20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El oro y el moro

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó la pretensión de SADAIC de cobrar derechos económicos por la utilización que una compañía de ómnibus hacía de obras musicales y literarias al emitir a sus pasajeros, películas nacionales y extranjeras. FALLO COMPLETO

 
De esta forma se expidió la Corte en autos “Sociedad Argentina de Autores y Compositores c/ Andesmar SA” al desestimar la queja interpuesta por SADAIC contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Mendoza que le fuera adversa.

Cabe destacar que el supremo tribunal provincial mendocino revocó la sentencia de segunda instancia que había reconocido a SADAIC, el derecho de cobro por la utilización que la compañía de transporte hacía de obras musicales y literarias al emitir a sus pasajeros, películas nacionales y extranjeras que contengan elementos de creación musical individualizada

Recurrida la sentencia por SADAIC, el Procurador General de la Nación señaló a su turno que “el derecho, tal como ha sido reclamado, no se encuentra reconocido expresamente en la ley nacional vigente, y por ende su posible reconocimiento solo podría surgir de la inteligencia que se efectúe de las normas invocadas.”

Precisó el magistrado del Ministerio Público que “lo que se ha puesto en cuestión, es que pueda escindirse de la película la música que contiene, a los fines de la percepción de un beneficio en forma diferenciada y autónoma...“ y en todo caso ello deberá ser motivo de decisión legislativa donde se discuta si lo que aquí se reclama sería la protección justa del derecho de autor.

Añadió que “el tribunal, en rigor, no ha negado el derecho del autor a percibir un beneficio por su obra musical, pero ha entendido que su integridad está inserta en el beneficio que percibe cuando autoriza su uso para la obra cinematográfica... y que ninguna disposición legal vigente en la Argentina reconoce el derecho a percibir otra remuneración mas independiente de aquélla.”(la negrita es nuestra)

Asimismo expuso que si bien el art. 4 de la ley 17.648 establece que los aranceles que fije SADAIC podrán afectar la proporción del 10% de los ingresos por la exhibición de películas y grabaciones en video?tape, en su artículo 2º también estatuye que SADAIC queda facultada para coordinar procedimientos de recaudación y administración con otras sociedades de autores de distinto género y entidades de actividad conexa, a los fines de la protección de esos derechos.

En consecuencia -señaló- que tal disposición no autoriza a concluir que de allí se desprenda el derecho a la percepción directa de un arancel independiente para el compositor de la música, de aquel que se pueda percibir por autorizar la inclusión en la obra cinematográfica destinada en si misma a su exhibición pública, ya sea en sala o en versión de video?grama.

Finalmente la Corte Suprema de Justicia adhiriendo a los fundamentos del Procurador desestimó la queja presentada por SADAIC, medida que contó con los votos de Petracchi, Belluscio, Fayt, Boggiano, Vazquez, Maqueda y Zaffaroni.



dju / dju
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