02 de Julio de 2024
Edición 6997 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/07/2024

Para el Estado lo que es del Estado

El Poder Judicial solicitará a la Secretaria de Presidencia de la Nación que dicte una norma de carácter general mediante la cual quede eximido de pagar arrendamientos por el uso de los edificios públicos donde funcionan algunas dependencias que están bajo su órbita. TEXTO COMPLETO

 
El pedido quedará formalizado una vez que el Plenario del Consejo de la Magistratura de la Nación apruebe un dictamen de la Comisión de Administración y Financiera del órgano en el cual se reclama al Estado que se conceda el uso gratuito de los edificios a la jurisdicción del Poder Judicial de la Nación.

La petición, según el dictamen al que tuvo acceso Diariojudicial.com se basa en que actualmente la administración de justicia ocupa en carácter de locatario distintos inmuebles públicos, al superar una infraestructura edilicia que le resulta insuficiente para prestar sus servicios.

En el escrito se destacó que respondiendo a exigencias de distintos organismos públicos se mantienen en vigencia contratos de locación, formalizados con la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos SA (ENCOTESA -E.L.-); la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP); la Administración General de La Seguridad Social (Anses), y el Instituto Nacional de Vitivinicultura, entre otros.

Asimismo afirmaron que el cuerpo está en conocimiento que la pretensión de cobro de los entes y organismos que actúan en el carácter de locadores obedece a lo dispuesto en el artículo 14 del decreto n° 1757/90 del PEN, que fijó como principio general el de la onerosidad respecto del uso de los inmuebles de propiedad del Estado, ya sea a dependencias del sector público o privado.

Para la Comisión de Administración “más allá de la individualidad patrimonial que pueda existir entre el Estado Nacional y alguno de los organismos citados, en definitiva, la concepción económica de unidad de la hacienda estatal admitida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, permite sostener que no se advierte reflejada cuando se trata de negocios contractuales onerosos que no tienen incidencia en las rentas de la Nación, pero sí afectan los presupuestos anuales de la jurisdicción del Poder Judicial de la Nación”.

En tanto, destacaron que el Poder Judicial se vio obligado a admitir condiciones económicas y de ocupación, que paradójicamente, y en algunos casos, no fueron exigidas a instituciones privadas o particulares que fueron beneficiadas con cesiones de bienes a título gratuito.



dju / dju
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