Los datos incorporados al registro se referirán a la fecha de detención, delito imputado identificado por el número de artículo del Código Penal o ley complementaria, resumen del hecho y lugar de detención actual.
En el caso de conversión de la detención en prisión preventiva, el juez de Garantías interviniente tendrá la obligación de comunicar la novedad al Registro, dentro del plazo de 24 horas.
En ese caso el magistrado deberá informar exclusivamente sobre la fecha de la conversión, delitos por el que se le dicta la prisión preventiva y lugar de detención al momento de la conversión.
Finalmente la normativa dispone que también se deberá hacer una nueva comunicación al Registro en oportunidad de elevarse la causa a juicio oral.