01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

Docencia e igualdad

El Consejo de la Magistratura estudia un proyecto para que empleados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación puedan gozar al igual que los jueces, la posibilidad de ejercer la docencia en casas de altos estudios. El actual cuadro normativo no los habilita para esas funciones. TEXTO COMPLETO

 
El proyecto que se está analizando en la Comisión de Reglamentación del cuerpo, pretende que dentro de la resolución 198/03, la cual permite a los magistrados ejercer la docencia, sea extensiva tanto a funcionarios como empleados que estén ante ésta posibilidad.

El proyecto en cuestión se basa en que según el artículo 114, inciso 6° de la Constitución Nacional, es de atribución del Consejo de la Magistratura la de “dictar los reglamentos relacionados con la organización judicial y todos aquellos que sean necesarios para asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestación de los servicios de justicia”.

En sentido similar, se expone que en el artículo 7, inciso 16, de la ley 24.937 se dispone que le corresponde a ese cuerpo “dictar los reglamentos generales de superintendencia que sean necesarios para el funcionamiento del Poder Judicial de la Nación”.

Asimismo –agregan- según el artículo 15 del Decreto-Ley 1285/58 se prevé que los funcionarios y empleados tendrán los derechos, deberes, responsabilidades e incompatibilidades que la ley o los reglamentos establezcan.

Al respecto, el dictamen que está a estudio, revela que el artículo 8º inciso “k” del Reglamento para la Justicia Nacional, exceptúa dentro de las prohibiciones legisladas para los funcionarios y empleados, la de ejercer cargos docentes y comisiones de estudio.

Los consejeros recuerdan que mediante la Resolución198/03, el órgano dispuso que “los magistrados podrán ejercer la docencia universitaria o la enseñanza superior equivalente, en cualquier lugar del territorio nacional, como profesores, directores de departamento, consejeros académicos, investigadores, directores de investigación o de tesis, jurados y otros cargos afines, cuando tales actividades no entorpezcan el normal desempeño judicial.”

Destacaron que tal disposición no incluyó a los funcionarios y empleados del Poder Judicial que se hallan sujetos a similares condiciones que los magistrados en lo que a la actividad docente se refiere.

De ese modo, se pretende extender la aplicación de lo establecido en la Resolución Nº 198/03 a funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación, para subsanar así cualquier laguna normativa a su respecto.



dju / dju
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