20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Mas claro echale agua

La ausencia de claridad en la exposición de argumentos que critiquen los vicios de arbitrariedad e ilegalidad de una ley provincial fue motivo para que la Suprema Corte bonaerense rechace un recurso de amparo presentado por trabajadores docentes. FALLO COMPLETO

 
En autos "Garrido, Manuel c/ Dirección General de Escuelas s/amparo" el máximo tribunal, bonaerense con el voto del vocal preopinante Eduardo de Lázzari sostuvo que las denuncias sobre arbitrariedad e ilegalidad "tienen que resultar de manera visible, manifiesta; es decir, en forma clara, patente, indudable, inequívoca, notoria, ostensible"

Se añadió en el fallo que en el caso traído a examen "ni siquiera se han enumerado con claridad los agravios supuestamente ocurridos, no surgiendo de sus antecedentes ninguna conducta que se aparte de la mera aplicación de la ley".

Con de Lázzari coincidieron en su votación los ministros Juan Carlos Hitters, Francisco Roncoroni, Héctor Negri y Daniel Soria.

En la demanda, los peticionantes solicitaron el cobro retroactivo de un adicional por ruralidad, tras producirse una recategorización de establecimientos educativos, que dejaron de tener la categoría de desfavorabilidad que permitía el cobro de esa asignación.

Expresaron los magistrados que los amparistas cobraron la “asignación por ruralidad” cuando el establecimiento educativo en el que se desempeñaban, estuvo incluido en la categoría “desfavorabilidad”; no lo percibieron cuando dicha unidad no fue incluida y por fin, volvieron a percibirlo, cuando nuevamente se otorgó a aquélla la condición de desfavorabilidad.

Por ello -afirmaron- se desprende que los hechos que produjeron las consecuencias señaladas constituyeron pura y simple aplicación de normas legales -en el caso, la ley 12.867- cuya constitucionalidad no fue cuestionada por los accionantes.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486