INTRODUCCION

El tema de la jerarquíanormativa de los tratados internacionales respecto del ordenamiento jurídicointerno, reconoce una importante relación como el tema de la globalización, launificación del Derecho y en la materia de la cual nos ocupamosespecíficamente, con la protección internacional de los que, genéricamente  se denomina como "PropiedadIntelectual".

Si bien este tema habíaoriginado ya en el pasado posiciones encontradas, discusiones doctrinarias yuna serie de decisiones judiciales, cobra hoy una inédita trascendencia debidoa diversos factores concluyentes, como por ejemplo la nueva posición adoptadapor la Corte Suprema en la materia, la reforma constitucional de 1994 y, sobretodo, la incidencia de los mencionados procesos de integración, globalización yarmonización.

Lo analizado hasta aquí respecto de la primacía delos tratados internacionales respecto de la ley interna y la relación queguarda la evolución de la cuestión con los procesos de unificación yarmonización del Derecho, nos permite comprender más acabadamente latrascendencia que para nuestra materia significa la sanción de la ley 24.425por la cual se aprobó el Acuerdo General sobre Tarifas y Comercio, incluyendoentre sus Anexos, el Acuerdo sobre los Aspectos de los derechos de PropiedadIntelectual relacionados con el Comercio.

La propiedad intelectual se ha convertido en uno delos instrumentos relevantes en la moderna concepción de los derechos depropiedad intelectual contribuyendo a la expansión y estabilidad del comerciointernacional.

El proceso de internacionalización de la propiedad intelectual seaprecia tanto en los sectores tradicionales de esta rama del Derecho, como enlos nuevos sectores que han surgido en los últimos años. Esta circunstancia nopuede desvincularse del papel cada ve más relevante que la propiedadintelectual desempeña en la moderna actividad económica y comercial y en losprocesos de integración.  La protecciónde la propiedad intelectual ha adquirido creciente importancia, al grado que noexiste hoy agenda bilateral o multilateral alguna en la cual no figure la cuestiónen primer plano, dado que el "conocimientovalioso sujeto al derecho de propiedad transita físicamente sin pausa a travésde las fronteras".Correctamente ha dicho Zuleta[1]"Allídonde la propiedad intelectual no es protegida razonablemente, los bienesdesarrollados a costa de enormes inversiones y años de esfuerzo son fácilmentedesplazados del mercado por imitaciones o falsificaciones, que pueden serofrecidas a un precio mucho más bajo en razón de la disparidad de costos".

En virtud de que el objetivo del GATT ha sido lareducción de las barreras comerciales y otras distorsiones que afectan a lacompetencia internacional, se constituyó en el marco adecuado para elestablecimiento de pautas mínimas de protección de estos derechos que serelacionan directamente con el comercio internacional.

LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN EL MERCOSUR

Cuatro legislaciones que son similares, pero noidénticas ni siempre coincidente en algunos aspectos son los que forman el "Mercosur" , por unaConvención Internacional que vincula a la Argentina, Brasil y Uruguay, elllamado Convenio de París, para la Protección de la Propiedad Intelectual (alcual nos adherimos en 1.967),  seestablecieron importantes principios: "trato nacional", "derechode prioridad", "independencia de las patentes", marca"Telle quelle", "marcas notorias", etc. El derecho depropiedad intelectual se caracteriza por conceder al titular registral underecho de explotación exclusiva (arts. 4to. y 29no., ley 22.362; art. 1ero.,ley 111; y art. 1ero y 4to. del decreto 6673/63). En todos los casos esederecho exclusivo se garantiza mediante acciones civiles y penales, tendientesa hacer cesar la explotación indebida o reprimir las infracciones que cada unade esas leyes tipifica.

En el caso de las marcas el derecho se adquieremediante el registro, para lo cual debe presentarse una solicitud en la oficinarespectiva, la que se pone a consideración de los interesados mediante unapublicación y debe ser examinada por la misma oficina, la que, si no existenprotestas de terceros o ella no opone reparos, la concede y otorga elcorrespondiente título. El derecho dura diez años y puede ser renovadoindefinidamente por períodos iguales. En todos los casos, la prioridad en elderecho corresponde a quien primero haya presentado la solicitud.

