Además recalco la urgencia de acrecentar el número decárceles debido a que estas “no dan a basto”.
En cambio, el abogado penalista y miembro de laComisión Política Penitenciaria del Colegio Publico deAbogados, Marcos Azerrat expresó: “Crear una cárcel esir a contrapelo de la historia. Como dijo Sarmientocada vez q se abre una escuela se cierra una cárcel”.Y agregó: “En vez de crear más serviciospenitenciarios hay que darle de comer al pueblo, hayque remover las verdades causas de la injusticia”.
Con esta frase dejó asentada su contraposición no solo coneste punto del plan sino con lo que el Presidente deNestor Kirchner proclamó el 1 de marzo:“Crearemos mas cárceles como política criminal”.El Plan busca ampliar el número y mejorar la seleccióny capacitación de los oficiales de prueba, bajo lasupervisión del Patronato de Liberados.
Sobre estepunto Azerrat declaró que no solo el problema es elnúmero de personal, sino que éste no es “idóneo parael tratamiento penitenciario, que abarca desde unaasistencia adecuada hasta un tratamiento psicológico”.
Además se prevé la apertura de un registro de becariospara estudiantes y profesionales universitarios,licenciados en servicio social o equivalente, queaspiren a cumplir las funciones de oficial de pruebaen el Patronado de Liberados de la Capital Federal.
Se ampliará y fortalecerá la justicia de ejecuciónpenal creando nuevos juzgados, fiscalías, defensorías,secretarías y equipos especializados, con el fin demultiplicar los equipos de trabajo y los plantelesadministrativos, técnicos y de servicio.
Implementarán equipos interdisciplinarios deasistencia a Jueces y Secretarios de Ejecución, que sibien están previstos en la Ley 24.050, nunca fueronconstituidos.
También se implementarán secretarias de ejecución conel fin de otorgar a las unidades penitenciarias, mayorinmediatez, economía procesal y eficacia al sistema.Por otro lado, los jueces se encargarán de limitar laexcarcelación analizando esas causales y,eventualmente descartarlas con fundamento en el casode otorgarse la libertad. Si, por el contrario, lashipótesis previstas se verifican, el detenido no podrá ser excarcelado.
Y como ultimo ítem, este capítulo propone un programanacional de trabajo en cárceles y la reforma en elgerenciamiento del Ente Cooperativo Penitenciario(ENCOPE), para dar más eficacia y transparencia almanejo de los recursos destinados al trabajo y laproducción de los internos.
TEXTO COMPLETO DEL CAPÍTULOPlan estratégico de Justicia y Seguridad 2004/2007 - Capítulo IV: Sistema Penitenciario
1 REGLAMENTACIÓN DEL ARTÍCULO 174 DE LA LEY 24.660 DE EJECUCIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD. • El proyecto de decreto apunta a un más eficiente control de las Libertades vigiladas, ampliando el número y mejorando la selección y capacitación de los oficiales de prueba, bajo la supervisión del Patronato de Liberados.
Sus puntos principales son
• Los jueces Nacionales de Ejecución Penal encomendarán al Patronato de Liberados de la Capital Federal o a sus respectivas delegaciones, la supervisión individual de los probados o de los sometidos a medidas educativas.
• Se prevé el registro por parte de los Jueces Nacionales de Ejecución, de cada uno de los legajos en los que intervengan, en el que se agregarán los informes suministrados por el Patronato de Liberados y se dispondrá sobre la finalización del tiempo de control y el cumplimiento de las condiciones impuestas.
• Finalizado el término de suspensión, el Juez de ejecución deberá pronunciarse sobre la extinción del término de control y el cumplimiento de las condiciones dispuestas. • Se establecen los requisitos y el contenido del legajo que por cada uno de los supervisados debe confeccionar el Patronato de Liberados y la obligación de reporte trimestral sobre la evolución y comportamiento de las personas sometidas a su control.
