidad, de un sentimiento y vivencia del
honor personal como la cualidad que lleva al mas severo cumplimiento de los
deberes respecto de los demás y de sí mismo, y finalmente, como colofón, y sólo
como ello, de los conocimientos técnicos específicos en los campos especializados
sobre los que proyecte su vocación.
Deseo que se advierta de esta idea
personal que es fundamental la capacitación del futuro abogado en ejercitar la comprensión, acto de toma de
conciencia insoslayable en el quehacer de las ciencias sociales.
Dilthey enseñaba que “la naturaleza
se explica, pero la cultura se comprende.” Y el abogado sólo trabaja con
cultura, en la cultura: Las normas no son sino expresiones culturales de un
orden deseado o deseable, y el derecho es conducta en interferencia
intersubjetiva. La conducta es una expresión, una exteriorización de índole prevalentemente
cultural; no podemos olvidar que la estimativa cultural vigente en una
sociedad, determina hasta bajo que condiciones y en qué circunstancias, ciertas
conductas pueden o no ser consideradas patológicas.
Recuerda también el Dr.Rolando García en el ya citado reportaje,
que especialmente en el hemisferio norte, “el entrenamiento”, “la competencia”,
“el adiestramiento”, “la habilidad” suplantan a nuestro ideal de raíz
greco-latina de “formación profesional”.
Ideal, el que exponemos, que condice
con el carácter de Ciencia Social del Derecho, y de su adscripción al clásico
agrupamiento universitario de “las Humanidades”.
Y yendo a los que hemos considerado el colofón, la instrucción o
información jurídica específica, delata nuestra intentada definición (siempre
provisoria y superable como cualquier definición), que ésta reclama en los
tiempos actuales, la conveniencia de una especialización definida: Derecho
Comercial (y mejor aún Derecho Bancario, o Marcario,etc.), Derecho Civil (o
mejor de Familia, Real, etc.), Derecho Público (o mejor Constitucional,
Administrativo,etc.).
Naturalmente, subyace en la
apreciación no sólo de ésta problemática, sino de las mismas propuestas como la
presente, una tensión sorda y muy fuerte entre los claustros académicos y los
Colegios Profesionales. Negarla es la prueba mas palpable de que se está en una
de las dos posiciones. :La de los académicos.
La historia de nuestra profesión en
nuestro país, registra a la Academia de Jurisprudencia de Buenos Aires como el
ámbito forense en el que los graduados en Derecho, Leyes y/o Jurisprudencia
debían efectuar el completamiento práctico de su formación, recibiendo
inclusive enseñanzas en materia de estilo y decoro bajo prismas éticos vigentes
en el foro. Esta Academia concluyó su vida en 1875 al ser absorbida por la
Universidad Nacional de Buenos Aires para transformarla en la Facultad de
Derecho. (Hasta entonces, los aspirantes a Abogados se graduaban en Córdoba
generalmente,o en alguna Universidad extranjera, y debían cursar dos años de
“Academia” para ser habilitados como Abogados). El Colegio de Abogados de La
Plata guarda una reproducción del Diploma de Juan Bautista Alberdi,
oportunamente presentado –y finalmente no retirado por su titular- en la
Academia de Jurisprudencia de Buenos Aires para obtener la calidad de Abogado,
como testimonio del sistema que produjo celebres abogados como Vélez o el mismo
Alberdi.
Desde entonces y hasta hoy, esas
tensiones subsisten al punto tal que la participación de los Colegios es
resistida, soslayada, por el propio Ministerio de Educación de la Nación, así
como no es contemplada en la Ley 24.521 ni en la normativa reglamentaria, que
sin embargo admite (arts.44 y 45) que
organizaciones privadas creadas al efecto, puedan evaluar y acreditar carreras
o Universidades Nacionales...
Frente a estas circunstancias,
cualquier prédica del sector profesional, dirigida a sostener criterios sobre
el tema de la formación profesional, corre el riesgo de quedar constreñida a
ser una mera expresión de deseos no operativa. Ello no obstante, constituyéndo
este tema un elemento estratégico de nuestra profesión, deben agotarse los
caminos existentes, explorarse otros y abrirse finalmente los que fueren
necesarios, para hacer llegar la voz y la opinión de la colegiación a las
instancias de decisión, y ensamblar armónicamente la visión y la experiencia
académica con la profesional.