Como consecuencia de este régimen, si un nacional - argentino oextranjero residente en el país, desea extender su derecho fuera de lasfrontera de la República, deberá obtener el registro de su marca, de su patentede invención, o de su modelo industrial, en cada uno de los estados que leinterese, cumpliendo los trámites y las formalidades que impongan cada una delas respectivas legislaciones.

Si son estados que forman parte del Acuerdo de París,gozarán de la prioridad que otorga dicho convenio, que es de doce meses paralas patentes y de seis para las marcas y modelos industriales (art. 4to. delConvenio de París). Esta norma. Que ha sido llamada la raison d´existerde la convención, establece que ningún acto llevado a cabo durante el plazo deprioridad, en especial la presentación de otra solicitud, la publicación en elcaso de las patentes, o la explotación, aniquilará la novedad que es elrequisito indispensable de toda marca, patente o modelo.

Este derecho de prioridad constituye, asimismo, unintento de aproximarse al ideal de la patente o de la marca universal, es decirde una patente o marca válida en todo el mundo una vez obtenida  en un país, pero que si tiene que concretarse inmediatamente en cualquier universocomunitario, como el del MERCOSUR. Teniendo en cuenta que todo mercado común esla integración de dos o más naciones, se distinguen distintos grados. Primerose habla de una zona de libre comercio, caracterizadapor la inexistencia de restricciones arancelarias o para-arancelarias entredichos países. Luego cuando además de lo anterior, se constituye una idénticaestructura arancelaria de los países miembros, respecto de los de extrazona, sedice que existe una unión aduanera, cuandodespués de la anterior se armonizan políticas macroeconómicas y se exhibensimilares criterios internacionales, nos encontramos frente a un mercado común. Y cuando además de ello,se uniforman la mayoría de los instrumentos macroeconómicos y existen normas yórganos comunes, permitiéndose la libre circulación de personas, bienes yservicios, se llega a la llamada unióneconómica..

El tratado de Asunción tiende a la constitución de unmercado común, como tratado que es, celebrado entre distintos Estados, planteadiscusiones sobre varios puntos. En primer lugar, el del cuál es el momento enque se incorpora al derecho positivo interno de cada uno de los Estadoscontratantes, esto es si se trata de una norma directamente operativa orequiere de alguna norma interna que así lo determine. Este es un tema comúndel derecho internacional pero, además el derecho de la integración ocomunitario suscita nuevas cuestiones.

Tratándose de integración económica, en una primeraetapa los Estados tiene un papel protagónico y las normas se incorporan segúnsus respectivos mecanismos constitucionales, pero luego la comunidad crea supropio sistema institucional de la integración, y surgen así normas que afectana los operadores económicos directamente, creándose incluso un controljurisdiccional y produciéndose ello dentro de los principios del Estado deDerecho, en el sentido de que los nuevos órganos sólo actúan en función de sucompetencia y sin ir en contra de los derechos adquiridos por las personas. Encaso de conflictos entre las normas del derecho nacional y esta nuevas normasespecíficas, se llega ala conclusión de la supremacía del derecho comunitario yse proclama que ambas legislaciones no son excluyentes sino complementarias.

El tratado de Asunción necesariamente tiene talesefectos. En este sentido corresponde recordar que el mismo, en su art. 3ero,nos habla del período de transición, durante el cual se utilizarán,principalmente, los instrumentos que se enumeran en le art. 5to, para llegar ala constitución del mercado común. El art. 13, a su vez, encomienda al GrupoMercado Común fijar el programa de trabajo que asegure el avance hacia laconstitución del mismo, pudiendo constituir sub-grupos de trabajo en distintasáreas, alguna de las cuales ya fueron determinadas en el Anexo V. Lasdecisiones, dentro de los órganos creados en el Tratado se toman por consenso ycon la presencia de todos los Estados partes.

