20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Los límites del embargo

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán dejó sin efecto un embargo que había decretado la Cámara en lo Civil y Comercial Común de esa provincia porque el inmueble afectado por esa resolución había dejado de ser propiedad del demandado en los autos principales, pasando su titularidad a otro sujeto de derecho. TEXTO COMPLETO

 
El alto tribunal provincial tomó la medida en el marco de los autos “Banco Mayo Coop. Ltdo. c/Isa, Emilio S. y otro s/Cobro de pesos” en los cuales el cuerpo hizo lugar al recurso que interpuso en la justicia Rodolfo Castro, quien había adquirido el inmueble al demandado.

Cuando el tema se analizó y resolvió en la segunda instancia se destacó que la cuestión no pasaba por la acreditación del dominio del inmueble embargado, sino que el tema radicaba en que el inmueble se encontraba con un embargo librado en el juicio “Bco. Mayo Coop. Ltdo. vs. Isa Emilio S. y otro s/Cobro de Pesos”.

Además, se referenció que posteriormente el inmueble fue sometido al régimen de propiedad horizontal por escritura pública y a pesar de haber caducado dicha cautelar por aplicación de la ley n° 17.801 por vencimiento de plazo, en el citado instrumento público, el tercero reconoció y aceptó la existencia del embargo sobre su propiedad.

Entonces, ese tribunal a quo entendió que como consecuencia de dicha manifestación debidamente inscripta en la plancha registral se reactualizó la vigencia del embargo por un nuevo período de cinco años a partir de su inscripción (09/3/99), con lo que al día de la fecha tal registro era válido y oponible al incidentista.

Sin embargo, corte tucumana cuando analizó la situación destacó que el punto nodal de la cuestión radicaba en determinar si correspondía embargar el inmueble de autos, en virtud de lo solicitado por el abogado Argota, a fin de garantizar el pago de sus honorarios.

Los miembros del tribunal explicaron que una vez transcurrido el plazo de cinco años sin haberse asentado la reinscripción por orden expedida por el juez competente, se produce la extinción de pleno derecho (ope legis) de la medida cautelar.

Es decir que, sin necesidad de que el magistrado lo ordene, “el inmueble queda liberado del asiento registral del embargo o de otra medida cautelar ordenada” y si la reinscripción de la medida precautoria se produce una vez vencido el plazo legal señalado, técnicamente “no se produce una reinscripción, sino una verdadera -y nueva- ´inscripción´”, destacó el fallo.

En esa línea los ministros tucumanos, opinaron que se podía concluir que, en la especie, el embargo trabado sobre el inmueble del sub lite y que fuera reconocido por el adquirente, caducó de pleno derecho a los cinco años, al no ser “reinscripto”.

Por lo expuesto, entendieron que la pretensión impugnativa articulada en la instancia debía progresar atento a que, conforme surge de las constancias de autos, “el inmueble había dejado de ser propiedad del demandado, pasando su titularidad al recurrente, por lo que mal pudo ordenarse la "inscripción" de un embargo sobre un bien raíz que ya no era de propiedad de Emilio Isa -deudor en los autos principales- sino de otro sujeto de derecho”.



dju / dju
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