17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

Hable ahora o calle para siempre

Convocan al publico interesado a formular opiniones sobre un proyecto de norma para el MERCOSUR, que contempla el derecho a la información del consumidor en las transacciones comerciales efectuadas a través de Internet. Se prevé un plazo de 30 días corridos.TEXTO COMPLETO

 
La Secretaría de Comercio y Relaciones Económicas Internacionales y la Secretaría de Coordinación Técnica convocaron por medio de la resolución conjunta 976/2004 y 58/2004 al pública a formular su opinión en torno al proyecto mencionado.

En los considerandos se fundamenta la medida al señalar que “la protección del consumidor es un tema prioritario en el proceso de integración, y complementa los esfuerzos de los países para la continua y eficiente defensa del consumidor”

En este sentido se informó que las Delegaciones de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, en el ámbito del Subgrupo de Trabajo Nº 13 “Comercio Electrónico” del MERCOSUR, ya han consensuado el texto de un proyecto de norma sobre el “derecho a la Información del consumidor en las transacciones comerciales efectuadas a través de internet”

La consulta lanzada tiene el propósito de confirmar su conveniencia técnica y jurídica y establecer los procedimientos y el plazo necesarios para su incorporación a los ordenamientos jurídicos internos de los Estados Partes del MERCOSUR.

De esta forma, los interesados deberán hacerlo mediante nota, la cual se presentará ante la Dirección Nacional de Comercio Interior de la Subsecretaría de Defensa de la Competencia y Defensa del Consumidor de la Secretaría de Coordinación Técnica del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sita en Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Piso 6º, Sector 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, haciendo referencia a la presente Resolución, en un plazo no mayor a 30 días corridos a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.



dju / dju
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