De lo dicho se desprende que durante el período detransición y hasta tanto se llegue a la existencia de un sistema comunitario,es decir con normas comunes, organismos de aplicación comunes o vinculados yjurisdicción especial, en materia de propiedad intelectual seguirán rigiendolas de cada sistema nacional existente en la actualidad y que los juecesdeberán aplicarlas como hasta ahora, pero teniendo especialmente en cuentael principio de la libre circulación de los bienes y la finalidad de removertodos los obstáculos no arancelarios de efecto equivalente que se opongan esetráfico irrestricto. Este no será un mero criterio de interpretación, sinouna norma jurídica positiva, incorporada a cada unos de los sistemasnacionales, a través de la ratificación legislativa del Tratado. Peroesto tampoco podrá ser una conclusión absoluta que lleve a desconocer derechosadquiridos y, en definitiva, a la eliminación del Derecho de la PropiedadIntelectual, el que al fin de cuentas y no obstante reconocer privilegios,históricamente ha surgido, se ha desarrollado y existe para estimular y ordenarla competencia. Entre estos andariveles circulará la realidad y del equilibrioentre estos principios y la prudencia en aplicarlos, surgirán las solucionesmás adecuadas para resolver las cuestiones que se susciten y obtener lafinalidad que se ha tenido en mira al instituirse el mercado común.      

El ACUERDO "ADPIC".

A raíz de la implícita modificación del artículo 31de la Constitución Nacional por la Convención Reformadora de 1994, todos lostratados internacionales aprobados por el Congreso, tienen jerarquía superiorleyes (conf. el 75, incs. 22 y 24 de la Const. Reformada). Señala Badeni[2]que la jerarquía constitucional de la Constitución Nacional (art. 75, incs. 22y 24) revela por ejemplo - según Badeni- que "La aprobación de lostratados internacionales es facultad privativa del Congreso, que puede rechazarloso aprobarlos. La aprobación de los tratados se formaliza mediante una leysujeta al procedimiento contemplado en los artículos 77 a 84 de laConstitución" y asimismo que "todos los tratados internacionalesaprobados por el Congreso, cualquiera sea su contenido, tienen jerarquíasuperior a las leyes. Un tratado deroga, expresa o implícitamente, a toda ley onorma de inferior jerarquía que se oponga a sus contenidos. En cambio una leyposterior no deroga a un tratado".Destaca al respecto BidartCampos[3]que "a partir de la reforma todos los tratados y concordatos prevalecensobre las leyes. Este es el régimen general. "Como excepción, los tratados ydeclaraciones sobre derechos humanos que enumera el inciso 22 (se refiere almencionado art. 75) tienen un régimen especial, una de cuyas característicasfundamentales es la de gozar de jerarquía constitucional". Dentro de esta excepción, queda habilitada la posibilidad de que otros tratadossobre derechos humanos no comprendidos en la enumeración alcancen tambiénaquella misma jerarquía.

Por su parte, el derecho comunitario derivado de untratado de integración a una organización supraestatal tiene prioridad sobrelas leyes. La pauta general que reconoce prelación a todos los tratados yconcordatos respecto de las leyes ha reafirmado la que, muy tardíamente,consagró el derecho judicial de la Corte Suprema, a partir del caso"Ekmedkjian c/ Sofovich", de 1992, cuando abandonó el criterio de quela constitución de 1853-1860 no suministraba parámetros para avalar la posturadespués reconocida.

Sibien la norma nueva del inciso 22 no ha innovadodes de 1992, es loable que enla constitución formal se haya cristalizado el principio de prioridad de lostratados sobre las leyes para evitar que de no existir esa norma constitucional,un giro en la interpretación de la Corte, pudiera haber retrocedido al viejocriterio tan equivocado por cierto".

Dicho Tratado, que crea laOrganización Mundial del Comercio, incluye el denominado "Acuerdo sobre los Aspectosde los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con elComercio"(Acuerdo sobre los ADPIC).

