05 de Noviembre de 2024
Edición 7085 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/11/2024

Siguen las modificaciones de la IGJ

La Inspección General de Justicia efectuó modificaciones al régimen de fundaciones y asociaciones civiles en lo relativo a tenencia de acciones de sociedades anónimas y cuotapartes de sociedades de responsabilidad limitada por parte de las citadas entidades. Asimismo efectuó precisiones sobre los requisitos requeridos para la autorización de la personería. TEXTOS COMPLETOS

 
A través de la Resolución General nº 7/2004 (tenencia de acciones y/o cuotapartes) y nº 6/2004 (requisitos de denominación) vigentes a partir de hoy la Inspección General de Justicia a cargo de Ricargo Nissen, como órgano de contralor de estas entidades, efectuó tales moficaciones.

En la Resolución General nº 7/2004, el Inspector General de Justicia señaló en lo relativo a la tenencia de acciones y/o cuotapartes que "debe considerarse con criterio restrictivo la posibilidad de que las entidades de bien común sean accionistas de sociedades anónimas, admitiéndola cuando sea razonablemente apta para proveer recursos líquidos, tal como ocurre con la inversión circunstancial en acciones con cotización bursátil de sobrantes financieros que en el momento de esa inversión no sean imprescindibles para otras finalidades".

Por el contrario indicó que en el caso de acciones de sociedades anónimas no admitidas a la oferta pública "resulta evidente" que no cumple con los extremos reseñados pues "se trata de acciones que no son liquidables en un mercado propio", que por lo tanto representan una "apuntada inmovilización de activos" en el patrimonio de la entidad civil y "suponen el ejercicio continuado de un status socii incompatible con la naturaleza de las actividades".

Añadió que "no se compadecería apropiadamente con el devenir normal de las cosas el considerar a la inversión en acciones de sociedades anónimas cerradas o de familia" -inclusive tambien en cuotas partes de SRL- "como una alternativa idónea frente a otras actividades lucrativas" cuando la realidad demuestra que ella más que favorecer, puede afectar el cumplimiento del objeto de la entidad civil.

No obstante, concluyó que las entidades de bien común "puedan ser no accionistas pero sí titulares de derechos a dividendos aprobados o futuros y también, en su caso, derechos a la cuota de liquidación, a título gratuito y por actos entre vivos o mortis causae que no comprendan a la vez la transmisión de derechos de voto; criterio el expresado que cabe hacer extensivo a las cuotas de sociedades de responsabilidad limitada"

Con estas modificaciones "se trata de preservar que tales entidades puedan así desarrollar indirectamente actividades comerciales, industriales, financieras y de servicios, lo cual es contrario a su naturaleza jurídica, que no constituye la persecución de propósitos de lucro".

La medida surge ante la existencia de fundaciones y asociaciones civiles titulares de importantes participaciones accionarias en sociedades anónimas -por lo general aquellas cerradas o de familia- las cuales desarrollan explotaciones empresarias de gran magnitud presentándose incluso supuestos de control interno, ya sea por asumir la entidad civil posición equiparable a la de una sociedad holding o por poseer la mayoría de las acciones representativas del capital de ésta.

Por otra parte, la Resolución General nº 6/2004 establece precisiones respecto de los distintos requisitos relativos a los atributos de la personalidad jurídica cuyo reconocimiento pretenden las entidades civiles, particularmente su denominación y domicilio.

En los considerandos de la misma se expone que resultando la denominación de las asociaciones civiles "un verdadero derechodeber de identidad", y para satisfacer acabadamente su finalidad, "debe reflejar cuanto menos genéricamente el principal objetivo que la entidad se propone cumplir de acuerdo con sus estatutos", como asi también su expresión en idioma nacional sin perjuicio de la posibilidad de incluir agregados en idioma extranjero, criterio que cabe hacer extensivo a la denominación de las fundaciones.

En relación al domicio, la resolución establece en el art. 2 que "El acta constitutiva de las asociaciones civiles y fundaciones deberá contener la identificación precisa -con mención de calle, número, piso, oficina, etc., en ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- del lugar en que funcionará su sede, pudiendo efectuarse en los estatutos la indicación del domicilio limitada al ámbito jurisdiccional"

Respecto al objeto de las asociaciones civiles, y como la finalidad de bien común de aquellas es cooperar con otras instituciones que prestan servicios a la comunidad se satisface más acabadamente en la medida en que las primeras garanticen el efectivo acceso de la comunidad por lo que, según el art. 3 deberán contemplar en el objeto que se garantizará concretamente, el efectivo acceso a las prestaciones de la entidad beneficiaria en condiciones de gratuidad o, en su caso, en las condiciones en que tales servicios sean prestados por el Estado Nacional, Provincial o Municipal.

Finalmente el art. 6 dispone que en los trámite de autorización será obligatoria la realización de previas visitas de inspección tendientes a verificar con precisión las condiciones en que las entidades se hallan funcionando para el cumplimiento de los objetivos previstos, excepto las fundaciones, que fundadamente se establezca su encuadramiento en lo dispuesto por el artículo 2º, segunda parte, de la Ley Nº 19.836.



dju / dju
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