De esta manera, desestimó el TSJ la pretensión de Concepción C. B., quien había reclamado una indemnización a la Generalitat de Catalunya, tras recibir una considerable mordedura de un pez en septiembre de 2000, ataque en el que se le seccionaron varios tendones extensores de la mano derecha, lo que le acarreó “un largo periodo de rehabilitación”.
Por ello, el Tribunal Superior de Justicia rechazó las pretensiones de la accionante de responsabilizar a la Conselleria de Medio Ambiente del ataque sufrido, considerando además absurdo que la administración deba vigilar la presencia de cualquier pez junto a los bañistas, porque fue la propia reclamante “la que entra en el mar, asumiendo un riesgo”, por lo que “debe pechar con sus consecuencias”.
El Ministerio de Medio Ambiente catalán ya había rechazado en enero de 2001 la solicitud de la afectada, por lo que la demandante recurrió ante el Tribunal Superior, pero por su parte, la Conselleria acudió con sus propios argumentos ante el máximo órgano judicial.
En este sentido, la Generalitat sostuvo que la vigilancia de las playas no es competencia suya y que, por lo tanto, no debía admitirse el recurso de la mujer víctima de la mordedura, criterio al que se acogió el TSJ.
También, la sentencia de la sección tercera en lo contencioso-administrativo se sorprendió con la cita de la afectada de “la obligación de vigilar la observancia de las normas e instrucciones dadas por la Administración del Estado sobre salvamento y seguridad de las vidas humanas”, aclarando finalmente el TSJ que los Ayuntamientos sólo “asumen el servicio de vigilancia y llegan a un acuerdo con la Cruz Roja para asegurar la seguridad de los bañistas y, en su caso, su salvamento”, pero no abarcan este extraño caso.