El Acuerdo ADPIC se refiere ycubre además de los temas de marcas de fábrica o de comercio y de las patentesde invención, muchos otros temas atinentes a la protección de la propiedadintelectual  e industrial comogeográficas, dibujos y modelos industriales, esquemas de trazado (topografías)de los circuitos integrados, protección de la información no divulgada,etcétera. Dicho Acuerdo dispone la obligación de ajustar las respectivaslegislaciones de orden nacional, a los estándares mínimos que éste Acuerdoconsagra.

Latendencia globalizadora pone en tela de juicio numerosas definiciones yconceptos que representaban verdades en un contexto anterior. La globalización nos lleva a repensar el papel deEstado - Nación. Resulta desconcertante la idea de que estamos penetrando en una etapa enla que no existirán industrias, productos ni tecnología a las que podamosclasificar como " nacionales ". Todo el proceso de cambio y las corrientesque mencionamos tiene una profunda incidencia en el Derecho.

Las negociaciones realizadas durante la RondaUruguay concluyeron con la adopción de un Acuerdo que consta de setentay tres artículos. El contenido de este acuerdo se conoce con el nombre de"TRIP´s", en inglés TradeRelated Aspects of IntellectualProperty Rights. En castellano se denomina " ADPIC ", Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual  relacionados con el Comercio.En algunos países ha sido denominado también "Documento Dunkel", en atención a que el texto fue consensuadobajo los auspicios de Arthur Dunkel, director general del GATT responsable delmismo.

Señala Otamendi 1 "Los países que conforman el GATT...han entendido que una de las maneras de libera de trabas al comerciointernacional es respetando en una mínima medida los derechos de propiedadintelectual. Y esto es lo que han convenido quienes, como Argentina, hanaprobado el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectualrelacionados con el Comercio conocido como TRIP´s, ADPIC ó como "textoDunkel".

El acuerdo ADPIC constituye un marco multilateral denormas y disciplinas relativas a la protección de los derechos de propiedadintelectual, conteniendo disposiciones relativas a la casi totalidad de susmodalidades, abarcando tanto las clásicas como a las nuevas modalidades.

Este Acuerdo reúne las siguientes característicasprincipales:

a) determina pautas mínimas de protección que debenser respetadas por todos los países miembro de la OMC, estando los EstadosMiembros plenamente facultados para adoptar niveles de protección superiores alos establecidos en el ADPIC, pero nunca para legislar por debajo de estaspautas. b) fija procedimientos y recursos que deben adoptarse en laslegislaciones nacionales como medios administrativos y judiciales de tutela delos derechos de propiedad intelectual. c) provee la aplicación para estosderechos del mecanismo de solución de diferencias.d) refleja los principios yreglas generales que inspiran los principales tratados vigentes en la materia.

La inclusión de las normas sobre propiedadintelectual en el Acta Final del GATT importa un avance significativo en elproceso de universalización de normas estándar en esta materia para todos lospaíses, previéndose medios eficaces para su cumplimiento y con un sistemaintegrado de disputas en el ámbito de la Organización Mundial del Comercio, porel que se rige la solución de diferencias en el supuesto del incumplimiento delas obligaciones asumidas por los Estados Miembros.

El GATT/ADPIC establece niveles mínimos deprotección, los cuales deben ser necesariamente otorgados por los ordenamientosde los países signatarios en materia de propiedad intelectual. Esteestablecimiento de estándares mínimos no impide, en modo alguno, a los EstadosMiembros la adopción de niveles de protección superior a los requeridos por elADPIC.Las obligaciones incluidas en elAcuerdo son consideradas como obligaciones de resultado, teniendo los EstadosPartes libertad para decidir los medios adecuados en el orden nacionaldirigidos a obtener dichos resultados.

El Acuerdo contiene ciertas disposiciones mínimas queserán incluidas en cualquier ley nacional que regule los derechos de propiedadintelectual de un país miembro de la OMC, como también disposiciones que podránser incluidas. Las normas jurídicas y los ordenamientos legales deben seranalizados  tomando en consideración elmarco general en el cual se originan y se encuentran vigentes. Éste marcogeneral se conforma por las circunstancias históricas, económicas, políticas,sociológicas, imperantes en un momento determinado. Éstas consideraciones sonenteramente aplicables a los tratados internacionales.