Si en materia de Medicina esto fué
posible, ¿por qué no ha de serlo en términos de la Abogacía?. El interrogante
nos remite para su respuesta a las tensiones comentadas más arriba, y a su sabia
neutralización por los profesionales médicos.
Subyace además en todo lo expuesto, el reconocimiento de la singularidad –ya aludida- de los diversos foros: El platense, por ejemplo, históricamente ha vivido forzadamente a espaldas de su litoral y de su puerto, el único natural de la banda occidental del Rio de La Plata. De allí, que recién últimamente y aún muy tímidamente haya comenzado la grey estudiantil a interesarse por el Derecho Marítimo. El establecimiento de una zona franca (sin perjuicio de sus vicisitudes) alentó en su momento un fuerte interés por el Derecho Aduanero y el Derecho Comercial. Siendo tradicionalmente La Plata una plaza financiera de primera magnitud en el país, oportunamente tuvo un destacado desarrollo en Derecho Bancario, mientras es mínimo el interés por el Derecho Agrario o el de Minería.
Cada Colegio podría atender a esos
intereses, otorgando –con todos los
recaudos del caso- la habilitación en la especialidad en la rama de la Ciencia
Jurídica a la que sus miembros decidieren dedicarse.
Creemos que queda explicado
entonces, porqué dijimos sin hesitar que entendíamos que la formación
condiciona al ejercicio, y expuestas así las dificultades del tema.
Entonces, con todas las reservas
destacadas, abordemos en homenaje al Congreso, una somera visión de esta
realidad en el contexto del Mercosur.
Punto de arranque de este pantallazo
es indudablemente el “Protocolo de Intenciones” suscripto por los cuatro
ministros de Educación en 1991, originando así el Sector Educativo del
MERCOSUR.
Actualmente éste está regido por el
Plan Estratégico que define las políticas a seguir en él, aprobado para el lustro 2001-2005.
En ese
marco se han suscrito diversos protocolos siendo de destacar, a los fines de
nuestra exposición, el referido al “Acuerdo de Admisión de Títulos y Grados
Universitarios para el Ejercicio de Actividades Académicas” simplemente por que
su denominación explica su contenido, así como que el plan quinquenal indicado
mas arriba, contiene solamente tres áreas principales de interés: 1.Movilidad
de estudiantes y de profesores.2.Acreditación de carreras a nivel Mercosur y
3.Cooperación interinstitucional a través de programas de postgrados, formación
docente e investigación científica. En las tres únicas carreras universitarias determinadas para
efectuar los procesos señalados en el acápite 2 no figura la de Derecho o
Abogacía.
Como se
puede apreciar, el tema de la formación profesional de los Abogados, parece
seguir estando encapsulado dentro de las respectivas fronteras nacionales a las
que el Mercosur pretende homogeneizar. Probablemente, por ahora y hasta que la
colegiación tome el rol protagónico que por definición y función le compete en
el asunto, quizás sea así preferible, y que los “académicos” continuen con su
actual actitud y actividad .
Pero
teniendo, como intenté explicar al principio, cada sociedad nacional paradigmas
que pueden ser distintos en punto a la formación profesional, es evidente que
ya hay que comenzar a contemplar la posibilidad de que fuere eventualmente
necesario establecer algún método de compatibilización entre los sistemas
(establecidos en función de sus paradigmas) que pudieren resultar distintos.
Tal, por
ejemplo, el que nos presta la República Federativa de Brasil, con su
vigente sistema de exámenes para que
los graduados en derecho puedan acceder al pleno ejercicio de la profesión
abogadil. Exámen éste de notable precisión y complejidad, tomado a cargo de su
colegiación nacional, la Orden de Abogados de Brasil.
EL EJERCICIO TRANSNACIONAL DE LA
PROFESIÓN Y EL EJERCICIO DE LA ABOGACÍA Y SU TRATAMIENTO POR PARTE DE
ORGANISMOS INTERNACIONALES
El
ejercicio transnacional de la profesión y el ejercicio de la abogacía y su
tratamiento por parte de organismos internacionales constituyen evidentes
corolarios de los asuntos que hemos venido agendando, y a la luz de los
compromisos internacionales que la República está asumiendo mediante su
ratificación por ley de la Nación, se presentan asimismo como auténticos
desafíos para la colegiación, la que en mi estima debe reclamar un puesto de
activa participación en el tratamiento de estos asuntos que nos afectan directamente.
