22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

El daño desproporcionado en la práxis médica

Un cirujano y una clínica privada fueron condenados en España al aplicar la doctrina del daño desproporcionado a indemnizar a una paciente que sufrió una infección tras una intervención quirúrgica de hernia discal que le generó una minusvalía. De esta manera, se revocaron los fallos anteriores que eximieron de responsabilidad al facultativo y el centro asistencial.

 
Así lo resolvió las Sala Civil del Tribunal Supremo de España, tras aplicar nuevamente la doctrina del daño desproporcionado, en la cual se presume que existe negligencia médica, excepto que el facultativo pruebe lo contrario, cuando se produce a un enfermo un daño que en situaciones normales no se habría producido.

En este sentido, la doctrina aplicada es una de las tesis más utilizadas por la Sala Civil del Tribunal Supremo para enjuiciar los casos de responsabilidad, y en este caso fue utilizada para condenar a un cirujano y a una clínica a pagar a una paciente una indemnización de 120.202 euros más los intereses desde el 2 de enero de 1996.

La condena respondió a la discitis que sufrió una paciente de 29 años tras una operación de columna que desembocó en un grado de minusvalía de más del 50 por ciento, a consecuencia de una intervención de hernia discal de la cual contrajo una infección.

En las anteriores instancias, tanto el Juzgado de Primera Instancia N° V de Murcia como la Audiencia Provincial de Madrid absolvieron al centro privado y al médico argumentando que “la actuación profesional del facultativo fue correcta” y ajustada “a la praxis médica y la clínica privada adoptó las medidas adecuadas de desinfección y esterilización suficientes para obtener la asepsia necesaria”.

Pero los magistrados de la Sala Civil, “los fallos anteriores han infringido el artículo 1902 del Código Civil, que es el que consagra la obligación de reparar el daño causado -la denominada responsabilidad extracontractual- que tiende a la objetivación”.

“La situación física de la paciente ha quedado irreversible, viendo limitada su capacidad orgánica en más de un 50 por ciento, por no nombrar las profundas depresiones que actualmente padece”, existiendo por tanto “un evidentísimo empeoramiento del estado de salud de la enferma que está prácticamente postrada en una silla de ruedas de por vida, y todo ello a raíz de una intervención quirúrgica de hernia discal, en donde los enfermos son dados de alta a los diez días sin ningún tipo de problemas”, remarcaron los jueces.

Por ello, para el Tribunal Supremo “la realidad de la discitis estaba ahí junto con el perjuicio sufrido por la reclamante, pues no lo tenía antes de la operación y la sufrió tras ella, lo que es innegable y ningún dictamen pericial afirma”, en tanto que remarcaron que “no se ha declarado acreditado el origen de la infección, sino que ha aparecido después de la intervención quirúrgica, teniendo ésta como causa y producida en las instalaciones de la clínica privada”.



dju / dju
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