• Se prevé la apertura de un registro de becarios para estudiantes y profesionales universitarios, licenciados en servicio social o equivalente, que aspiren a cumplir las funciones de oficial de prueba en el Patronado de Liberados de la Capital Federal, se pretende llegar a un número de mil becarios en un período de tres años.
• Se establece la creación de oficinas regionales del Patronado de Liberados para atender las necesidades de los Tribunales Federales con jurisdicción en el interior del país y para asesorar a las Provincias en la creación de organismos similares.
2 CONSTRUCCIÓN DE 8 NUEVAS CÁRCELES FEDERALES.
• Inversión total de 400 millones de pesos. Es la más grande de los últimos 50 años en la materia. Se crean 6.444 nuevas plazas, lo que implica un incremento de un 50% de la actual capacidad de alojamiento de internos.
Se comenzarán a construir en este año en: Güemes (Salta)
Coronda (Santa Fe)
Mercedes (Buenos Aires)
Hasta el año 2007 se construirán en:
Ezeiza
Marcos Paz
Mendoza
Misiones
Córdoba
3 AMPLIACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LA JUSTICIA DE EJECUCIÓN PENAL. NUEVOS JUZGADOS, FISCALÍAS, DEFENSORÍAS, SECRETARÍAS Y EQUIPOS ESPECIALIZADOS.
• Se impulsarán los proyectos actualmente en trámite en el Congreso de la Nación, donde se contempla la creación de nuevos Juzgados, Fiscalías y Defensorías de Ejecución Penal, así como la incorporación de una Secretaría más a cada uno de los Tribunales con el objeto de multiplicar los equipos de trabajo y los planteles administrativos, técnicos y de servicio.
• Se impulsará la pronta implementación de los equipos interdisciplinarios (especialistas en medicina, psiquiatría, psicología, sociología, asistencia social y antropología) de asistencia a Jueces y Secretarios de Ejecución, previstos en la Ley 24.050 y nunca constituidos.
• De la misma manera, se impulsará la postergada implementación de las diecisiete (17) secretarías de ejecución previstas en el artículo 77, último párrafo, de la ley 24.121, que debían instalarse en las unidades penitenciarias para otorgar mayor inmediatez, economía procesal y eficacia al sistema.
4 LIMITACIÓN DE LA EXCARCELACIÓN. • Además de las limitaciones para delitos específicos, impulsadas mediante los proyectos ya comentados de modificación de los artículos 166 (robo con arma de fuego), 189bis (tenencia, portación, tráfico y fabricación ilegal de armas de fuego) y 210 (asociación ilícita) del Código Penal, se propone la modificación del artículo 319 del Código Procesal Penal.
• Se trata de las restricciones generales para la excarcelación, aplicables aún en los casos en los que dicho beneficio resulta formalmente procedente.
• En ese sentido, se precisan las causales, hoy vagas y confusas, para denegar las excarcelaciones con fundamento en:
a. El peligro de fuga. Por domicilio o residencia desconocida y facilidades para abandonar el país; por la posible aplicación de una pena grave o de declaración de reincidencia; por la importancia del hecho y del daño causado; la actitud del acusado frente a la víctima; su comportamiento durante el proceso en cuestión o en causas anteriores y su voluntad de someterse o no al accionar de la Justicia.
b. El peligro de entorpecimiento. Ante la grave sospecha de que el imputado destruirá prueba; influirá o ejercerá violencia por si o por terceros sobre sus cómplices, testigos o peritos para que informen falsamente, sean reticentes o desleales.
• Se obliga además a los Jueces a analizar esas causales y, eventualmente, descartarlas con fundamento en el caso de otorgarse la libertad. Si, por el contrario, las hipótesis previstas se verifican, el detenido no podrá ser excarcelado.
5 PROGRAMA NACIONAL DE TRABAJO EN CÁRCELES. • Concurso de proyectos con los sectores productivos para la fabricación y venta masiva de bienes y servicios elaborados por internos penitenciarios.
• Reforma en el gerenciamiento del ENCOPE (Ente Cooperativo Penitenciario), para dar más eficacia y transparencia al manejo de los recursos destinados al trabajo y la producción de los internos.