03 de Julio de 2024
Edición 6998 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/07/2024

La difícil prueba del acoso

Absolvieron en España a un empresario denunciado por acoso sexual, al entender la justicia que la empleada aceptó ir a cenar con él.

 
Así lo resolvió una juez de Barcelona, España, al absolver a un empresario acusado de acosar sexualmente a una trabajadora porque la joven, ante la insistencia del imputado, aceptó ir a cenar con él, donde fue fotografiada con el acusado.

Según la juez, la empleada despedida por “rumores que corrían en la empresa sobre temas de comportamientos personales íntimos”, argumentó que el acusado le invitaba ‘insistentemente a cenar’ y que durante una convención acudió a la habitación de un hotel en el que se hospedaban pero que la chica no le abrió la puerta”.

En este sentido, en el fallo consta que el O.W.H. llamaba a casa de la trabajadora y a su teléfono móvil a altas horas de la madrugada, y que le ofreció además un Mercedes Benz de la empresa para que lo llevara ella, aunque la titular del Juzgado de lo Penal nº 4 de Barcelona no consideró que los hechos puedan ser considerados como un delito de acoso sexual.

En esa línea, la juez puso en duda que la conducta del acusado fuera “indeseada, irrazonable y ofensiva” para la mujer, recordando además que el empresario se disculpó cuando ella se quejó de sus insinuaciones.

Todo comenzó tras el despido de la mujer, denunciando a su jefe por la vía penal al sentirse vejada por el modo concreto en el que le trataron al despedirla.

La abogada de la trabajadora pidió una pena de 24 fines de semana de arresto por el delito de acoso sexual y una indemnización de 6.000 euros para la víctima por el supuesto daño moral causado, en tanto que el fiscal no ejerció acusación y el abogado defensor pidió la absolución para su cliente.

Pero tras la decisión de la magistrada, la abogada de la joven, adelantó que recurrirá la sentencia y aseguró que el fallo “es una demostración de la dificultad” para obtener sentencias condenatorias “de los tribunales penales en materia de acoso sexual”, porque ”la mayoría de los temas acaban con una absolución, pese a que los jueces declaran probados una serie de hechos que la sociedad considera claramente acoso sexual”.

Según la sentencia, desde “el principio” el imputado se mostró “muy amable” con la trabajadora “insistiendo mantener reuniones de trabajo fuera del horario laboral”, a lo que la mujer accedió en “diversas ocasiones”, en las que se debía hablar de trabajo, pero en las que, según la juez, “se hablaban exclusivamente de temas personales”.



dju / dju
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