El actor se había desempeñado como “supervisor turno bodega” en el establecimiento de San Justo de la demandada y fue despedido en Marzo de 2002 por decisión unilateral de la empresa que invocó la causal de “violación al deber de lealtad” comunicándosele el despido por pérdida de confianza.
La empresa envió el telegrama de despido basado en que al actor “intentó retirar mercadería de la empresa sin aviso ni autorización de ningún tipo ocultándola en un bolso que había introducido en su automóvil llegando hasta la salida del establecimiento y volviendo a las cocheras cuando percibe que iba a ser revisado...”
Planteada la demanda por Nouet, el tribunal de trabajo destacó que “los tres testigos aportados por la demandada fueron coincidentes al afirmar que el día 21 de marzo de 2002 el actor al finalizar el turno se retiraba con su vehículo y que volvió con el mismo a las cocheras alegando desperfectos mecánicos cuando se lo iba a revisar”.
Añadieron los magistrados que “ninguno de los tres dijo haber visto algún bolso en el automóvil de Noucet” coincidiendo también en que posteriormente “salió, que fue revisado y nada anormal se encontró”.
Por otra parte, los jueces atendieron los dichos del testigo común Martínez quien manifestó que “al ver en la cochera al actor con el capot levantado de su automotor que ya había tenido desperfectos mecánicos en otras oportunidades se acercó a Nouet para preguntarle que le pasaba y que éste le pidió que le dejara dos bolsos en la oficina de supervisores...”.
Completó Martinez señalando que Nouet “llevaría su vehículo al taller, dirigiéndose a pié a su domicilio” y que dejó los bolsos “a la vista junto a la escalera de la oficina y después no sabe más nada que ocurrió.”
Destacaron los jueces que en el sumario interno de la empresa no figura citación al trabajador a efectuar su descargo, con lo cual “se perdió un elemento probatorio de gran interés con simultaneidad a la producción de los hechos que motivaron el despido”
Consideraron que “no quedó probado que la demandada hubiese escuchado al actor antes de disponer la medida rescisoria, con lo cual el derecho de defensa del trabajador previsto en el art. 18 de la Constitución nacional y 7 del Convenio 158 de la OIT sobre terminación de la relación laboral quedó vulnerado.”
En cuanto al daño moral reclamado por el actor debido a “las injurias vertidas por la empleadora originadas en las falsas imputaciones expresamente expuestas en su telegrama de despido” el tribunal resolvió que el mismo no fue probado rechazando la indemnización del rubro.
Por último, al efecutarse el despido en marzo de 2002 y atento que el despido del actor se consideró arbitrario, los jueces señalaron que el mismo “es alcanzado por el refuerzo protectorio” de la doble indemnización, justificada por las gravísimas circunstancias de la emergencia vivida.
En consecuencia, y por los fundamentos esgrimidos hicieron lugar parcialmente a la demanda promovida por Claudio Daniel NOUET contra COCA COLA FEMSA de Buenos Aires condenando a ésta a abonar la suma de $ 68.017.