Temas como el Acuerdo sobrelos Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con elComercio (Acuerdo sobre los ADPIC, denominado en inglés como TRIP´s) requiereque se analicen conjuntamente con cuestiones como la globalización, los nuevossistemas de generación de riqueza y otros. El derecho a la marca es "territorial".

Nuestra ley de marcas N° 3.975, fue sustituida por la N° 22.362 quecontiene las modificaciones que la actividad comercial actual necesita para laprotección de sus signos, introduciendo en nuestro sistema marcario laexigencia de la "marca registrada", una novedad de esta ley prevé laprotección de las denominaciones de origen, sean éstas nacionales o extranjerasal prohibir su registro como marca. Teniendo encuentra la titularidad demarcas, se amplía lo previsto en la ley 3.975, que sólo limitaba este derecho alos agricultores, industriales y comerciantes.

También por vía reglamentariase adopta la clasificación internacional de productos y servicios de laOrganización Mundial de la Propiedad Intelectual que es ya utilizada por grancantidad de países.    

EL MERCOSUR Y LAGLOBALIZACION

En el mundo contemporáneo se verifica un aceleradoproceso de globalización, con profundos efectos y repercusiones en muy diversosaspectos.En primer lugar cabe señalar que, aunque al hablar de globalización,se lo hace dentro de una connotación básicamente económica, dicho fenómeno esmucho más amplio y complejo.

Frente a un proceso que, debido a la confluencia de múltiples y diversosfactores ha producido un progresivo debilitamiento y aun en ciertos casos, ladesaparición misma de las fronteras económicas nacionales. Conforme lo señalaDrucker "la economía transnacional se ha hecho dominante, controlandoen gran medida las economías inferiores de los Estados Nacionales"[4].

El proceso de transformación es de tal magnitud que enel futuro ya no habrá economías nacionales, al menos tal como concebimos hoy laidea[5].Sinduda estamos ante un proceso que sólo admiten para su comprensión el seranalizado desde una perspectiva diferente a la adoptada en los análisis delpasado esa nueva perspectiva es la de la globalización,  espacios ampliados, la de la economía única,integración, regionalización y armonización legislativa como necesaria. Drucker explica que "la teoríaeconómica asume todavía que el Estado soberano nacional es la única o, almenos, la unidad predominante y la única capaz de una política económicaeficaz. Pero en la economía transnacional, hay actualmente cuatro unidadessemejantes": 1- Que el Estado nacional es una de esas unidades, pero quecada vez en mayor medida el poder necesario par la toma de decisiones estápasando a la que constituye la segunda unidad: 2- la región (por ejemploUnión Europea y el Mercosur). 3-La tercera, es una genuina y casi autónomaEconomía Mundial del dinero, del crédito y de los flujos de inversión. Estáorganizada por la información, que ya no conoce fronteras nacionales.4-Finalmente, existe la empresa transnacional"

La empresa transnacional toma el conjunto del mundodesarrollado como un solo mercado ya sea con el fin de producir, como asimismopara la venta de bienes y servicios. La política económica no es, de modocreciente, ni "libre comercio"ni "Proteccionismo", sino "Reciprocidad" entre regiones.Sobre este tema el mencionado autor destaca que "En la economía del saberni el proteccionismo tradicional ni el comercio libre tradicional puedenfuncionar por sí mismos; lo que se necesita es una unidad económica que sea lobastante grande como para establecer un libre comercio y una fuerte competenciainterior significativa. Esta unidad tiene que ser lo bastante grande como paraque las nuevas industrias de alta tecnología se desarrollen gozando de un altogrado de protección. La razón para esto reside en la naturaleza de la altatecnología, esto es de la industria del saber.

Esta industria no sigue las ecuaciones de oferta ydemanda de la economía clásica, neoclásica y keynesiana. En ellas los costos deproducción suben de forma proporcional al volumen de producción; en lasindustrias de alta tecnología, los costos de producción bajan y muy rápidoseg

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