Creemos
que la colegiación profesional Argentina, debería estar representada en las
negociaciones que la cancillería argentina realiza a nivel internacional, y
para la que se tienen perfectamente en cuenta –por medio además de
representantes sectoriales- a los prestadores de servicios comerciales y los
productores de materias primas y manufacturadas, que defienden en esos foros y
gestiones sus particulares intereses, los cuales –me animo a decir- tienen
tanto o quizás menos interés estratégico para el desarrollo humano y de la
Nación, que la de los representantes del sector educacional y profesional..
Obviamente,
si se concibe a las profesiones como meros “servicios” dispensables no tanto
por profesionales (personas humanas, unidades psicosomáticas comprometidas con
la sociedad a la que deben prestar sus incumbencias) sino por organizaciones
comerciales despersonalizadas o deshumanizadas, nuestros argumentos no superan
el nivel de una lírica declamación.
Pero si
reivindicamos al profesional-ser humano, que en solitario (cada vez mas difícil
e indeseablemente) o integrado en equipos multidisciplinarios (que yo llamaría
el nuevo paradigma profesional) dispensa al conjunto social su trabajo
intelectual y técnico en el marco de sus incumbencias (asumidas éstas como
derecho-deber), la declamación lírica se constituye en el pilotar de una
concepción filosófica de la actividad profesional, proclive a la integración
regional con salvaguarda de las particularidades nacionales, y no
necesariamente en beligerancia con la llamada globalización
Por eso,
desde este altozano nos resulta necesario llamar la atención de este Congreso
Internacional sobre el alcance que tienen las prescripciones del Acuerdo de
Marrakech en el que se concretó el Tratado de la Organización Mundial del
Comercio (OMC), instrumento supranacional que ha establecido algunas pautas
propias del proceso de mundialización y/o globalización que más allá de
consideraciones de otra naturaleza que nos pudiera merecer, es uno de esos
hechos tercos con que nos encontramos en el devenir de ésta problemática y que
naturalmente aunque fuere solo por ello, exige nuestra consideración.
Este
tratado, que persigue entre otros objetivos económicos la libre circulación de
los servicios (incluidos los profesionales), ya ha tomado en cuenta a cuatro:
Los jurídicos, los de arquitectura, los de ingeniería y los contables, y ha tenido ratificación por la ley nacional
24.425, mientras que, valga la paradoja, en nuestro país esas, son actividades
regidas por la ley civil.
Una somera reseña de su texto –en lo
pertinente- revela su cruda finalidad respecto del ejercicio profesional de la
abogacía, que ni siquiera es citada por su nombre: cuando –por ejemplo de trata
en el “Entendimiento relativo a los compromisos en materia de servicios
financieros” punto 9.1.II) se alude a los “especialistas
jurídicos” .En la “Lista de Compromisos específicos – II. Compromisos
Específicos Sectoriales. 1. Servicios prestados a las empresas. a) Servicios
Profesionales” se registra a los “Servicios
Jurídicos”, aclarándose en los “Compromisos horizontales” qué se entiende
por “especialistas”, incluyéndose en esta categoría a los “Profesionales independientes”. Los recaudos exigidos son la
colegiación y el título reconocido, amén de domicilio legal en territorio nacional
sin requisito de residencia.
