27 de Diciembre de 2024
Edición 7120 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/12/2024

La reforma de Ruckauf no convence a los jueces

Dos jueces se suman a la declaración de inconstitucionalidad de la reforma al Código de Procedimientos introducida por el gobernador Ruckauf.

 
Dos jueces penales bonaerenses se sumaron a la declaración de inconstitucionalidad de la Reforma al Código de Procedimientos introducida por el gobierno de Carlos Ruckauf en materia de excarcelaciones.

De ese modo, ya suman cuatro los magistrados que se mostraron contrarios a los alcances del artículo 171 de ese cuerpo legal, al declarar "inconstitucional" la restricción de las excarcelaciones cuando se trata de un delito de "robo simple".

Esta vez las criticas a la política judicial de Ruckauf las hicieron el juez de garantías de Lomas de Zamora, Oscar Quintana, y el magistrado de transición numero tres de San Martín, Eduardo Fratto.

Quintana aseguró que "la excarcelación es un derecho derivado del estado de inocencia y no un beneficio que concede graciosamente un juez o un legislador".

" El limite de excarcelaciones como remedio para combatir el auge de la delincuencia no importa alterar arbitrariamente los ámbitos propios de las distintas esferas constitucionales", agregó Quintana en su fallo.

Por su parte, Fratto utilizó los mismos argumentos del juez de garantías número dos de San Martín, Juan Carlos Sorondo, quien inició la polémica al poner en libertad a Jorge Moreno, un imputado del delito de robo simple.

También habían adoptado esa postura el fiscal de Cámara de San Martín, Luis Maria Chichizola, y el camarista de San Isidro Fernando Marotto.

"la excarcelación no constituye un beneficio concedido graciosamente por el juez o el legislador, sino un inalienable derecho derivado del estado de inocencia que goza todo habitante de este suelo, hasta tanto una sentencia firme de condena no diga lo contrario", aseguró Sorondo en el fallo.

El juez Quintana concedió la libertad bajo caución juratoria de Claudio Gómez, acusado de robo simple con la intervención de un menor de edad, y fundamentó su decisión al sostener que "en el reproche o en la repulsa social de determinadas conductas, por mas aberrantes que puedan ser, como remedio tendiente a combatir el auge de determinada delincuencia ante la necesidad de mayor protección de determinados bienes jurídicos, importa alterar arbitrariamente los ámbitos propios de las distintas esferas constitucionales".

Por su parte Fratto advirtió que la existencia de "un catálogo de causas de inexcarcelabilidad fundadas en el delito imputado" que presentan los códigos de algunas provincias "imponen penas anticipadas" a personas que pueden ser condenadas, en su momento, a condenas de ejecución condicional.

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dju / dju
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