Haciendo eco de lo resuelto en primera instancia los vocales por mayoría expresaron que si “el empleador otorgaba al actor un descanso de 24 hs. en vez de 36 semanales, ello no le da derecho al trabajador a percibir un recargo salarial sino sólo a tomar per se el tiempo de descanso omitido.
Fundamentaron lo resuelto en el art. 207 LCT, cuya finalidad es que el tiempo libre se goce en especie y no se lo pueda sustituir por su equivalente en dinero.
En disidencia, Capón Filas sostuvo que “muchas veces el temor de perder el empleo o el desconocimiento de sus posibilidades de autotutela llevan al trabajador a no ejercerlas” por lo que en esos casos “el trabajo realizado en los días que debiendo dedicarse al descanso compensatorio no lo fueron, deviene suplementario, generando el recargo del 50% por haberse realizado en días normales”.
El actor había demandado a la empresa en razón de que su trabajo normal en sábado después de las 13 y en domingo “le ha otorgado como franco compensatorio no 36 horas sino solamente 24”, tal como se desprende de la planilla acompañada por el perito contador por lo que se le adeuda al actor medio día de descanso.