20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Lo barato sale caro

Directivos de las empresas Disco, Aguas Argentinas y Telecom prestarán declaración indagatoria en el marco de una investigación impulsada por la fiscal María Rogliano por la supuesta evasión tributaria mediante uso de facturas apócrifas. El juez Speroni también fijaría audiencia a Roggio, Pergolini, Naya, Suar y Agulla, entre otros.

 
En una investigación que comenzó hace mas de dos años y que recién tomó estado público en julio del 2003, oportunidad en que se produjeron casi 200 allanamientos en distintos puintos del país, el titular del juzgado nacional en lo penal económico nº 3, Julio Speroni, indagará a los directivos de algunas de las empresas involucradas tras evaluar la prueba colectada. Fuentes allegadas a la causa indicaron que la instrucción llevada a cabo por la fiscal María del Carmen Rogliano, pudo acreditar una importante vinculación entre las "usinas" que generaban las facturas "truchas", personal perteneciente a la AFIP y las empresas adquirentes de ese crédito fiscal fraudulento.

El origen de la causa es una denuncia de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a través de la cual el organismo expresó que diversas empresas estarían comprando facturas apócrifas a empresas que incluso, facturaban por servicios que no estarían relacionados con su objeto social. En esa oportunidad el organismo recaudador solicitó a Speroni que los allanamientos se hicieran con personal de Gendarmería Nacional, modalidad impuesta desde allí en todos los grandes operativos contra delitos económicos.

Estas son las primeras indagatorias dispuestas por el magistrado en el marco de la causa, estando citado para declarar mañana el representante de Telecom, en tanto que el de Aguas Argentinas deberá comparecer el miércoles, completando la semana el representante de Disco, quien deberá asistir el día jueves. La AFIP en su pretensión fiscal acusó a los empresarios de evadir IVA y Ganacias, imputación en que se basó el impulso de la acción penal por parte de la fiscal. Su requerimiento de instrucción mereció en su momento el aval de la Cámara en lo Penal Económico, que ordenó la profundización de la investigación.

Excepción

Tal como adelantáramos en nuestra columna in voce, las productoras televisivas cuentan con una ley "a medida" que les serviría para oponerse -llegado el caso- a la persecución penal por delitos de evasión impositiva mediante el uso de facturas apócrifas. Al no haber "hecho imponible" -en virtud de la ley que así lo dispuso retroactivamente-, aunque hayan traficado con facturas truchas nadie podrá reclamarles un peso por deuda fiscal.

Esto es lo que se publicó en la columna in voce el 16 de noviembre del 2003:

"AMNISTIA. Toda la prensa habló esta semana sobre el proyecto para eximir a los piqueteros de responder judicialmente por las consecuencias de sus acciones “cualquiera sea el bien jurídico lesionado y el modo de comisión”. Sin embargo muy pocos advirtieron que el Poder Ejecutivo Nacional ya promulgó su primera amnistía efectiva. Los beneficiaros no fueron los protagonistas de las protestas sociales, sinó el mucho más poderoso y pujante grupo de productoras de TV, que gracias a la ahora ley 25.792 promulgada de hecho el pasado 10 de noviembre, podrá oponer a la justicia todo reclamo que le formule la AFIP por evasión, elusión, olvidos impositivos y demás yerbas atribuibles a la “culpa del contador” correspondiente a ejercicios anteriores al 1º de enero de 1999. Se ve que al traje a rayas para los evasores que pronosticaba Kirchner en su flamante discurso de asunción no eran más que las rayas de la señal de ajuste. Los medios masivos de comunicación son de las pocas cosas con las que no se anima a confrontar el matrimonio K, que no tiene problema en surtir a troche y moche a la policía, los jueces, empresarios, políticos, representantes de potencias extranjeras y hasta a miembros del propio gabinete. Los beneficiarios de la nueva norma, “de amplio espectro”: se encuentran comprendidas por la presente, las actividades cuyo objeto fue la obtención como producto final una película, programa y/o grabación, sin perjuicio que el sujeto que realizó la actividad lo haya hecho para sí, para terceros y/o asociado a terceros, haya sido o no titular del derecho, sea que la película, programa y/o grabación haya sido emitida en vivo, en directo o en diferido, y cualquiera haya sido el soporte utilizado, grabación en cinta, vínculo satelital, cable u otro. recibieron, sin duda, una exención de película. Sin embargo, para evitar que el estado tenga que devolver montañas de plata cobrada, la ley recientemente promulgada dice que las obligaciones impositivas efectivamente canceladas con anterioridad, no darán lugar a reclamación alguna ni a petición de reintegro por parte del contribuyente. Como siempre, el que pagó, se jodió y el que evadió, ganó. Bonita lección es la que nos dejan nuestros legisladores. “Pequeño saltamontes: si tu quelel tliunfal en la vida, tenel que sel vivo, no pagal y espelal amnistía."



dju / dju
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