Recordemos que la defensa del ahora ex ministro también presentó un recurso ante la Corte Interamericana con el fin de que fuera ese tribunal el que reviera el caso, la cual se convirtió ahora en la única chance que tiene el ex juez para retornar al máximo tribunal.
Para fundar su decisión los conjueces destacaron que la Corte Suprema de Justicia de la Nación no tiene facultades para analizar decisiones del Poder Legislativo, en este caso del Senado nacional que el año pasado resolvió, por medio de un Juicio Político, expulsar al ex juez del máximo tribunal.
En ese sentido, los voceros recordaron que el cuerpo adhirió a los argumentos expuestos en su dictamen por el Procurador General de la Nación, Luis González Warcalde, quien ya se había pronunciado en contra del recurso de queja interpuesto por el abogado Gregorio Badeni, defensor de Moliné O´Connor.
Según, los voceros los presidentes de las cámaras federales de Corrientes, Jorge Morales; de Tucumán, Ernesto Wayar, y de la Cámara de Casación, Gustavo Wagner Mitchell, firmaron un voto concurrente; lo propio hicieron los presidentes de las cámaras federales de Posadas, Mirta Tyden de Skanata, y de Comodoro Rivadavia, Javier Leal de Ibarra, en tanto que el de Córdoba, Alejandro Mosquera, votó por sus fundamentos.
Por otra parte, se informó que en disidencia se pronunciaron Julio Frondizi, de La Plata; Arturo Pérez Petit, de General Roca, Río Negro, y Rodolfo Fossatti, de San Martín.
Un dato a tener en cuenta es que el 9 de junio próximo, los conjueces se volverán a reunir para resolver cuestiones pendientes, como por ejemplo la facultad constitucional del Senado para suspender en sus funciones a un juez de la Corte.
Según fuentes consultadas, si los conjueces resolvieran que el Senado no puede suspender a un ministro del alto tribunal, el antecedente trabaría una eventual suspensión contra el ministro Adolfo Vázquez.
La traición de la semántica
El término "juicio político" que da el nombre al procedimiento que se utiliza para remover a los jueces, para algunos explica por qué las decisiones de, en este caso, el Congreso, no podrían ser revisadas en instancia judicial. Es común oir decir que no se trata justamente de un tipo de juicio en donde las razones políticas -como presuntamente su nombre lo indica- primarían por sobre la valoración de las causales de remoción. Sin embargo, quienes interpretan el procedimiento de esta forma pierden de vista el origen de la perpetuidad en sus cargos que ostentan los jueces de todas las instancias, justamente para protegerlos de los vaivenes políticos y de la tentación de los gobernantes de turno de mantener una justicia afín.