Durante la primera parte de la audiencia, que comenzó cerca de las 10.00, se destacaron los antecedentes profesionales y académicos de Highton de Nolasco, entre los cuales se resaltaron la "prudencia" de sus fallos y que "su situacion patrimonial e impositiva" no suscitaba "la más mínima objeción".
La camarista respondió varias preguntas referidas a un trabajo de su autoría denominado "La salud, la vida y la muerte" que fuera publicado en 1993 en el número 1 de la revista "Derecho Privado y Derecho Comunitario".
En esa nota, la juez habría deslizado según entidades de familia, opiniones al menos confusas en torno de la constitucionalidad del derecho del no nacido. Sobre las mismas apunto que “nunca” afirmó que “era inconstitucional ninguna legislación argentina referida al aborto", y destacó que quienes realizaron la impugnación tomaron "cuatro frases descontextualizadas" de un artículo de 48 páginas para fundar sus objeciones.
Highton de Nolasco rechazó el resto de las impugnaciones que se le plantearon, una de ellas sobre la observación avalada por la presidente de Abuelas de Plaza de Mayo, Estela de Carlotto, por haber vulnerado supuestamente los derechos de un niño de 13 años cuyo testimonio se habría utilizado contra su padre.
En cuanto a la otra causa que planteó la organización que preside Carlotto en nombre de la Convención por los Derechos del Niño, referida al derecho a la identidad de Marta Susana Holgado, supuesta hija de Juan Perón, explicó la razón por la que se le negó la realización de un estudio de ADN.
Al respecto, ventiló que "la medida se ordenó como prueba anticipada" y "la actora debía dar cuenta de la localización concreta de los cadáveres de sus progenitores, lo que no dio" y sólo pidió que se produjera con los restos de Perón.
Al hablar sobre la dictadura, expuso que los que tienen más de 60 años vivieron más de un gobierno de facto y agregó que no se fue del país, fue juez y trabajó a favor de los litigantes.