Estos compromisos se entroncan con
la “Decisión de los Ministros relativa a los servicios profesionales” cuya
declaración expresa que “Reconociendo los efectos que tienen en la expansión
del comercio de servicios profesionales las medidas de reglamentación relativas
a los títulos de aptitud profesional, las normas técnicas y las licencias” y “Deseando
establecer disciplinas multilaterales con miras a asegurarse de que cuando se
contraigan compromisos específicos, esas medidas no constituyan obstáculos innecesarios
al suministro de servicios profesionales”...”decide lo siguiente:...se
establecerá un Grupo de Trabajo sobre los servicios profesionales, encargado de
examinar las disciplinas necesarias para asegurarse de que las medidas
relativas a las prescripciones y procedimientos en materia de títulos de
aptitud, las normas técnicas y las prescripciones en materia de licencias en la
esfera de los servicios profesionales no constituyan obstáculos innecesarios al
comercio”, concluyendo en que ese Grupo de Trabajo formulará como tarea
prioritaria recomendaciones para el
acceso a los mercados con el fin de asegurar que la ”reglamentación nacional
se base en criterios objetivos y transparentes como la competencia y la
capacidad de suministrar el servicio”
Nos hemos
permitido subrayar los párrafos más amenazantes para nuestra concepción
colegial de la formación y del ejercicio profesional, y volvemos a destacar el
perjuicio y agravio que a todas las
profesiones ha significado la eliminación de las incumbencias profesionales
por parte de la Ley de Educación Superior vigente y la solapada entronización
en su lugar, de la “competencia”. Los primeros resultados de ese enroque quedan
a la vista con lo reseñado. Los próximos pasos podrían ser dados respecto de la
propia colegiación (pues habría que admitir a otros “especialistas” con
“competencia o capacidad de suministrar el servicio jurídico” sin siquiera
tener residencia en el país), como respecto del carácter de orden público de
los honorarios profesionales, y consecuentemente del sistema previsional
profesional. (Se alude en el Tratado a las “prescripciones
en materia de títulos de aptitud,normas técnicas y prescripciones en materia de
licencias".)
CONCLUSIONES:
Por todo lo expuesto, proponemos en materia de formación profesional:
1.
Reclamar
que los programas de enseñanza de las Facultades y Escuelas de Derecho incluyan
en la currícula la enseñanza autónoma y específica de la etica profesional y de
los principios de la colegiación y la previsión profesional.
2.
Promover
que los planteles docentes cuenten con mayoría
de abogados ejercientes, a fin de permitir que los estudiantes tengan
una visión mas práctica y real de la disciplina social que han elegido y de sus
múltiples desarrollos, no constriñendola a una visión prevalentemente pleitista
de la profesión.
3.
Instrumentar
e insertar a la práctica forense en el iter de la carrera, en forma vívida; en
la misma forma en la que los estudiantes de medicina van internándose en la
realidad de la vida humana y sus naturales vicisitudes.
4.
Insistir
en la necesidad de establecer un sistema de formación o capacitación de
postgrado continua, que debe estar a cargo de los Colegios de consuno con las
Universidades.
5.
Reiterar
la necesidad de la participación del sector profesional junto a los especialistas
en educación, en toda acción nacional o transnacional que incida en la fijación
de estándares para la formación profesional de los futuros Abogados.
6.
Exhibir
en el marco del Mercosur a la colegiación legal como modelo recomendable
exitoso y eficiente de capitalización de la experiencia profesional para
aquellos Estados que aún no la han adoptado.
Y en orden al ejercicio profesional transnacional (con o sin sistemas de
integración):
1.
Propiciar
la formación en el seno de la Cancillería Argentina y en la Secretaria del
Mercosur de un organismo permanente (tipo “comité” o “grupo de trabajo”) en los
que los representantes institucionales de los profesionales puedan tener acceso
y participar –si es posible con sus pares de la otra parte- de toda negociación
o tratativa internacional que interese al sector. Respecto de la Organización
Mundial del Comercio, deberíamos estar exigiendo nuestra integración al “Grupo
de Trabajo sobre los Servicios Profesionales”.
2.
Reclamar
una rigurosa reciprocidad en el trámite de reconocimiento y homologación
(reválida) del título profesional en los países extranjeros con los que exista
este tipo de compromiso.
3.
Establecer
una política sectorial (para la Abogacía) totalmente definida y eminentemente
proactiva respecto de la formación profesional, las incumbencias como derecho-deber,
y la compatibilización de los legítimos intereses nacionales profesionales con
los que expresan los organismos multinacionales, transnacionales y esencialmente
en el Mercosur como realidad concreta, deseable y en marcha, de integración
supranacional.
(1) co-fundador del CONICET y
ex.-Vicerrector de la Univ.Nacional de Bs.As. (Reportaje en el diario“La
Nación” de Buenos Aires, 8-6-03. pag. 6, secc.7ª.).