CIBA SA., titular de la marca notoria para distinguir sal “dos anclas”, a partir de 1997 comenzó a comercializar “especias y condimentos” los que identificó con envases particulares en los que figura la designación genérica -pimienta negra en grano, ají molido, etc- y la marca “dos anclas”.
Con relación a la mezcla de “ajo y perejil deshidratado”, la empresa registró como marca para individualizar el producto “Provenzal Ajo y Perejil de Dos Anclas” aunque ya se explotaba el artículo hace más de un año, antes de la concesión del registro, como “marca de hecho”.
En 1998 CIBA SA recibió una cartadocumento enviada por Jorge Elías Billi, quien invocando ser titular de la marca, le intimó al cese de su uso, bajo apercibimiento de iniciarle acciones legales.
La empresa estimó, que el demandado estaba perturbando su legítimo derecho marcario y que lo hacía con base en un registro inapropiado de la marca “Provenzal” en el rubro “condimentos, especias y verduras deshidratadas”, “ya que el vocablo era la designación genérica de un producto comprendido en esa enumeración” demandándolo para que no interfiera en el uso y explotación de la marca registrada y subsidiariamente se declarara la nulidad parcial del signo Provenzal, inscripto a nombre de Billi.
Por su parte, el demandado afirmó que el producto fue ideado por él en 1987 y que llegó a ser conocido por su esfuerzo publicitario y la actividad desplegada por su pequeña empresa. En 1988, el condimento fue identificado como “Provenzal”.
Billi efectuó reconvención contra CIBA por nulidad de la marca, considerando que la ilegítima utilización de su marca, violaba el derecho de uso exclusivo y era susceptible de provocar confusión en el público consumidor.
En primera instancia el magistrado resolvió que “provenzal” no constituía la designación necesaria o habitual de “especias, condimentos y verduras deshidratadas” de la clase 30 asignándole a dicho vocablo, un carácter evocativo y, por tanto consideró que la marca conformada por esa expresión autónoma “tenía un débil poder distintivo, insusceptible de ser monopolizado, de manera que podía ser utilizada en conjuntos marcarios de terceros siempre y cuando le añadieran elementos que los diferenciaran de modo suficiente.”
A su turno los camaristas resolvieron que me parece claro que en nuestros hábitos culinarios el término “provenzal” ha sido generalmente vinculado al preponderante sabor tan peculiar que da a ciertas comidas su sazón con salsas, aderezos o aliños elaborados principalmente sobre la base del gusto que proyecta la mezcla de dosis fuertes de ajo, perejil, aceite o manteca.
Mirada la cuestión con realismo –señalaron los magistrados “no puede ponerse en duda razonablemente que el vocablo “provenzal”, en el ámbito culinario, dice inmediata relación con un condimento, aderezo o aliño de ciertas comidas que son sazonadas con una mezcla en la que preponderan el sabor del ajo y el perejil.”
Añadieron que “la marca en cuestión posee débil fuerza distintiva” ya que existen numerosas empresas que comercializan los productos del ramo entre los cuales se cuentan las mezclas de ajo y perejil deshidratado, y que en todos los casos a los consumidores en general se les vende esas mezclas de ajo y perejil con el nombre de “provenzal”
Por ello concluyeron el añadido del conjunto “Dos Anclas” agrega al desnudo vocablo “provenzal” un factor distintivo de singular peso, poniendo una distancia entre uno y otro signo que impide en términos de razonabilidad posibles confusiones en el público consumidor.
De esta forma los magistrados confirmaron la resolución de grado obligando a Billi a abstenerse de perturbar o interferir en el uso de la marca de la actora.